STSJ Andalucía 1211/2018, 25 de Abril de 2018

PonenteEVA MARIA GOMEZ SANCHEZ
ECLIES:TSJAND:2018:1954
Número de Recurso1487/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1211/2018
Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

RECURSO: 1487/17 - E SENTENCIA Nº 1211/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Recurso: 1487/2017 - E

Dª. ANA MARÍA ORELLANA CANO

Dª. EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Dª. AURORA BARRERO RODRÍGUEZ

En Sevilla, a veinticinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1211/2018

En el Recurso de Suplicación interpuesto por el Letrado D. Jesús Muñoz Herrera, en representación de D. Eugenio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número DOS de los de Sevilla; ha sido Ponente la Magistrada, Iltma. Sra. DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos número 341/2015 se presentó demanda por D. Eugenio, sobre Resolución de Contrato (MSCT), contra ITÁLICA CAR S.L. y SYRSA AUTOMOCIÓN S.L., se celebró el juicio y se dictó sentencia el 29.9.2016 por el Juzgado de referencia, en la que se acuerda que no ha lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por la defensa de Syrsa Automoción S.L., pero sí se aprecia la excepción de falta de acción alegada por dicha defensa y se desestima la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Eugenio, - mayor de edad y DNI NUM000 -, vino prestando servicios desde el 17/01/1984 para Juan José Romero S.A., con categoría profesional de oficial de 1º.

El 10 de Junio de 1989 se produjo la subrogación por parte de Itálica Car, S.A . de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores (incluido el actor) de aquella mercantil precitada, manteniéndose al Sr. Eugenio en su antigüedad, su categoría profesional, su remuneración conforme al Convenio de Colectivo de Siderometalurgia y su duración contractual como indefinido (folio 224 y 225).

SEGUNDO

Desde aquel momento, el actor ha venido prestando servicios para Itálica Car, S.L. con una remuneración mensual en nómina, - que a efectos de resolución contractual resulta de 64,54 Euros diarios

(1.963,32 Euros mensuales) -, que incluía desde el año 2005 la percepción de incentivo (Se da por reproducidas las nóminas aportadas por parte codemandada y actora a los folios 75 y 181 a 205).

Tal incentivo era abonado a ciertos trabajadores (no a todos) como mejora voluntaria por propia iniciativa de la empresa, - sin que conste impugnación por los trabajadores sino que fue aceptado y consentido por éstos (testifical de la Sra. Carina ) -, y sobre el que procedía compensación-absorción por los incrementos salariales (documento nº 2 de la primera parte codemandada).

TERCERO

En Febrero del 2.015, tal incentivo fue suprimido por la situación económica de la empresa, habiendo solicitado y pasado por dos ERTES así como instado aplazamiento del pago del IVA en el 2015, sin que fuese atendido (documentos aportados por la primera parte codemandada).

CUARTO

El actor fue declarado en situación de incapacidad permanente total en fecha 14/07/15 mediante resolución del INSS de fecha 15/07/15 (folio 20), en base al dictamen propuesta del EVI de fecha 10/07/15, que recogía que tal calificación podría ser revisada por agravación o mejoría a partir del 9/07/17 (folio 21). Se da por reproducido asimismo la notificación de la resolución del INSS de fecha 14/07/15 sobre la prestación de incapacidad permanente total reconocida al actor, en la que se pone la fecha a partir de la cual se puede instar la revisión por agravación o mejoría (folio 78).

QUINTO

Obra en autos contratos de trabajo suscritos por Syrsa Automoción S.L., con algunos de los trabajadores, que anteriormente prestaron servicios para Itálica Car, S.L., y que habían extinguido sus contratos, así como contrato de compraventa de activos por parte de Syrsa Automoción S.L. a Itálica Car, S.L., y su escritura de elevación a público (documental aportada por Syrsa).

SEXTO

En fecha 24/03/15 se presentó papeleta de conciliación (folios 228 a 230) y celebrado el acto el día 20/04/15, con el resultado de sin avenencia (folio 226 y 227), se presentó la demanda origen de las actuaciones".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, que fue impugnado por la empresas ITÁLICA CAR S.L. y SYRSA AUTOMOCIÓN S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la falta de acción del actor para extinguir la relación laboral, ya que ésta quedó extinguida el 14.7.2015, conforme art. 143.2 LGSS vigente a la fecha de los hechos, no estando ante la suspensión del art. 48.2 ET, se alza en Suplicación la parte actora, con su representación Letrada, al amparo procesal del apartado b) del art. 193 LRJS, para añadir al Hecho Probado 2º, lo siguiente: "Desde aquel momento el actor ha venido prestando servicios para Itálica Car, S.L. con una remuneración mensual en nómina - que a efectos de resolución contractual resulta de 64,54 Euros diarios (1.963,32 Euros mensuales) - que incluía desde el año 2005 la percepción de incentivo (Se da por reproducidas las nóminas aportadas por parte codemandada y actora a folios 75 y 181 a 205).

Tal incentivo era abonado a ciertos trabajadores (no a todos), se les abonaba a aquellos trabajadores que habían conservado sus derechos tras la subrogación de todos los derechos y obligaciones de los trabajadores por parte de Itálica Car S.L., con respecto a la empresa José Juan Romero S.A., (Folios 224 y 225 y Testifical Señora Carina ).

Durante el año 2013, el Señor Eugenio percibió en concepto de incentivo la cantidad de 349,09 Euros mensual, percibiendo en Julio de 2013 la cantidad de 384,10 y en Diciembre de 2013 la cantidad de 362,39 Euros (Folios 181 a 192 de los obrantes en las actuaciones).

Durante el año el Señor Eugenio recibió en concepto de Incentivo la cantidad de 349,09 Euros mensuales hasta el mes de Junio de 2014, pasando a percibir en Julio de 2014 la cantidad de 384,10 Euros, manteniéndose esta cantidad mensual hasta el mes de Febrero de 2015 (Folio 193 a 204 de los obrantes en las actuaciones).

Con respecto al Señor Eugenio no operaba la Compensación-Absorción sobre dicho Incentivo, el Incentivo recibido por el mismo en el año 2014 es superior al recibido en 2013 (Testifical Sra. Carina )".

Debe recordarse los requisitos generales de toda revisión fáctica. La Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo nº 450/2017 de fecha 30 de mayo de 2017 (Rco. 283/2016 ), con cita de la...

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