STSJ Cataluña 2436/2018, 24 de Abril de 2018

PonenteMARIA MACARENA MARTINEZ MIRANDA
ECLIES:TSJCAT:2018:3010
Número de Recurso257/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2436/2018
Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8018179

mm

Recurso de Suplicación: 257/2018

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMO. SR. EMILIO GARCIA OLLÉS

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 24 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2436/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento nº 396/2016 y siendo recurrida Lina, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimo la demanda presentada por D. Lina contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD, y en consecuencia condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que abone la prestación que le corresponda legalmente a la parte demandante por la situación de Incapacidad Temporal desde fecha de 3 de junio de 2015 hasta el 3 de septiembre de 2015.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1º.- La parte demandante, tenía una sanción de diez meses de suspensión de empleo y sueldo cuyo cumplimiento se inició el 1 de junio de 2015 . En fecha de 3 de junio de 2015 inició situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común hasta el 3 de septiembre de 2015. (Expediente administrativo).

2º.- En fecha de 8 de enero de 2016 fue dictada por el INSS resolución en la que se acordó denegar a la parte demandante el pago de la prestación de incapacidad temporal por no estar de alta ni en situación asimilada al alta. (Expediente administrativo )

3º.- Se agotó la vía administrativa ante el citado organismo quien por resolución expresa desestimó la reclamación previa interpuesta frente a la resolución inicial alegando que si bien si estaba en situación asimilada al alta los efectos económicos se producen a partir de que finaliza el periodo de sanción por lo que al haber sido dado de alta médica el 3 de septiembre de 2015 no puede generarse efectividad económica. ( Expediente administrativo)

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad gestora demandada se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la demanda en materia de Seguridad Social, condenó a aquélla a abonar a la parte actora la prestación que legalmente le corresponda por la situación de incapacidad temporal desde fecha 3 de junio de 2015 hasta el 13 3 de septiembre de 2015. El recurso ha sido impugnado por la parte actora, que interesó su desestimación, con íntegra confirmación de la resolución recurrida.

Constituye el objeto del recurso interpuesto el derecho a lucrar la prestación por incapacidad temporal durante período en que la parte actora se encontraba cumpliendo sanción empresarial de suspensión de empleo y sueldo.

Como único motivo del recurso, al amparo del apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la entidad gestora recurrente denuncia la infracción de los artículos 165.1 y 166 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Se alega, en síntesis, que, si bien el período de suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria constituye una situación asimilada al alta a efectos de causar derecho a la prestación de incapacidad temporal, los efectos económicos de ésta deben producirse a partir del momento en que finaliza el período de sanción, por lo que, al haber sido dada de alta médica la actora el 3 de septiembre de 2015, y finalizando el periodo de sanción el 1 de abril de 2016, el subsidio por incapacidad temporal no podía tener efectividad económica.

Opone la parte actora, al impugnar el recurso, que, encontrándose la actora en situación asimilada al alta, por baja médica, sin que se haya acreditado actuación fraudulenta por su parte, la entidad gestora demandada se encuentra obligada a abonar la referida prestación de incapacidad temporal durante el período que resultó coincidente con aquélla.

Conviene traer a colación, como ineludible punto de partida para dirimir sobre la cuestión jurídica controvertida, el pacífico relato de hechos probados de la sentencia de instancia, a cuyo efecto constituyen datos especialmente reveladores los siguientes:

  1. - La parte actora había sido sancionada con suspensión de empleo y sueldo por período de diez meses, cuyo cumplimiento se inició el 1 de junio de 2015.

  2. - En fecha 3 de junio de 2015 inició situación de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, hasta el 3 de septiembre de 2015.

  3. - Por la entidad gestora se dictó resolución en fecha 8 de enero de 2016, acordándose denegar a la actora el abono de la prestación de incapacidad temporal, por no encontrarse de alta ni en situación asimilada al alta.

Expuestos los presupuestos fácticos de que necesariamente hemos de partir, la sentencia de instancia parte, para reconocer el derecho a la prestación postulado en la demanda, de que la parte actora, durante el período en que cumplía sanción de suspensión de empleo y sueldo, se encontraba en situación asimilada al alta a los fines del subsidio de incapacidad temporal, por lo que concluye sobre su derecho a lucrar éste, al no constar fraude alguno.

El recurso formulado acepta esta conclusión, de...

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