STSJ Comunidad de Madrid 361/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2018:4376
Número de Recurso1429/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución361/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

ROLLO Nº: 1429/17

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 19 de MADRID

Autos de Origen: 947/2016

RECURRENTE/S: D. Pedro Antonio

RECURRIDO/S: CORITEL S.A. Y MINISTERIO FISCAL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintitrés de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 361

En el recurso de suplicación nº 1429/17 interpuesto por el letrado, D. EDUARDO VAQUERO LUGONES, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 19 de los de MADRID, de fecha TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, ha sido Ponente el Ilmo Sr.

D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 947/2016 del Juzgado de lo Social nº 19 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Pedro Antonio contra CORITEL S.A. Y MINISTERIO FISCAL, en reclamación de

TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en TREINTA DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

"Que, estimando la excepción inadecuación de procedimiento, DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por DON Pedro Antonio contra la entidad CORITEL, SA, y en consecuencia,

ABSUELVO a CORITEL, SA de los pedimentos formulados de adverso".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- DON Pedro Antonio con DNI NUM000, ha venido prestando servicios para la entidad CORITEL, SA, habiendo suscrito los siguientes contratos de trabajo:

Contrato de trabajo en prácticas, de 16 de mayo de 2005, para la prestación de servicios como Programador Junior en prácticas, con jornada a tiempo completo, y retribución total de 10.800 euros brutos anuales por los conceptos de salario base, antigüedad y complemento de empresa. Dicho contrato incluye una serie de Pactos Adicionales, obrantes a los folios 8, 24 y 40 de las actuaciones, que se dan por reproducidos.

En fecha 16 de enero de 2006 suscribieron las partes conversión de contrato temporal en contrato indefinido, doc. al folio 50 y 51 de las actuaciones que se da por reproducido, con jornada a tiempo completo y retribución global de 13.000 euros que incluyen los conceptos salariales de salario base, plus convenio, antigüedad, gratificaciones extraordinarias y complemento salarial de empresa. Suscribiendo asimismo Pactos Adicionales obrante al folio 51 y 51 vuelto, que se dan por reproducidos.

SEGUNDO

Dentro de los Pactos Adicionales del contrato de 16 de mayo de 2005, el pacto núm. 5 establece: "El Trabajador se compromete a realizar su trabajo en la Empresa en régimen de plena dedicación, sin poder, pues, prestar sus servicios a ninguna otra empresa o entidad aun cuando la actividad de estas últimas no supongan competencia alguna para la firmante de este contrato", no pactándose contraprestación económica alguna respecto de dicho pacto (doc. al folio 49, siendo un hecho no controvertido), no habiéndose abonado al demandante compensación alguna por dicho concepto (nóminas e interrogatorio de doña Marcelina )

TERCERO

CORITEL SA ha ido comunicando a DON Pedro Antonio las subidas de su retribución anual. Así, para el año fiscal 2007/2008 se le comunicó que su sueldo bruto anual sería de 15.400 euros, más el complemento salarial de 2000 euros brutos anuales; para el año fiscal 2008/2009 su sueldo bruto anual sería de 15.400 euros, más el complemento salarial de 2000 euros brutos anuales; para el año fiscal 2009/2010 su sueldo bruto anual sería de 15.500 euros, más el complemento salarial de 2000 euros brutos anuales; para el año fiscal 2010/2011 su sueldo bruto anual sería de 15.500 euros, más el complemento salarial de 2000 euros brutos anuales; para el año fiscal 2011/2012 su sueldo bruto anual sería de 16.200 euros, más el complemento salarial de 2000 euros brutos anuales; desde el 1 de septiembre de 2012 su sueldo bruto anual sería de 16.200, más el complemento salarial de 2000 euros brutos anuales; a partir de diciembre de 2014 su sueldo bruto anual sería de 16.875 euros, pudiendo optar al complemento variable de 2000 euros brutos anuales; y a partir de diciembre de 2015 un sueldo bruto anual de 17.000 euros, pudiendo optar al complemento variable de 2000 euros (doc. a los folios 75 a 82 que se dan por reproducidos).

CUARTO

Obran en autos nóminas de DON Pedro Antonio de octubre de 2015 a noviembre de 2016, a los folios 27 a 41 y 83 a 97 que se dan por reproducidas.

QUINTO

Desde el 16 de mayo de 2005 DON Pedro Antonio únicamente ha prestado servicios para la entidad CORITEL, SAU (doc. al folio 43 de las actuaciones).

SEXTO

DON Pedro Antonio en noviembre de 2015 se suscribió a las pruebas de acceso y curso preparatorio TD1 ESQUÍ ALPINO del Centro de Formación de Esquí Madrileño, abonando a dicho Centro la suma de 100 euros por las Pruebas de acceso, y de 125 euros por el Curso preparatorio (doc. al folio 44 de las actuaciones).

SÉPTIMO

Kids Ski School publicó oferta de trabajo en Baqueira Beret para profesores de esquí alpino para la campaña de navidad del 27 de diciembre de 2015 al 5 de enero de 2016, indicando teléfono para interesados (doc. al folio 45, por reproducido).

El Club Mandarina Sports publicó oferta de empleo de técnicos deportivos en esquí alpino para la temporada 2017, para actividades de invierno (cursos de find e semana el Valdesquí, cursos entre semana en Valdesquí y viajes semanales en febrero), indicando dirección de correo electrónico para envío de curriculums, (doc. al folio 46, por reproducido."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 18.04.18.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda sobre tutela de derechos fundamentales tras haber apreciado la excepción de inadecuación de procedimiento, formulada en autos, recurre en suplicación la parte actora, por considerar, en esencia, y por este orden: 1º que la modalidad procesal elegida, sobre tutela de derechos fundamentales, es la correcta; o en su defecto, y en 2º lugar, que debió haberse reconducido el proceso a la modalidad ordinaria; o en 3º lugar, y en cuanto al fondo, que procede la estimación de la demanda, declarando que la cláusula de dedicación exclusiva es nula, al no haberse establecido una compensación económica adecuada, lo que, y a su juicio, provoca la ilicitud de la misma y "la vulneración al derecho fundamental que tiene el trabajador de su derecho al trabajo".

Según resulta de lo actuado, lo que se demanda en estos autos, acudiendo a la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales, es la declaración de nulidad del pacto de exclusividad que se recogía en la cláusula 5ª del contrato de trabajo suscrito el 16-5-05, por entender, el demandante, que ante la ausencia de una contraprestación económica adecuada se vulneraba el derecho fundamental al trabajo, por lo que interesaba se ordenase su "cese", así como el abono de una indemnización en concepto de daños y perjuicios por importe de...

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