STSJ Cataluña 2423/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:3093
Número de Recurso640/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2423/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8035607

RM

Recurso de Suplicación: 640/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 23 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2423/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 21 de septiembre de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 778/2016 y siendo recurrida Elisa, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de septiembre de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

ESTIMO EN PARTE la pretensión de la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dª Elisa contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, en su consecuencia,

1.- Declaro que el tipo de cambio aplicable entre pesos argentinos y euros a efectos de la revalorización de la pensión de jubilación y fijación de complementos a mínimos para el año 2016 es de 0,06283 euros por peso, de modo que la pensión de jubilación de la actora en Argentina debe cifrarse para ese mismo año en 5.715,63 euros.

2.- Anulo y dejo sin efecto las resoluciones del INSS de 7 de junio de 2016 y 21 de julio de 2016, debiendo dictar la entidad gestora una nueva que se ajuste al parámetro indicado en el apartado precedente. Condeno al INSS a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Dª Elisa, mayor de edad, con DNI nº NUM000, es perceptora de una pensión de jubilación reconocida al amparo del Convenio Bilateral Hispano-Argentino de Seguridad Social, con un prorrateo del 20,43%, efectos económicos de 6 de diciembre de 2008 y un importe de 187,98 euros para el año 2016. Ese importe incluye un complemento por mínimos (106,46 euros) para garantizar la prestación mínima española, dado que aquí reside la accionante (hecho no controvertido, folios 28 a 38)

SEGUNDO

En el año 2016 la actora percibió una pensión en Argentina por importe de 90.969,84 pesos anuales o 6.997,68 pesos mensuales, en 13 mensualidades (folios 61 y 62)

TERCERO

En fecha 6 de mayo de 2016, la entidad gestora acordó iniciar el procedimiento para la revisión de oficio del complemento de mínimos reconocido a la actora, así como el reintegro de los importes percibidos indebidamente por este concepto, en la cantidad de 317,08 euros. A la actora se le concedió un plazo de quince días para que formulara alegaciones (folios 12 a 15), trámite que evacuó el 26 de mayo de 2016 (folio 55).

CUARTO

En fecha 7 de junio de 2016, el INSS emitió resolución por la que procedió a regularizar el complemento de mínimos en la pensión que percibe la actora y fijar su importe a partir del 1 de mayo de 2016 en la cantidad de 27,19 euros y garantizarle entre la suma de las pensiones española y extranjera la cuantía mínima establecida. Declaró también la obligación de la actora de reintegrar la cantidad e 317,08 euros, percibidos indebidamente en concepto de complemento de mínimos entre enero y abril de 2016 (79,27 euros mensuales). Finalmente, resolvió aplicar en su pensión un descuento mensual de 10,87 euros durante 20 meses a fin de compensar el cobro indebido. En esa resolución se afirma que el importe de la pensión extranjera se toma en pesos y a éstos se les aplica el cambio oficial correspondiente (folios 63 y 64)

QUINTO

La actora dedujo reclamación previa contra la resolución del INSS en fecha 5 de julio de 2016, que fue expresamente desestimada por nueva resolución de la entidad gestora de 21 de julio de 2016 (folios 4 a 10)

SEXTO

En el año 2016 la jubilación mínima para beneficiarios con 65 años que constituían una unidad económica personal ascendía a 8.905,40 euros (Real Decreto 1170/2015, de 29 de diciembre, sobre revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social y de otras prestaciones sociales públicas para el ejercicio 2016).

SÉPTIMO

Para el año 2016, la administración demandada aplica un tipo de cambio entre el euro y el peso argentino de 0,094232, estableciendo una equivalencia de 8.572,33 euros anuales (folios 4 a 8)

OCTAVO

Según los datos que publica el Banco de España, el tipo de cambio entre pesos argentinos y euros en el mes de enero de 2016 se cifró en 1 euro igual a 14,7604 pesos argentinos; en febrero de 2016, a 16.3942 pesos argentinos y en marzo de 2016 a 16,5913 pesos argentinos, configurando un promedio de 15,9153 pesos por euro o 0,06283 euros por peso argentino (hecho notorio, página web oficial del Banco de España: https:// www.bde.es/webbde/es/estadis/infoest/tipos/tipos.html)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que estima en parte la demanda promovida por la actora Elisa

, pensionista de jubilación reconocida al amparo del Convenio Bilateral Hispano-Argentino de Seguridad Social, declarando que el tipo de cambio aplicable entre las monedas pesos argentinos y euros, a efectos de la revalorización de la pensión de...

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