STSJ Cataluña 2403/2018, 23 de Abril de 2018

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2018:3083
Número de Recurso720/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2403/2018
Fecha de Resolución23 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2016 - 8028509

EMA

Recurso de Suplicación: 720/2018

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 23 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2403/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Amador frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 19 de mayo de 2017, dictada en el procedimiento nº 613/2016 y siendo recurrido Instituto Nacional de la Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de julio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda promovida por Amador contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absuelvo a la entidad gestora de la pretensión deducida en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- Amador nacido el NUM000 -1955, de profesión habitual MECANICO INDUSTRIAL, del Régimen General, en activo, solicita la prestación de incapacidad permanente.

  1. - El 13-6-2016 la Dirección General del Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución, por la que declaraba que la parte actora no se encontraba en ninguno de los grados de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, teniendo acreditado el período mínimo de cotización, por no reunir el requisito de incapacidad permanente. El Institut Català d'Evaluacions Mèdiques en fecha 1-6-2016, dictaminaba que la actora presentaba las lesiones y limitaciones funcionales: "NEURITIS OPTICA ISQUEMICA ANTERIOR EN OJO DCHO JULIO-15. CON CAMPO VISUAL CASI TOTALMENTE ABOLIDO Y AVCC OJO DCHO. CUENTA DEDOS A 1 M. AV CC OJO IZQ 0.9. SAOS SEVERO EN TTO. CPAP DESDE 2014 CON BUENA RESPUESTA. EPOC (GOLD I- II) SIN LIMITACION FUNCIONAL ACTUAL".

    3 º.- La parte actora presenta:

    --- Neuritis óptica de ojo derecho con disminución severa de la agudeza visual (cuenta dedos a 1 metro). Agudeza visual ojo izquierdo 0.9. Pérdida campo visual yesteroscópica. Limitado para trabajos de precisión o que requieran especial agudeza visual de cerca.

    --- SAOS severo en tratamiento con CPAP

    --- EPOC en tratamiento con GOLD I-II

    --- Cervicolumbalgia y gonalgia por espondiloartrosis y gonartrosis sin limitación funcional y deambulación conservada.

  2. - Base reguladora IPT 1733,11 €; IP parcial: 1727,73 €. Fecha de efectos notificación de la sentencia condicionada al cese."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta en reclamación de incapacidad permanente total o, en su defecto, parcial para la profesión habitual de mecánico industrial. Recurre en suplicación la parte actora, con un único motivo, de censura jurídica, al correcto amparo del apdo. c) del art. 193 LRJS, en el que acusa infracción del art. 194.4 LGSS y, subsidiariamente, del art. 194.3 LGSS .

SEGUNDO

Como tiene establecido el Tribunal Supremo, cuando se trata de determinar la existencia de un grado de incapacidad permanente no cabe generalizar la decisión y debe atenderse siempre a las particularidades del caso que ha de resolverse, respecto del que la cita de otros no pasa de ser meramente orientativa ( STS 19 de enero de 1989 ) y que su graduación requiere siempre la decisión sobre supuestos específicos e individualizados, a la que no puede llegarse si no es mediante la ponderación singularizada de padecimientos y las limitaciones que éstos generan en cuanto impedimentos reales con proyección sobre la capacidad de trabajo ( STS 30 de enero de 1989 ), sin que la invocación de anteriores sentencias pueda resultar decisiva, si no han establecido líneas generales de interpretación del art. 137 LGSS ( autos del TS de 17 de febrero de 1992 y 17 de enero de 1997 ).

Conviene señalar que la Jurisprudencia viene destacando con reiteración, entre otras en las Sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 junio y 24 julio 1986, el carácter esencial y determinante de la profesión en la calificación jurídica de la situación residual del afectado; de tal manera, que unas mismas lesiones y secuelas pueden ser constitutivas o no de invalidez permanente en función de las actividades o tareas que requiera la profesión del presunto incapaz, dado que en concreto y con respecto a los grados de...

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