STSJ Comunidad de Madrid 372/2018, 20 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:4357
Número de Recurso1322/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución372/2018
Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.092.00.4-2017/0000689

Recurso número: 1322/17

Sentencia número: 372/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En la Villa de Madrid, a VEINTE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1322/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. JESÚS GALLEGO ROL, en nombre y representación de D. Abelardo contra la sentencia de fecha veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles, en sus autos número 321/17, seguidos a instancia del recurrente a BANCO SANTANDER S.A. sobre Reclamación de Cantidad, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El actor, D. Abelardo, prestó sus servicios para la empresa demandada BANCO SANTANDER S.A., con antigüedad de 01-04-1970 ostentando la categoría profesional de Administrativo Nivel IX.

SEGUNDO

Con fecha 20-11-03 las partes suscribieron contrato como consecuencia de su cese en el servicio activo en la plantilla del Banco, incardinado en el marco del Programa de prejubilaciones establecido en el Acuerdo Laboral Colectivo de fecha 17-07-03 entre la empresa y las Centrales Sindicales más significativas, cese que tuvo lugar en fecha 31-03- 03. El contenido de este contrato se tiene por reproducido en este apartado, y en concreto el número cuarto del mismo.

TERCERO

La asignación anual abonada por la demandada al actor en el año 2015 ascendió a 29.938'75 euros. Las cuotas de Seguridad Social a cargo del trabajador fueron de 2.020'82 euros.

CUARTO

Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 10-11-16 le fue reconocida al actor la pensión de jubilación, con efectos de 06-11-16, sobre una base reguladora de 2.928'42 euros, siendo 47 los años cotizados, correspondiéndole un porcentaje del 88% de la misma, y añadiéndose que como consecuencia del importe máximo de las pensiones públicas que puede percibir una persona, se limitaba la cuantía de la pensión para no superar dicho importe máximo, siendo la pensión inicial de 1.782'37 euros mensuales.

QUINTO

Conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 el límite máximo de las pensiones públicas estaba fijado en la cuantía íntegra anual de 35.941'92 euros.

SEXTO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda formulada por D. Abelardo frente a BANCO SANTANDER S.A., a quien absuelvo de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 14 de noviembre de 2017 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al...

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