STSJ Comunidad de Madrid 419/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2018:4165
Número de Recurso1171/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución419/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0025791

Procedimiento Recurso de Suplicación 1171/2017-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid Clasificación profesional 613/2015

Materia : Clasificación profesional

Sentencia número: 419/18

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a dieciocho de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1171/2017, formalizado por el/la Sr/a ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de CORPORACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN ESPAÑOLA SA. contra la sentencia de fecha16 DE JUNIO DE 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid en sus autos número Clasificación profesional 613/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Luis Antonio frente a CORPORACION DE RADIO Y TELEVISION ESPAÑOLA SA, en reclamación por CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora de este procedimiento, D. Luis Antonio, presta sus servicios para CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S. A., con la antigüedad de 14-11-2002 a efectos de trienios, la categoría profesional de información gráfica y captación de imagen y como nivel retributivo E2, también reconocido por la empresa. (Así, por conformidad de las partes).

SEGUNDO

Por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se dictó el día 11-12-2013 sentencia de la que ahora se destaca lo siguiente:

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a once de Diciembre de dos mil trece .

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recursos de casación interpuestos en nombre de ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE /SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE -STC) EN CORPORACION RTVE, S.A., y en nombre de CORPORACION RTVE, S.A., contra sentencia de fecha 25 de enero de 2012 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en el procedimiento nº 229/11, promovido por ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE /SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE -STC) EN CORPORACION RTVE, S.A., contra CORPORACION RTVE, S.A.; COMISIONES OBRERAS (CC.OO.); UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.); UNION SINDICAL OBRERA (U.S.O) y APLI., sobre Conflicto Colectivo.

Se han personado, en concepto de recurridos, el Letrado ...... en nombre y representación de Unión General de

Trabajadores, y el Letrado ...., en nombre y representación de Comisiones Obreras.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. ......

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE /SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE -STC) EN CORPORACION RTVE, S.A., se interpuso demanda de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que: " 1) Se declare el derecho de todos los trabajadores de Corporación RTVE, S.A. (anteriormente empleados por TVE, S.A., SME TVE, S.S.; R.N.E., S.A.; SME RNE, S.A. o Ente Público RTVE ) que accedieron a fijeza con causa en los pactos colectivos datados a 27.07.06 en razón de meritar los criterios de situación contemplados en el epígrafe "A" de tales pactos, a que compute a efectos de su progresión en el nivel económicos -tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales- el periodo efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo. 2) Con carácter subsidiario, para el supuesto que se desestimare la antecedente pretensión, que se declare el derecho de todos los trabajadores de Corporación RTVE, S.A. (anteriormente empleados por TVE, S.A., SME TVE, S.S.; R.N.E., S.A.; SME RNE, S.A. o Ente Público RTVE ) que accedieron a fijeza con causa en los pactos colectivos datados a 27.07.06 en razón de meritar los criterios de situación contemplados en el epígrafe "A" de tales pactos, a que compute a efectos de su progresión en el nivel económico -tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales-, el periodo de efectiva prestación de servicios previo a su ingreso como personal fijo, condicionado al carácter indefinido de tal prestación previa de servicios, en la medida que los contratos temporales concertados con anterioridad al tránsito a fijeza hubieran sido concertados en fraude de ley".

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 25 de enero de 2012 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional

, en la que consta la siguiente parte dispositiva : " Que en los autos seguidos a instancia de la sección estatal

del Sindicato Alternativa Independiente de Trabajadores del Audiovisual de RTVE /Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones, a cuya demanda se adhirieron CC.OO, UGT, USO y APLI, contra Corporación RTVE SA, y acogiendo la excepción de inadecuación de procedimiento respecto a la petición contenida en el apdo B del Suplico de la demanda, debemos declarar y declaramos lo siguiente : Que debemos rechazar y rechazamos la excepción de prescripción formulada por el Abogado del Estado. Que debemos estimar y estimamos parcialmente la demanda, declarando que los trabajadores a quienes este conflicto afecta tienen derecho a que Corporación RTVE SA les compute a efectos de su progresión en el nivel económico-tanto en orden al salario base cuanto a los complementos salariales-, el periodo efectivo de prestación de servicios correspondiente a su contratación temporal, previa a su ingreso como personal fijo, y siempre que en tal periodo hubiesen desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo ".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos :

" 1.- La Corporación RTVE SA comprende actualmente a las antiguas entidades TVE SA, RNE SA, Ente Público RTVE, Sociedad Mercantil Estatal TVE SA y Sociedad Mercantil Estatal RNE SA. La demandada surgió como consecuencia de la aplicación de las Leyes 17/2006 de 5 de Junio, y 7/2010 de 31 de Marzo ( Ley General de la Comunicación Audiovisual ), cuyo texto publicó oportunamente el BOE, y que se da por reproducido.

  1. - En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Octava de la Ley 7/2010, el 1 de Mayo de ese año se procedió a la extinción de SME TVE SA y SME RNE SA, subrogandose Corporación RTVE en la posición jurídica de ambas Sociedades.

  2. - Con posterioridad a la presentación de la demanda origen de estos autos, se publicó en el BOE número 286/2011 el primer Convenio Colectivo de Corporación RTVE SA. Tal ejemplar del BOE de fecha 28-11-2011 obra en autos y su contenido se da por reproducido.

    Su art. 2 establece que

    1. Para la conversión a persona! fijo. e! personal contratado afectado deberá ostentar la titulación requerida para la categoría a asignar, o las exigencias alternativas previstas en el Convenio Colectivo.

    2. El procedimiento concreto que ha de aplicarse para proceder a la conversión de este colectivo a personal fijo se determinará dentro de la negociación del ERE Se considerará el derecho preferente del personal fijo que haya solicitado traslado.

    En las convocatorias públicas que RTVE realice para la cobertura de las vacantes que se generen en el desarrollo del Expediente de Regulación de Empleo a aplicar; la Dirección y la Representación de los trabajadores acordarán un sistema de primas especiales para el colectivo de contratados. Estas primas deberán responder a criterios objetivos que permitan diferenciar las diferentes situaciones y méritos que se observen en este colectivo, ajustándose, en todo caso, a las indicaciones y recomendaciones realizadas en las Ofertas de Empleo Público.

    Para resolver las cuestiones que se pudieran suscitar por la aplicación de este acuerdo y asimismo analizar de forma particularizada...

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