SAN 9/2012, 25 de Enero de 2012

PonenteMANUEL POVES ROJAS
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2012:203
Número de Recurso229/2011

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. GEMA QUINDOS SANCHEZ

SENTENCIA Nº: 0009/2012

Fecha de Juicio: 18/01/2012

Fecha Sentencia: 25/01/2012

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000229/2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados:

Materia: CONFLICTO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. MANUEL POVES ROJAS

Indice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE/SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE-STC) EN CORPORACION RTVE SA;

Codemandante:

Demandado: CORPORACION RTVE SA; CC.OO; USO; UGT; APLI;

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Eficacia del Acuerdo firmado el 27 de julio de 2006 entre la Dirección y la representación legal de los trabajadores de RTVE: la progresión en el salario base entre niveles económicos que prevee, se aplica sobre el periodo efectivo de prestación de servicios previa a su contratación temporal, siempre que se hubiese desempeñado la totalidad de las funciones propias de la categoría profesional que ostentaban en ese tiempo.

No hay prescripción, porque se trata de una obligación de tracto sucesivo.

Al haber alegado la demandada inadecuación de procedimiento en cuanto al fraude de ley alegado, no puede seguirse el cauce de conflicto colectivo pues el fraude ha de demostrarse caso a caso por quien lo alega.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000229 / 2011

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE/SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE-STC) EN CORPORACION RTVE SA;

Codemandante:

Demandado: CORPORACION RTVE SA; CC.OO; USO; UGT; APLI;

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL POVES ROJAS

S E N T E N C I A Nº: 0009/2012

IImo. Sr. Presidente:

  1. RICARDO BODAS MARTÍN

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. MANUEL POVES ROJAS

    Dª. LUCÍA ACÍN AGUADO

    Madrid, a veinticinco de enero de dos mil doce.

    La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

    EN NO MBRE DEL REY

    Ha dictado la siguiente

    SENTENCIA

    En el procedimiento 0000229/2011 seguido por demanda de ALTERNATIVA SINDICAL INDEPENDIENTE DE TRABAJADORES DEL AUDIOVISUAL DE RTVE/SINDICATO DE TRABAJADORES DE COMUNICACIONES (ALTERNATIVA RTVE-STC) EN CORPORACION RTVE SA; contra CORPORACION RTVE SA; CC.OO; USO; UGT; APLI; sobre conflicto colectivo .Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL POVES ROJAS

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 10 de Noviembre de 2011 por la representación Letrada de Alternativa Sindical Independiente de Trabajadores de Audiovisual de RTVE/Sindicato de Trabajadores de Comunicaciones ( RTV-STC ) se presentó demanda por conflicto colectivo contra Corporación RTVE SA.

Segundo.- Por Decreto de la Secretaria de esta Sala de fecha 16 de Noviembre de 2011 se admitió a trámite tal demanda, designando también ponente.

Asimismo, se acordó señalar para los actos de conciliación, y juicio en su caso, la fecha del 15-12-2011. El día anterior la parte actora presentó escrito, ampliando la demanda frente a CC.OO, UGT, USO y APLI, interesando la suspensión de los actos de ley, fijando esta Sala nuevo señalamiento para el 18-1-2012.

Tercero.-. Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, compareciendo la parte actora y como demandadas lo hicieron la Corporación RTVE, a través del Abogado del Estado.

La parte actora ratificó su demanda, adhiriéndose a la misma CC.OO, UGT y APLI, solicitando USO una sentencia ajustada a Derecho, contestando la demandada en los términos que recoge el acta de juicio, alegando previamente las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción.

Tras elevar sus conclusiones a definitivas, se declaró el juicio concluso. El desarrollo del mismo aparece reflejado en el acta levantada al efecto así como en la grabación audiovisual que figura unida a estos autos.

Aparecen acreditados y así se declaran, los siguientes

HECHOS

PROBADOS

Primero

La Corporación RTVE SA comprende actualmente a las antiguas entidades TVE SA, RNE SA, Ente Público RTVE, Sociedad Mercantil Estatal TVE SA y Sociedad Mercantil Estatal RNE SA. La demandada surgió como consecuencia de la aplicación de las Leyes 17/2006 de 5 de Junio, y 7/2010 de 31 de Marzo ( Ley General de la Comunicación Audiovisual ), cuyo texto publicó oportunamente el BOE, y que se da por reproducido.

Segundo.- En virtud de lo dispuesto en la Disposición Final Octava de la Ley 7/2010, el 1 de Mayo de ese año se procedió a la extinción de SME TVE SA y SME RNE SA, subrogandose Corporación RTVE en la posición jurídica de ambas Sociedades.

Tercero.- Con posterioridad a la presentación de la demanda origen de estos autos, se publicó en el BOE número 286/2011 el primer Convenio Colectivo de Corporación RTVE SA. Tal ejemplar del BOE de fecha 28-11-2011 obra en autos y su contenido se da por reproducido.

Su art. 2 establece que « con carácter general el presente Convenio Colectivo se considera vigente desde el 1 de Enero de 2009 hasta el 1de Diciembre de 2012.

Cuarto.- El 27 de Julio de 2006 una Comisión Mixta formada por la Dirección y Representación legal de los trabajadores de RTVE suscribió un Acuerdo, que - entre otros extremos- decía:

'La relación de personas que sean susceptibles de su integración en la Corporación, a través del procedimiento contemplado en el apartado 3B Del presente acuerdo, deberán (sic) cumplir los requisitos indicados.

  1. - Criterios de Situación:

    A

    1. Contratos laborales temporales vigentes entre el 1 de mayo y 28 de julio de 2006

    b) Contratos que contemplan e! desarrollo de funciones equiparables a categoría de convenio

    c) Contratos cuya prestación de servicios comprometida se extienda a una jornada anual equivalente al resultado de elevar a dicho cómputo e! módulo semanal de 35 horas de trabajo efectivo.

    B.

    Contratos de carácter indefinido con resolución judicial favorable a la fecha de la firma de este documento, as! como aquellos procedimientos judiciales pendientes, que iniciados con fecha anterior al presente acuerdo, obtengan resolución judicial declarativa de derechos favorable.

  2. -Criterios de Tiempos de contratación:

    1. Personas con Contrato por obra o servicio, interinidad o de carácter artístico: deberá acreditarse prestación de servicio superior a 30 meses ininterrumpidos Se entenderá que no existe interrupción cuando el tiempo transcurrido entre contrato y contrato sea inferior a 91 días

    b) Personas con cualquier tipo de modalidad de contrato laboral temporal que supere 42 meses de prestación de servicios en los últimos 6 años, a contar desde la fecha de la firma del Acuerdo.

    c) Personas con cualquier tipo de modalidad de contrato laboral temporal que superen 900 días de cotización en los últimos 3 años a contar desde la fecha de la firma del Acuerdo.

    d) Los criterios de situación descritos en los apartados 1 A a, 1 .A.b y 1 .A.c deberán cumplirse de forma acumulada como requisito imprescindible para que pueda ser de aplicación cualquiera de los requisitos de tiempo mínimo expuestos en este apartado 2.

    e) A efectos de cómputo del tiempo de prestación de los vigentes al día de la fecha, se considerará el transcurrido

    hasta su finalización y, en todo caso, con fecha límite de 3 1 de diciembre de 2006.

  3. -Criterios para la conversión:

    1. Para la conversión a persona! fijo. e! personal contratado afectado deberá ostentar la titulación requerida para la categoría a asignar, o las exigencias alternativas previstas en el Convenio Colectivo

    2. El procedimiento concreto que ha de aplicarse para proceder a la conversión de este colectivo a personal fijo se determinará dentro de la negociación del ERE Se considerará el derecho preferente del personal fijo que haya solicitado traslado.

    En las convocatorias públicas que RTVE realice para la cobertura de las vacantes que se generen en el desarrollo del Expediente de Regulación de Empleo a aplicar; la Dirección y la Representación de los trabajadores acordarán un sistema de primas especiales para e! colectivo de contratados. Estas primas deberán responder a criterios objetivos que permitan diferenciar las diferentes situaciones y méritos que se observen en este colectivo, ajustándose, en todo caso, a las indicaciones y recomendaciones realizadas en las Ofertas de Empleo Público.

    Para resolver las cuestiones que se pudieran suscitar por la aplicación de este acuerdo y asimismo analizar de forma particularizada aquellas prestaciones de servicio vinculadas a los programas o informativos, que por sus peculiares características en funciones y dedicación pudieran contemplarse dentro del presente Acuerdo, se constituirá una Comisión Mixta y pan compuesta por 8 personas (4 por parte de la Dirección y 4 por parte de la Representación de los trabajadores) que tendrá su vigencia hasta el 3 1 de diciembre de 2006

    Quinto.- Aplicando este Acuerdo, la empresa procedió a convertir en fijos aproximadamente un total de 814 contratos temporales.

    De esos trabajadores, unos accedieron a fijeza en razón del criterio de situación A previsto en el citado Acuerdo de 2006.

    Sexto.- El X Convenio Colectivo del Ente Público RTVE, RNE SA y TVE SA regulaba el concepto de PROGRESION EN EL SALARIO BASE, en su art. 61 , que decía:

    " Artículo 61. Progresión del salario base en la misma categoría

  4. Retribuye el enriquecimiento en la aportación laboral que se deriva de la experiencia acumulada por el ejercicio de la profesión en el salario base.

    2 La progresión del salario base de cada trabajador fijo,

    dentro de los correspondientes a su categoría profesional, tendrá

    lugar con la del...

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