STSJ Comunidad de Madrid 425/2018, 18 de Abril de 2018

PonenteMANUEL RUIZ PONTONES
ECLIES:TSJM:2018:4168
Número de Recurso80/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución425/2018
Fecha de Resolución18 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0038576

Procedimiento Recurso de Suplicación 80/2018-P

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid Despidos / Ceses en general 905/2016 Materia : Despido

Sentencia número:425/2018

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. SANTIAGO EZEQUIEL MARQUÉS FERRERO

En Madrid a dieciocho de abril de dos mil dieciocho habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el Recurso de Suplicación 80/2018, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. LUIS HORMEÑO OCAÑA en nombre y representación de D./Dña. Erasmo, contra la resolución de fecha 28 de noviembre de dos mil dieciséis dictada por el Juzgado de lo Social nº 02 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 905/2016, seguidos a instancia de D./Dña. Erasmo frente a STYLDOOR CASTILLA SL en reclamación por Despido, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el auto recurrido decide en su parte dispositiva: "desestimar el recurso de reposición formulado por la parte demandante contra el Auto de 4 de noviembre de 2016, confirmándolo en su integridad."

SEGUNDO

Que en dicho auto de 28-11-2016 se establecen los siguientes Antecedentes de Hecho:

  1. Con fecha 28/9/2016 tuvo entrada en este Juzgado demanda de despido formulada por don Erasmo contra la empresa STYLDOOR CASTILLA SL.

  2. Mediante Providencia de fecha 13 de octubre de 2016, se dio traslado a las partes para que se manifestasen sobre la posible falta de competencia de los Juzgados de lo Social de Madrid para conocer de la demanda, habiendo contestado por escrito las partes y el Ministerio Fiscal.

  3. El 4 de noviembre de 2016 se dictó Auto acordando la falta de competencia de los Juzgados de lo Social de Madrid por razón del territorio, para conocer de la presente demanda, correspondiendo dicha competencia a los Juzgados de lo Social de Valladolid o de Castellón, ante los que éste podrá ejercer sus derechos.

  4. Contra dicha resolución se ha formulado recurso de reposición el 11 de noviembre por el demandante, del que se dio traslado a las partes, con el resultado que consta en el procedimiento.

TERCERO

Habiéndose notificado el mencionado auto de 28-11-2016, tras anunciar dicho demandante recurso de suplicación y tener el Juzgado por anunciado el recurso, se formalizó el mismo.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Frente al Auto de 28/11/2016 que desestima el recurso de reposición interpuesto por el demandante contra el Auto de 4/11/2016 que declara la falta de competencia de los Juzgado de lo Social de Madrid por razón del territorio para conocer de la pretensión formulada en la demanda al considerar que la competencia es de los Juzgado de lo Social de Valladolid o de Castellón, la representación letrada del mismo interpone recurso de suplicación formulando un motivo, al amparo del artículo 193 c) de la LRJS, alegando infracción de los artículos 9 de la LOPJ, 10 de la LRJS y 24 de la CE . En síntesis expone que la competencia es de los Juzgados de lo Social de Madrid porque vive en Madrid y fue contratado por la demandada para trabajar en Madrid, en Paseo de la Infanta nº 13 esquina con Alfonso XII n 21 de Madrid-Hotel Ayre Atocha.

El demandante interpuso demanda haciendo constar como domicilio a efectos de notificaciones el de un bufete de abogados, que la empresa tenía domicilio en Valladolid; que se le contrató inicialmente para prestar servicios para la obra o servicio "montar carpintería en obras " hotel Ayre Atocha en Paseo de la Infanta ", considerando el mismo suscrito en fraude de ley porque además de la obra para la que fue contratado ha prestado servicios en obras sitas en calle Cedaceros-obra Copcisa en Madrid, Hotel Avenida-La Coruña, Construcción Edificio Viviendas...

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