SAP Lleida 167/2018, 17 de Abril de 2018

PonenteVICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES
ECLIES:APL:2018:406
Número de Recurso54/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución167/2018
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 54/2018

Procedimiento abreviado nº 6/2017

Juzgado Penal 1 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 167 /18

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 27/12/2017, dictada en Procedimiento abreviado número 6/2017, seguido ante el Juzgado Penal 1 Lleida.

Es apelante Everardo, representado por la Procuradora Dª. María Teresa Sabate Aige y dirigido por el Letrado

D. Jaume Oriol Moreno, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 1 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 27/12/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO A Everardo como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas ya definido, no concurriendo circunstancias modificativas, a la pena de 15 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,Al pago de las costas causadas en esta instancia. A indemnizar a la empresa CUBAS SEGRE, a través de su legal representante en la suma de 810,70 euros. Esta cantidad devengará el interés del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados en la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el acusado la sentencia condenatoria por un delito de robo con fuerza en las cosas por considerar que valora de forma errónea la prueba desplegada en el acto del juicio oral debido a que únicamente fue encontrada una huella dactilar suya en el lugar de los hechos, y no dos como recoge la resolución recurrida, tratándose de la sustracción en un total cuatro camiones de ocho baterías que no han sido recuperadas y para cuyo traslado sería preciso un vehículo que no aparece en la grabación de las cámaras de seguridad; por todo ello solicita su absolucióm, con todos los pronunciamientos favorables; subsidiariamente interesa la aplicación de la circunstancia atenuante de la responsabilidad criminal del artículo 21.2 del Código Penal debido a que el acusado padece alcoholismo crónico y padecía una intoxicación etílica aguda cuando fue detenido; a todo ello se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Debe recordarse que, en el recurso de apelación, el Tribunal "ad quem" asume la plena jurisdicción sobre el supuesto objeto del recurso, con idéntica situación a la del Juez "a quo", con posibilidad de un nuevo análisis crítico de la prueba practicada y comprobación de si existe o no prueba incriminatoria razonable y suficiente para enervar la presunción de inocencia. No obstante lo anterior, la valoración de la prueba realizada por el Juzgador "a quo", en uso de la facultad que la confiere el art. 741 de la L.E.crim, y sobre la base la actividad desarrollada en el juicio oral, goza de una especial singularidad, ya que dicho acto -núcleo del proceso penal- se ha desarrollado en su presencia, con plena eficacia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a través de los cuales se satisface la exigencia constitucional de que el acusado sea sometido a un proceso público con todas las garantías ( art. 24.2 C.E .). Por ello, el Tribunal de apelación debe limitarse a examinar si el juzgador de instancia ha incurrido en razonamientos arbitrarios, ilógicos o irracionales, o si hubo o no vulneración del derecho a la presunción de inocencia, analizando la existencia y suficiencia de actividad probatoria de cargo practicada en el acto del juicio (en este sentido se ha pronunciado de forma uniforme y reiterada la jurisprudencia - SSTS de 3.3.99, 13.2.99, 24.5.96 y 14.3.91, entre otras).

La aplicación al caso de autos de la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta supone que esta alzada ha de respetar la valoración probatoria efectuada en la instancia, pues ésta no se revela como manifiestamente errónea, ilógica o carente de soporte probatorio, articulándose la prueba de cargo desde la premisa del hallazgo de dos huellas dactilares del acusado en unas piezas de metal que sujetan las baterías que fueron sustraídas y que...

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