STSJ Asturias , 17 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2018:1439
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 10007/2018

T.S J. ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax : 985 20 06 59

NIG : 33044 34 4 2018 0000012

Modelo: N02700

CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000007 /2018

Procedimiento origen: /

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

DEMANDANTE/S D/ña: USIPA

ABOGADO/A: EDUARDO RUEDA GARCIA

DEMANDADO/S D/ña: PRINCIPADO DE ASTURIAS

ABOGADO/A : LETRADO DE LA COMUNIDAD

ILMOS/ILMAS MAGISTRADOS/AS:

D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ

Dª MARIA PAZ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D. JOSE LUIS NIÑO ROMERO

Sentencia nº 6/18

En OVIEDO, a diecisiete de abril de dos mil dieciocho.

Habiendo visto el T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL compuesta por los/as Ilmos/as Sres/as Magistrados/ as citados/as, el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 7/2018 a instancia de UNION DE SINDICATOS INDEPENDIENTES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (USIPA), contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS (CONSEJERIA DE HACIENDA Y SECTOR PUBLICO), siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNÁNDEZ.

EN NOMBRE DEL REY, han pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

USIPA presentó demanda de CONFLICTO COLECTIVO contra el PRINCIPADO DE ASTURIAS, en la que exponía los hechos en que fundaba su pretensión, hacía alegación de los fundamentos de derecho que entendía aplicables al caso y finalizaba con la súplica de que, tras su legal tramitación se dicte sentencia en la que se acceda a lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Que admitida a trámite la demanda, se ha/n celebrado con el resultado que obra en las actuaciones .

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Primero

El B.O.P.A. del día 2 de Marzo de 2018 publica la Resolución de 26 de Febrero de ése año de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y Organismos Autónomos integrados en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias. La misma, unida a las actuaciones, se ha de dar por reproducida, destacando a los efectos que aquí interesan:

- La Base Tercera, apartado 1 b), que establece: "Los méritos específicos que consistan en conocimientos profesionales o experiencias adquiridos a lo largo del tiempo serán valorados mediante la presentación de una o varias certificaciones de los mismos. Solo serán tomados en consideración los méritos específicos relacionados en el Apartado III- "Claves de méritos específicos" anexo a la convocatoria. Para su valoración serán considerados únicamente los adquiridos en el desempeño de puestos de trabajo al servicio de cualquier Administración pública en los últimos 23 años, asignándose la puntuación atribuida a cada mérito sobre la base de la proporción entre el período acreditado y el máximo posible, a contar desde dicha fecha o desde la implantación del objeto del mérito".

- La Base Primera 1 b) que, referida a la condiciones de participación, dispone que "Podrán participar en el presente concurso aquellos trabajadores que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Específicos de cada puesto de trabajo: poseer la misma categoría profesional, así como reunir los requisitos de titulación y/o experiencia que pudieran exigirse conforme se expresa en el catálogo".

- La Base Cuarta apartado 3, que prevé que "Si el requisito de participación que configure el puesto en el apartado I - "Puestos" anexo a la convocatoria-columna "Experiencia" -, consistiera en la posesión de una concreta experiencia o conocimiento profesional, su acreditación se realizará necesariamente mediante certificación expedida por la Secretaría General u órgano similar de la entidad donde se hubieran adquirido. La certificación debe expresar necesariamente que en la correspondiente entidad el participante ha estado prestando servicios que le han permitido la adquisición de determinada experiencia (descripción literal de la misma), sin perjuicios de las explicaciones y aclaraciones que se puedan añadir".

Segundo

El Acuerdo de 16 de Mayo de 2011 de la Comisión Paritaria Mixta del V Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Principado de Asturias sobre la interpretación y desarrollo del artículo 39 del mismo relativo a la Provisión de Puestos Singularizados, que igualmente obrante en autos se da por reproducido, expresa, en lo que aquí interesa, que:

- 1. Valoración de Méritos Específicos:

"b) Los méritos específicos que consistan en conocimientos profesionales o experiencias adquiridos a lo largo del tiempo serán valorados mediante la presentación de una o varias certificaciones de los mismos. Solo serán tomados en consideración los méritos específicos relacionados a tal efecto en el Anexo IV de la correspondiente convocatoria. Para la valoración de este apartado serán considerados únicamente los adquiridos en el desempeño de puestos de trabajo al servicio de cualquier Administración pública en los últimos 23 años, asignándose la puntuación atribuida a cada mérito sobre la base de la proporción entre el período acreditado y el máximo posible, a contar desde dicha fecha o desde la implantación del objeto del mérito".

Tercero

En los nº de Orden 32, 33, 34 y 35 del apartado I -"Puestos" anexo a la antes detallada convocatoria figura el puesto de Director/a de los centros de trabajo Guardería Infantil "Jardín de Cantos", Guardería Infantil "Pumarín", Guardería Infantil "Roces" y Guardería Infantil "La Carisa". A excepción del tercero, en todos ellos se exige estar en posesión de la titulación de maestro o maestra con la especialización de educación infantil o el

título de grado equivalente, de acuerdo con los dispuesto en el artículo 20 del Decreto 27/2015, de 15 de Abril, por el que se establecen los requisitos de los centros que impartan el primer ciclo de educación infantil y se regula la organización y funcionamiento de las escuelas de ecuación infantil en el Principado de Asturias.

En el listado de escuela de Educación Infantil de 0 a tres años de la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras Educativas figuran tres Escuelas de Educación Infantil, denominadas Jardines de Infancia, siendo cuatro las que dependen de la Consejería de Servicios Sociales. Aquéllas son El Jardín de Infancia de Cantos, el Jardín de Infancia Pumarín y el Jardín de Infancia La Carisa. La cuarta escuela, denominada Jardín de Infancia Roces, no está reconocida como Escuela de educación Infantil.

Cuarto

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social los hechos declarados probados en los ordinal Primero y Segundo no fueron controvertidos, reputándose conformes a tenor de lo previsto en el precepto 87.1 del precitado texto normativo, habiendo mostrado las partes acuerdo en los mismos y considerando que la razón de ser del litigio se centra en cuestiones de carácter jurídico. El contenido del Tercero se deduce de la Certificación del Secretario General Técnico de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias obrante al folio 105 de las actuaciones.

SEGUNDO

Se impugna en la demanda de autos la Resolución de 26 de Febrero de 2018 de la Consejería de Hacienda y Sector Público, por la que se convoca concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo de la Administración del Principado de Asturias y Organismos Autónomos integrados en el ámbito de aplicación del V Convenio Colectivo para el Personal laboral del Principado de Asturias, postulándose que se declare la disconformidad a derecho, anulando y dejando sin efecto:

  1. ) La Base Tercera apartado 1 b) de aquélla convocatoria, en cuanto que no recoge que "la valoración de experiencias y méritos adquiridos en puestos desempeñados con un nombramiento en Comisión de Servicios no podrán superar los dos años de duración legal de estas".

  2. ) La ausencia de titulación del puesto nº 34 de "Director/a de la Guardería Infantil de Roces", disponiendo que al mismo le debe ser exigido el "título de maestro o maestra con la especificación de educación infantil o el título de grado equivalente".

  3. ) La Base Primera apartado 1 B) y la Base Cuarta apartado 3, respecto del requisito de "Experiencia" exigido para la participación de los trabajadores en el concurso, a fin de que no opere como una clave de exclusión de aquellos puestos del Apartado I de la Resolución administrativa y se aplique e interprete en el sentido de que la experiencia no sea un requisito imprescindible sino un mérito mas a considerar para el acceso a los mismos.

Para la solución de la primera de la pretensiones cabe señalar que la cuestión planteada ha sido ya abordada y resuelta en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo de fecha 11 de Mayo de 2012 (obrante en autos), confirmada en fase de...

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