AAP Madrid 249/2018, 16 de Abril de 2018
Ponente | MARIA DEL PILAR RASILLO LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2018:1412A |
Número de Recurso | 47/2018 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 249/2018 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37051030
N.I.G.: 28.131.41.1-2007/0302197
Recurso de Apelación 47/2018
Origen :Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de San Lorenzo de El Escorial
Procedimiento Abreviado 1651/2007
Apelante: D./Dña. Eva
Procurador D./Dña. ESTEBAN MUÑOZ NIETO
Letrado D./Dña. MARIA ELENA SANZ VEGA
Apelado: MORENA FILMS SL y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. FELIX HERRERO PEÑA
Letrado D./Dña. JAIME GUERRA CALVO
AUTO Nº 249/18
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª
D. EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA (Presidente)
Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ (Ponente)
Dña. LOURDES CASADO LÓPEZ
En MADRID, a dieciséis de abril de dos mil dieciocho
Por el Procurador D. Esteban Muñoz Nieto, en nombre y representación de la Acusación particular de D. Eva, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de 14 de noviembre de 2017, del Juzgado de Instrucción 3 de San Lorenzo de El Escorial, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional del Procedimiento Abreviado 1651/2007 (DP 1199/2007), por las alegaciones que hacía.
Admitido a trámite el recurso de reforma, se dio traslado a las demás partes. El recurrente presentó escrito con alegaciones complementarias. Por el Ministerio Fiscal y por la representación procesal de la responsable civil MORENA FILMS SL, se presentaron escritos de impugnación del recurso. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia para la sustanciación del recurso interpuesto, siendo turnado a la Sección 29ª y formándose el Rollo número 47/18 RPL, tramitándose éste conforme a Derecho, señalándose fecha para la deliberación, votación y fallo.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ.
La Acusación particular se alza en apelación contra el Auto de 14 de noviembre de 2017, del Juzgado de Instrucción 3 de San Lorenzo de El Escorial, por el que se acuerda el sobreseimiento provisional del Procedimiento Abreviado 1651/2007 (DP 1199/2007), por no existir acusación, al haberse solicitado por el Ministerio Fiscal el sobreseimiento provisional y haberse presentado por la Acusación particular el escrito de acusación cuatro meses después del plazo legal para ello. Alega la parte que no tuvo conocimiento del auto de transformación de 24 de mayo de 2017 y que por ese motivo no presentó escrito de acusación hasta el 4 de octubre de 2017.
El examen de las actuaciones pone de manifiesto que, contrariamente a lo alegado por la Acusación particular, sí le fue notificado el Auto que ordenaba la continuación de la causa por los trámites del procedimiento abreviado, constando en la causa la impresión de notificaciones (gestión procesal) en la que consta efectuada el 30/05/2017 la notificación del auto de continuación al Procurador de la acusación particular, D. Esteban Muñoz Nieto, y a los demás Procuradores de las defensas personadas. Es verdad que en la notificación, al identificar la resolución, se indica como fecha 25/05/2017 cuando el Auto es de 14/05, pero se hace constar de manera correcta que la resolución notificada es el "Auto continuación en procedimiento abreviado", que se acompañaba a la notificación.
La parte recurrente dice que a ella solo le fue notificada por dos veces la providencia de 25 de mayo de 2017, a cuyo fin presenta dos notificaciones de la misma providencia. Sin embargo, ya hemos advertido que en la causa consta la notificación del Auto, que además la parte reconoció conocer en el escrito de alegaciones al recurso de reforma que la responsable civil MORENO FILMS SL presentó contra el auto de continuación. Alega la parte recurrente que esas manifestaciones las hizo de manera poco profesional, porque en realidad no conocía el contenido del recruso pues solo tuvo dos días para la impugnación. Manifestación que no merece comentario alguno pero que en modo enerva el reconocimiento del auto de continuación en el escrito de impugnación al recurso de reforma contra él, siendo de señalar la referencia expresa a dicho auto de continuación en dicho escrito dos veces.
Ahora bien, el Auto recurrido no es correcto y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo que el recurso va a ser estimado si bien por motivos distintos. En los supuestos de presentación extemporánea del escrito de acusación -como es el ahora analizado- dicha presentación extemporánea no conlleva automáticamente la renuncia o caducidad de la acción penal o la nulidad de lo actuado como así lo ha entendido de modo incorrecto el Juez de Instrucción, sino una simple irregularidad procesal no invalidante, de modo que para acordar el archivo de las actuaciones con la consiguiente renuncia o caducidad de la acción penal sería necesario que mediase un previo requerimiento con la advertencia formal de tener por precluído el trámite en caso de no presentación del escrito de acusación, tal como lo declarado el Tribunal Supremo.
El ATS 1826/2014 de 6 de noviembre, que inadmite un recurso de casación en el que el recurrente planteaba la presentación extemporánea del escrito de acusación de la acusación particular, en un supuesto en que el Fiscal había pedido inicialmente el...
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