SAP Madrid 279/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteJOSEFINA MOLINA MARIN
ECLIES:APM:2018:5643
Número de Recurso566/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución279/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MCSM

37051540

N.I.G.: 28.148.00.1-2012/0003002

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 566/2018

Origen :Juzgado de lo Penal nº 04 de Alcalá de Henares

Procedimiento Abreviado 299/2015

Apelante: D./Dña. Ramona

Procurador D./Dña. ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO

Apelado: D./Dña. Benedicto y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. GLORIA GALAN FENOLL

SENTENCIA Nº 279/18

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN XVI

Ilmos. Sres. Magistrados

D. MIGUEL HIDALGO ABIA (Presidente)

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. ª JOSEFINA MOLINA MARÍN

En nombre del Rey

En Madrid, a 13 de abril de 2018.

Vistas las presentes actuaciones en segunda instancia ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial de Madrid, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados consignados al margen, seguidas en dicho Tribunal como Rollo de Apelación RAA nº 566/2018 por el trámite del Procedimiento Abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el acusado, D. Ramona, representado por la Procuradora D.ª Mª Isabel Gómez Aguirre, y defendido por la letrada D.ª Mª Mercedes Sánchez Sánchez; siendo apelados el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular ejercida por D. Benedicto, representado por la Procuradora D.ª Gloria Galán

Fenoll y bajo la dirección letrada de D. Pedro Bernardo Prada Garrudo; contra la sentencia nº 70/2018 de fecha 19 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares, siendo Ponente la Magistrada Suplente, Dª. JOSEFINA MOLINA MARÍN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia nº 70/2018 de fecha 19 de febrero, que contiene los siguientes Hechos Probados : " Ha resultado acreditado y así se declara que el acusado Ramona entre los días 25 de noviembre de 2012 y 30 de noviembre de 2012, en la CALLE000 de Torrejón de Ardoz, con el propósito de obtener un enriquecimiento ilícito, puesto de común acuerdo con otro sujeto no identificado, engañó a D. Benedicto haciéndole creer que tenía una cantidad semi-acabada de dinero traído de Francia y le convenció para que les entregase 2.000 euros en "dinero bueno" a cambio de la misma cantidad aportada más la mitad.

Al objeto de dar veracidad a su engaño, el día 26 de noviembre de 2012, alrededor de las 13:00 horas, en la CALLE000 Ramona, y el otro sujeto no identificado se reunieron en el interior del vehículo de D. Benedicto donde le hicieron una demostración con dos papeles blancos ( siendo en realidad que eran billetes verdaderos pintados de blanco) que juntaron a cada lado de billetes de 50 euros previamente aportado por Benedicto, los tintaron de negro y prensaron introduciéndolos en un producto químico. Transcurrido 30 minutos le entregaron a Benedicto los 50 euros originales, y los dos billetes de 50 euros aparentemente convertidos en billetes auténticos a fin de que comprobase su autenticidad (comprobación que efectuó en un banco por la tarde) y así culminar la maniobra engañosa una vez logrado el convencimiento del perjudicado.

El 27 de noviembre de 2012, una vez convencido D. Benedicto se reúnen el acusado, sujeto no identificado y

D. Benedicto en el interior del domicilio de éste sito CALLE000 nº NUM000 NUM001 de torrejón de Ardoz alrededor de las 10:00 horas, donde Benedicto les entrega la cantidad de 2.000 euros.

Una vez lograda la entrega, el acusado en colaboración con el sujeto no identificado, hizo creer a Benedicto que juntaba los 2.000 euros con los billetes blancos, los enrollaba y los inyectaban el tinte negó, aprovechando algún descuido de D. Benedicto para apoderarse de los 2.000 euros, y cambiarlos por papeles sin ningún valor.

Una vez logrado el apoderamiento, el acusado hizo creer a Benedicto que transcurridas 24 horas obtendría la cantidad total de 6.000 euros, que convinieron repartir en 4.000 euros para Benedicto y 2.000 euros para el acusado y el sujeto no identificado. Benedicto el día 28 de noviembre de 2012 se percató que había desaparecido los 2000 euros quedando en su lugar un fajo de papeles negros, no recuperando los mismos y reclamando su importe.

El día 28 de noviembre de 2012, el acusado u otra persona a su ruego, llamó desde el teléfono NUM002 a

D. Benedicto y tratando de obtener un enriquecimiento ilícito, aprovechando la operación engañosa puesta en marcha los días previos, queso hacerle creer que una de las personas que había contactado con él había sido retenida por los compañeros de laboratorio que les suministraba el producto químico para retirar el tinte negro, pidiéndole 500 euros a D. Benedicto para su liberación.

El día 29 de noviembre de 2012, el acusado u otra persona a su ruego, facilitó telefónicamente a Benedicto las instrucciones para el abono de 500 euros y le dijo que debía acudir a una oficina de correos y efectuar un giro de 500 euros a nombre de Moises .

El 30 de noviembre de 2012, alrededor de las 13:10 horas, el acusado Ramona, fue sorprendido haciéndose pasar por Moises y tratando cobrar el giro remitido por Benedicto en la oficina de correos sita en el Corte Inglés de la calle Preciados de Madrid, habiendo aportado para culminar su propósito ilícito previamente para ello un pasaporte auténtico a nombre de Moises (cuya sustracción o extravio se denunció el día 16 de septiembre de 2012) varias copias de los folios del pasaporte así como un recibo del giro postal con nº NUM003 a nombre de Moises .

El presente procedimiento se ha encontrado paralizado por causa no imputable al acusado, desde el 6/10/2015 que se dictó diligencia de ordenación por parte del Juzgado Instructor al 19/1/2017 en que se dictó Auto de admisión de prueba y señalamiento. ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "CONDENO a...

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