STSJ Comunidad de Madrid 330/2018, 13 de Abril de 2018

PonenteMARIA DEL ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2018:4407
Número de Recurso1304/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución330/2018
Fecha de Resolución13 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0061086

Recurso número: 1304/17

Sentencia número: 330/18

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. D.IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TRECE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por la/los Ilma/os. Sra/es. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1304/17, formalizado por el Sr/a. Letrado/a Dª. MAGDALENA SANROMAN MARTÍN, en nombre y representación de Dª. Candida contra la sentencia de fecha 15 de Septiembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 22 de MADRID, en sus autos número 551/2013, seguidos a instancia de la recurrente frente a SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de desempleo, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

Primero

Dña. Candida, mayor de edad y con NIE NUM000 ha figurado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social desde el día 11-5-2009 como trabajadora por cuenta ajena de DIRECCION000 CB con contrato de trabajo de duración indefinida a tiempo completo. Con fecha 15-11-2010 se cursó su baja por causa de "baja no voluntaria".

El día 28-2-2011 el Juzgado de lo Social 1 de Madrid dictó sentencia en los autos número 1605/2010, estimando la demanda de despido planteada por Dña. Candida frente a DIRECCION000 CB y declarando la improcedencia del despido de fecha 6-11-2010. La sentencia obra a los folios 144 a 148 y aquí se da por reproducida.

El día 26-7-2012 el Juzgado de lo Social número 25 de Madrid dictó sentencia en autos número 870/2011, estimando la demanda que en materia de reclamación de cantidad interpuso Dña. Candida frente a DIRECCION000 CB. La sentencia obra a los folios 149 a 154.

Segundo

Solicitado el reconocimiento de prestaciones por desempleo, el día 17-11-2010 la Dirección Provincial del SEPE dictó resolución reconociendo la prestación en los siguientes términos:

- Días cotizados: 545.

- Días de derecho: 180.

- Días consumidos: 0.

- Periodo reconocido: del 7-11-2010 al 6-5-2011.

- Base reguladora diaria: 86,35 euros.

- Porcentaje de la base reguladora: 70%.

Agotada la prestación contributiva, se solicitó el subsidio por desempleo, el cual fue reconocido por resolución de fecha 13-7-2011 en los siguientes términos:

- Días cotizados: 0.

- Días de derecho: 720.

- Días consumidos: 0.

- Periodo reconocido: del 7-6-2011 al 6-12-2011.

- Base reguladora diaria: 17,75 euros.

- Porcentaje de la base reguladora: 80%.

En el periodo 7-11-2010 a 30-7-2012 Dña. Candida ha percibido del SEPE en concepto de prestaciones y subsidio por desempleo derivado del cese en DIRECCION000 CB, la cantidad total de 13.790,57 euros.

Tercero

DIRECCION000 CB, con cuenta de cotización NUM003, cursó su alta en la Seguridad Social el día 1-7-2006 para la actividad de intermediarios de comercio de productos. Desde su alta no ha efectuado ingreso alguno de cotizaciones a la Seguridad Social, no habiendo procedido a la presentación de declaraciones fiscales. La única operación fiscal realizada fue la correspondiente al alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Tampoco ha efectuado desde su alta ingreso alguno en la Agencia Tributaria correspondiente a las retenciones de IRPF de las personas que han figurado como trabajadores. Presenta un descubierto total en cotizaciones.

No consta que haya contado con centro de trabajo abierto.

Con fecha 6.2.2013 la TGSS cursó la baja de la empresa por considerarse una empresa ficticia.

Cuarto

El día 14-6-2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, dentro de actuaciones inspectoras referidas a DIRECCION000 CB y sus trabajadores, levantó acta nº NUM001 de infracción frente a Dña. Candida . El acta obra a los folios 81 a 91 y aquí se da por reproducida.

El día 14-10-2013 la Inspección de Trabajo y Seguridad elevó propuesta de resolución frente a Dña. Candida para la imposición de sanción consistente en la extinción de la prestación/subsidio por desempleo desde el 7-11-2010 y reintegro de lo indebidamente percibido. La propuesta obra al folio 55 y aquí se da por reproducida. El día 24-10-2013 la Dirección Provincial del SEPE dictó resolución imponiendo la sanción propuesta por la comisión de una infracción muy grave. La resolución obra a los folios 10 a 11 que aquí se da por reproducida. Formulada reclamación previa, ésta fue desestimada por resolución de fecha 31-1-2014 la cual obra al folio 25 y que aquí se da por reproducida.

Quinto

El día 22-11-2013 se presentó demanda.

Sexto

El Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid viene tramitando las Diligencias Previas 2774/2014 por un presunto delito de estafa y falsedad en documento oficial contra el representante y administrador de DIRECCION000 CB, así como frente a una serie de personas que habrían figurado como trabajadores de dicha entidad, entre ellos Dña. Candida .

Séptimo

El día 24-10-2013 la Dirección Provincial del SEPE dictó resolución en relación al acta de infracción NUM002, imponiendo a Dña. Candida la sanción de extinción de prestación por desempleo o subsidio por...

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