STSJ Castilla y León , 12 de Abril de 2018
Ponente | MANUEL MARIA BENITO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCL:2018:1449 |
Número de Recurso | 2090/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 2018 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 00636/2018
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
NIG: 34120 44 4 2017 0000447
Equipo/usuario: AMA
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002090 /2017
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000235 /2017
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Eloy
ABOGADO/A: JOSE LUIS FERNANDEZ RUIZ
PROCURADOR: ANA TERESA CUESTA DE DIEGO
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: RIEGOS AGRICOLAS ESPAÑOLES, S.A.
ABOGADO/A: JULIO-CÉSAR AGUADO VELASCO
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Ilmos. Sres.: Rec. 2090 /17-MB
D. Manuel María Benito López
Presidente de Sección
D. Juan José Casas Nombela
Dª Susana Mª Molina Gutiérrez /
En Valladolid a 12 de abril de 2018
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2090/17, interpuesto por D. Eloy contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia, de fecha 18 de septiembre de 2017, recaída en Autos núm. 235/17, seguidos a virtud de demanda promovida por precitado recurrente contra RIEGOS AGRICOLAS ESPAÑOLES S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel María Benito López.
Con fecha 5 de mayo de 2017 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 2 de Palencia demanda formulada por D. Eloy, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia desestimando referida demanda.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
" PRIMERO.- El demandante, DON Eloy, mayor de edad, con NIE NUM000 y domicilio en Marbella (Málaga), ha venido prestando servicios para la mercantil RIESGOS AGRÍCOLAS ESPAÑOLES S.A., al menos desde el 26/10/2004, desempeñando la actividad de promoción de transacciones internacionales en distintos países del mundo. Las partes no pactaron en ningún documento escrito los términos y calificación de la referida relación de servicios.
El demandante fue nombrado, con fecha 3 de septiembre de 2001, cónsul honorario de Kenya en Madrid, cargo que propició su contratación por parte de RAESA, que quería beneficiarse de los contactos que a través de dicho cargo el Sr. Eloy tenía principalmente en países distintos países de África para la apertura de nuevos mercados.
Durante el período durante el cual se mantuvo la relación contractual entre RAESA y el Sr. Eloy, este último intercambió numerosos correos electrónicos tanto con D. Pedro Antonio como con D. Cesareo, ambos representantes de RAESA, a través de los cuales - entre otros medios - informaba a estos del resultado de las negociaciones en las que intervenía. Interesan, a los fines del presente procedimiento, los correos unidos a los autos en el ramo de prueba de la parte actora como documento número 2, 3, 4, 6, 7, 11, 12, 14, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 31, 33, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 46, 47, 48, 51, 52, 53, 54, 62, 70, 71, 77, 79, 84, 88, 92, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 103, 104, 106, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 146 y 164, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.
Hasta el año 2015 el demandante utilizaba para su comunicación tanto con D. Cesareo y D. Pedro Antonio como con terceros en operaciones de RAESA, el correo electrónico DIRECCION000 . El 22/01/2015 por parte de RAESA se facilita al Sr. Eloy una cuenta de correo electrónico de dicha empresa: DIRECCION001 (folio 148). Si bien el actor continuó usando habitualmente su cuenta de hotmail. El 31/05/2016, D. Pedro Antonio le pregunta al actor vía correo electrónico dirigido a DIRECCION000 si usa o no la cuenta de RAESA con el fin de darla de baja en caso contrario y no pagar la licencia por su uso. No consta la contestación a dicho correo electrónico, si bien sí consta algún correo posterior del Sr. Eloy desde la cuenta de RAESA.
Según información del Registro Mercantil de Madrid, la sociedad EAST AFRICA PROMOTION S.L., con domicilio social en C/Alberto Alcocer 26 de Madrid, dio comienzo a sus operaciones el 26/10/2004. Su objeto social es la intermediación comercial, consultoría de proyectos, contratación, gestión, proyección, construcción y ejecución de toda clase de obra, pública o privada. El 19/11/2004 se publica en el BORME que sus administradores solidarios son Eloy y Pedro Miguel . No consta en el Registro Mercantil el depósito de cuentas anuales de dicha mercantil en los tres últimos ejercicios. A fecha 14 de julio de 2017 y de conformidad con los datos del Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la referida empresa no figuraba inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social ni tenía ni había tenido asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.
EAST AFRICA PROMOTION S.L. facturó a RAESA las siguientes cantidades en las siguientes fechas:
- 29/04/05: Concepto: Pago a cuentas comisiones: 2.494,00€; (IVA incluido)
- 30/06/05: Concepto: A saldo comisiones 5% L/C de -120.000-USD: total factura (IVA incluido): 3.239,88€ ;
- 29/07/05: Concepto: A cuentas comisiones: total factura (IVA incluido): 1.054,95€;.
El 26/04/2006, D. Pedro Antonio remitió a D. Eloy un correo electrónico, del siguiente tenor literal:
"Estimado Eloy : Tal como comentamos, te paso un correo aclaratorio-recordatorio del tema de "consultoría" entre Raesa y East African Promotion o la empresa que más te convenga.
A partir del mes de mayo me emitiréis una factura de 2.500 €; más IVA correspondientes por el concepto "Consultoría y asesoramiento". Dicha factura se pagará a final de cada mes en la cuenta que tú designes mediante transferencia.
Cualquier gasto que se genere específicamente por tener que resolver problemas puntuales (p.ejemplo, tener que viajar para conseguir la firma de finanzas a Kenya), siempre que Raesa solicite tu ayuda se hará cargo de todos los gastos ocasionados (viajes y hoteles).
Quedo a la espera de recibir los datos del aceite y ver si conseguimos la carta FEV.
Un abrazo".
Durante el período comprendido entre el 30/06/2006 al mes de diciembre de 2010, EAST AFRICA
PROMOTION S.L. facturó a RAESA la cantidad mensual de 2.500€; en concepto de "Consultoría y asesoramiento",
2.900 €; IVA incluido.
Durante el período en el que las facturas las emitía EAST AFRICA PROMOTION S.L., la actividad de promoción de transacciones internacionales a favor de RAESA la desempeñaron tanto D. Eloy como D. Pedro Miguel, ambos socios de la primera de las sociedades.
Entre los años 2008 y 2012 la Agencia Tributaria comunicó a RAESA las Diligencias de Embargo de Créditos de la entidad EAST AFRICA PROMOTION S.L. que constan en los documentos 24 a 27 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, ordenando a aquella la comunicación de los créditos pendientes de pago y el ingreso en el Tesoro tras su vencimiento.
Desde el mes de enero de 2011, la misma cantidad de 2.900€; IVA incluido y por el mismo concepto pasó a ser facturada por CONSULTORES SIN FRONTERAS S.C., con domicilio, según la Agencia Tributaria, en Calle Calderón de la Barca s/n 29660 NV Andalucía (Málaga). A fecha 14 de julio de 2017 y de conformidad con los datos del Fichero General de Afiliación de la Tesorería General de la Seguridad Social, la referida empresa no figuraba inscrita como empresario en el sistema de la Seguridad Social ni tenía ni había tenido asignado código de cuenta de cotización en ningún régimen del sistema de la Seguridad Social.
Entre los años 2012 y 2014 la Agencia Tributaria comunicó a RAESA las Diligencias de Embargo de Créditos de la entidad CONSULTORES SIN FRONTERAS S.C. que constan en los documentos 28 a 33 del ramo de prueba de la empresa demandada, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, ordenando a aquella la comunicación de los créditos pendientes de pago y el ingreso en el Tesoro tras su vencimiento.
El 25/11/2013 D. Eloy recibió el siguiente correo electrónico de D. Pedro Antonio :
"Hola Eloy
He visto que has mandado la factura de octubre con una nueva sociedad. No puedes hacerlo así porque como recordarás se hizo un pago a cuenta de Raesa debido a un embargo. Lo debes facturar con la sociedad anterior porque además te hicimos un pago a cuenta, cuando me pediste que te adelantara el dinero 10 días. Además, hoy al llegar a Palencia me han comentado que te ha llegado otro embargo a Raesa por 852,18 por lo que estamos obligados a retenerte este importe.
Saludos".
Desde el mes de diciembre de 2013 y hasta abril de 2017, la misma cantidad de 2.900€; IVA incluido y por el concepto de consultoría pasó a ser facturada por REALCONSUL S.L.
Según información del Registro Mercantil de Madrid, la sociedad REALCONSUL S.L. con domicilio social en Avenida Del Prado s/n River Garden Bloque C, Bajo A, Nueva Andalucía Marbella 29660 (Málaga), dio comienzo a sus operaciones el 24/10/2013. Su objeto social es la construcción, instalaciones y mantenimiento, comercio al por mayor y al por menor. Distribución comercial. Importación y exportación. Actividades inmobiliarias. Industrias manufactureras y textiles. Turismo, hostelería y restauración. Prestación...
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ATS, 16 de Julio de 2019
...Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid de fecha 12 de abril de 2018, en el recurso de suplicación número 2090/17 , interpuesto por D. Ángel , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Palencia de fecha 18 de septiembre de 2017 ......