STSJ Cataluña 2089/2018, 9 de Abril de 2018

PonenteMIGUEL ANGEL SANCHEZ BURRIEL
ECLIES:TSJCAT:2018:3248
Número de Recurso535/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2089/2018
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 25120 - 44 - 4 - 2016 - 8034183

RM

Recurso de Suplicación: 535/2018

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. DANIEL BARTOMEUS PLANA

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 9 de abril de 2018

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2089/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por Fulgencio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Lleida de fecha 30 de junio de 2017 dictada en el procedimiento Demandas nº 623/2016 y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS), DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, MUTUA ASEPEYO y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de junio de 2017 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Fulgencio contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA y MUTUA ASEPEYO sobre Determinación de contingencia, se confirma la resolución emitida por la Dirección Provincial del INSS de fecha 8.07.16, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones formuladas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El Sr. Fulgencio, con DNI num. NUM000, nacido el NUM001 .1973, y num. de afiliación al RGSS NUM002 presta servicios funcionario del cuerpo de Mossos d'Esquadra del DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, con la categoría de Sargento desde 1999.

  1. - En fecha 15.06.15 causó baja en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común con el diagnóstico "Trastorno de adaptación" hasta el 16.11.16, sufriendo recaída el 25.01.17 con el diagnóstico "Trastorno de adaptación generalizado".

    (f 226 y 240, ICAM de 2.11.16 y de 25.01.17, 193-195, 203-205)

  2. - En fecha 24.11.15 el demandante presentó solicitud de determinación de contingencia del proceso de baja del 15.06.15 por entender que podía derivar desde el año 2009, a causa del acoso laboral al que estaba sometido por el superior jerárquico desde el año 2009.

  3. - El INSS dictó resolución en fecha 8.07.16 por la que se declaró que la baja médica de 15.06.15 derivaba de enfermedad común, de acuerdo a la propuesta efectuada por el dictamen de la Comisión de Evaluación de Incapacidades de fecha 6.07.16, tras emisión de informe por parte del ICAM el 15.01.16 y de la Inspección de Trabajo el 28.06.16.

    ( f 141 y 149-150)

  4. - El informe del ICAM de fecha 15.01.16 concluye que no puede contemplarse el posible acoso laboral como causa de la enfermedad al carecer de constatación documentada de este posible acoso. Recomienda la intervención de los organismos competentes en materia de trabajo, seguridad y prevención, con la finalidad de investigar la existencia y la gravedad de posibles factores psicosociales en el lugar de trabajo.

    (Informe ICAM, f 185-186)

  5. - El informe emitido por la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 28.06.16 informa de los puestos que ocupó desde 14.04.08 hasta el 13.03.12:

    -Cap URPC: desde el 14.04.08 a 28.03.10 en la Unitat Regional de Proximitat i Atenció al Ciutadà de la regió Policial de Ponent de Lleida.

    -Ocupación USC: del 29.03.10 a 27.03.11 a la Unitat de Seguretat Ciutadana Segrià-Garrigues-Pla d'Urgell en Lleida mediante comisión de servicios. Finalizada la comisión de servicios se reincorpora a su plaza en la Unitat en Alt Camp, Valls (Tarragona), desde el 28.03.11 a 12.03.12.

    - Ocupación SRC: del 13.03.12 a la Sala Regional de Comandament de la Regió Policial de Ponent, a Lleida, ocupando un puesto de trabajo en situación administrativa especial de segunda actividad.

    (Informe de ITSS, f 125-133)

  6. - El demandante se presentó a una oposición y después a un concurso de libre designación, en las que no obtuvo plaza, sin que conste formulara impugnación, antes de incorporarse a Ocupació USC en Lleida el

    29.03.10 mediante una comisión de servicios, de la que solicitó su prórroga el 4.02.11, que no fue concedida y finalizó en marzo de 2011. La plaza fue ocupada por un subinspector, categoría superior a la de sargento.

  7. - Causó baja en situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes en base al diagnóstico de "Ciática" el 14.04.11 hasta el 15.02.12, con alta con propuesta de incapacidad permanente, denegada por resolución de 15.02.12.

    (f 237-238)

  8. - El demandante solicitó su adscripción a segunda actividad por patología lumbar, siendo destinado el

    13.03.12 a un puesto de trabajo en situación administrativa especial de segunda actividad, en la que tenía establecida limitaciones para conducción de vehículos prolongada de más de 45 minutos, el restablecimiento del orden o la seguridad y la persecución y detención de delincuentes, y exención de horario nocturno, establecidas por el Tribunal Médico en Segunda Actividad.

    En situación administrativa especial de segunda actividad prestaban servicios el Sargento, Sr. Samuel, y el demandante, que tenían las mismas tareas y funciones asignadas. Se destaca la profesionalidad del demandante, que queda reflejado en las valoraciones anuales.

    (Informe de ITSS, f 125-133)

  9. - El demandante solicitó a la Cap de Serveis que se le asignara una plaza de Sargento en la ORPC del Segrià, área en la que anteriormente había prestado servicios. Al respecto presentó dos reclamaciones ante el Síndic

    de Greuges porque no se le notifica la resolución administrativa en plazo legal y por no seguir el procedimiento de asignación. Dichas reclamaciones no prosperan.

    Interpone recurso ante la Direcció General de Policia por no respetar el procedimiento de asignación de la plaza en segunda actividad establecida en el decreto aplicable. También presentó recurso contenciosoadministrativo que fue desestimatorio.

    Consta sentencia del Juzgado contencioso-Administrativo num. 1 de Lleida de 12.02.13, procedimiento 488/12, en el que el Sr. Fulgencio considera que el paso a segunda actividad en situación administrativa de comisión de servicios a un puesto de trabajo a la Sala Regional de Comandament a Lleida tenía que considerarse nulo porque no se había cumplido con el procedimiento del Decreto 246/08, de la regulación administrativa de segunda actividad.

    (Informe de ITSS, f 125-133)

  10. - Cuando estuvo destinado a la Sala Regional de Comandament a Lleida consideró que realizaba funciones de superiores de Cap de torn y formuló reclamación del abono de complementos inherentes. Fue celebrado juicio en 2014 en el Juzgado contencioso-Administrativo num. 1 de Lleida, que desestimó la pretensión.

    Con anterioridad se reclamaron los mismos extremos dando lugar al procedimiento 505/12 del Juzgado contencioso-Administrativo num. 1 de Lleida, que también fue desestimado por sentencia, nº 327/15, de

    31.07.15 .

    (Informe de ITSS, f 125-133)

  11. - La Inspección de Trabajo finalizaba su informe concluyendo:

    "En definitiva en base a todo lo expuesto y teniendo en cuenta que en el presente caso una parte importante del problema surge, a juicio de la inspectora, por asignaciones de plazas o finalizaciones de comisiones de servicios comenzando todo, según parece, por la finalización de una comisión de servicios en aquel período de una plaza respecto a la cual el Sr. Fulgencio tenía una gran experiencia y profesionalidad. Aunque no consta impugnación de la finalización de la comisión por no considerarse ajustada a derecho, teniendo en cuenta que son los órganos judiciales competentes en esto casos".

    (Informe de ITSS, f 125-133)

  12. - En fecha 4.02.15 el médico de familia remite al demandante a la Unitat de Salut Laboral, Regió Sanitària de Lleida, que incluye el caso en el programa de seguimiento de enfermedad relacionada con el trabajo por factores psicosociales en fecha 27.08.15 remitiendo informe al médico de trabajo-Servei de Prevenció.

    (f 184 y 192)

  13. - El demandante ha sido declarado en situación de incapacidad permanente Absoluta derivada de enfermedad común mediante resolución del INSS de fecha 5.05.17 con una base reguladora de 2.942,70 €, el 100 % de la BR, y fecha de efectos económicos el 18.02.17.

    (f 242-245)

  14. - DEPARTAMENT D'INTERIOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA tiene concertada la cobertura de las contingencias profesionales con la MUTUA ASEPEYO y las contingencias comunes con el INSS.

    (f 228)

  15. - La base reguladora de la situación de incapacidad temporal es igual, tanto por enfermedad común como por accidente de Trabajo, y su importe es de 120,20 €/día."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, Fulgencio, que formalizó dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron, MUTUA ASEPEYO y Departament d'Interior de la Generalitat de Catalunya, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de instancia que desestima la demanda en reclamación de determinación de contingencia de la situación de incapacidad temporal como derivada de accidente de trabajo, con amparo procesal en el artículo 193, apartados b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción...

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