SAP Lleida 148/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteFRANCISCO SEGURA SANCHO
ECLIES:APL:2018:387
Número de Recurso24/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución148/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 24/2018

Procedimiento abreviado nº 351/2015

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 148/18

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO SEGURA SANCHO

Magistrados

VICTOR MANUEL GARCIA NAVASCUES

MARIA LUCIA JIMENEZ MARQUEZ

En la ciudad de Lleida, a seis de abril de dos mil dieciocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 03/11/2017, dictada en Procedimiento abreviado número 361/15, seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Son apelantes el ABOGADO DEL ESTADO así como Urbano, Abel y Cesar, representados respectivamente por las Procuradoras Dª.BLANCA LABELLA SOBREVALS, CECILIA MOLL MAESTRE y ASTRID NOTARIO RUIZ y dirigidos por los Letrados D.JAUME RIBES PORTA, SUSANNA CLAUSO ESTIVAL y JOAN CARLES DONAIRE MENA respectivamente, siendo apelado el MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO SEGURA SANCHO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 03/11/2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Abel como autor responsable de un delito de contrabando previsto en el art. 2, apartado 3, letra b de la ley mencionada, tras la reforma operada por LO 6/2011 de la LO de Represión del Contrabando, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 90.000 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad, así como al pago de 1/ 11 de las las costas causadas incluidas las de la Abogacía del Estado. Que debo condenar y condeno

a Cesar como autor responsable de un delito de contrabando previsto en el art. 2, apartado 3, letra b de la ley mencionada, tras la reforma operada por LO 6/2011 de la LO de Represión del Contrabando, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 90.000 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad, así como al pago de 1/ 11 de las de las costas incluidas las de la Abogacía del Estado. Que debo condenar y condeno a Urbano como autor responsable de un delito de contrabando previsto en el art. 2, apartado 3, letra b de la ley mencionada, tras la reforma operada por LO 6/2011 de la LO de Represión del Contrabando, con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de 90.000 euros de multa con una responsabilidad personal subsidiaria de 30 días de privación de libertad, así como al pago de 1/ 11 de las costas incluidas las de la Abogacía del Estado. Que debo absolver y absuelvo a Abel, Cesar y Urbano del delito de pertenencia a grupo criminal de los que venían siendo acusados declarando de oficio 3/11 de las costas. Que debo absolver y absuelvo a Cesar y Urbano de los delitos de atentado de los que venían siendo acusados declarando de oficio 2/11 de las costas. Que debo absolver y absuelvo a Abel del delito de falta de respeto a los agentes del que venía siendo acusado declarando de oficio 1/11 de las costas. Que debo condenar y condeno a Urbano del delito de conducción temeraria del art 380 del CP con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor por 2 años y 6 meses lo que conlleva en virtud del art 47.3 del CP la privación definitiva y condena de 1/11 de las costas. Que debo condenar y condeno a Cesar del delito de conducción temeraria del art 380 del CP con la concurrencia de atenuante de dilaciones indebidas del art 21.6 del CP a la pena de 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotor por 2 años y 6 meses lo que conlleva en virtud del art 47.3 del CP la privación definitiva condena de 1/11 de las costas. Remítase testimonio de la sentencia a DGT y Institut Català de Trànsit a los efectos oportunos. Los tres acusados deberán indemnizar de forma conjunta y a la Hacienda Pública Estatal en la suma de 32.023,44 euros, más los intereses legales de esa cantidad previstos en el artículo 576 de la LEC .Acuerdo el comiso y la destrucción del tabaco intervenido en estas actuaciones, remitiéndose a tal efecto comunicación al Comisionado del Mercado de Tabacos. Acuerdo el comiso de los vehículos Seat Toledo matrícula G-....-IJ y Peugeot matrícula ....KNY ".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten los que contiene la resolución recurrida en todo lo que no se opongan o contradigan lo que a continuación se argumenta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de instancia por la que se declaró la responsabilidad penal de los acusados como autores penalmente responsables de un delito de contrabando, se alzan ahora todos ellos impugnado aquella resolución con fundamento a diferentes motivos: así, las direcciones letradas de Abel y de Urbano invocan, en primer lugar, y como motivos comunes de impugnación, la insuficiencia de la actividad probatoria desplegada en el plenario en orden a desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a ambos acusados, cuestionado así las declaraciones ofrecidas por los agentes de la Guardia Civil que declararon en el plenario, única prueba de cargo en la que se sustenta el pronunciamiento condenatorio objeto de impugnación, pues en ningún caso se les intervino el tabaco que se les atribuye ya que esta mercancía fue hallada varios kilómetros después, interesando en consecuencia su libre absolución. En segundo lugar, y subsidiariamente a lo anterior, invocan la falta de proporcionalidad de las penas impuestas y, en particular, la de la responsabilidad personal subsidiaria de 30 días en caso de impago de la multa de 90.000 euros que les fue impuesta, peticionado su reducción a la de 15 días.

Junto a estos motivos comunes, la dirección letrada de Abel impugnó, por su parte, la inaplicación de la atenuante muy cualificada de drogadicción que en su momento solicitó, mientras que la dirección letrada de

Urbano también impugnó el pronunciamiento por el que fue condenado como autor penalmente responsable de un delito de conducción temeraria, al considerar que aquella imputación tan solo provenía de la declaración de uno de los agentes actuantes y, además, tampoco había quedado acreditada la necesaria situación de peligro concreto exigida por el precepto, por cuanto que no llegó a identificarse a los supuestos usuarios de la vía que presuntamente se vieron involucrados en una situación de riesgo a consecuencia de la conducción que se atribuye al recurrente. Asimismo también alegó la infracción del art. 47.3 del C.P ., al imponerle la sentencia de instancia privación definitiva del derecho a conducir cuando en realidad debiera ser la perdida de la vigencia del permiso o licencia. Por último, y por medio de otrosí, interesó que por este Tribunal se promoviera cuestión de inconstitucionalidad del art. 2.3.b ) y 3.1, párrafo 2º de la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, debido a la falta de proporcionalidad de la pena mínima prevista para la sanción de las conductas relacionadas con el contrabando de labores de tabaco.

Por su parte, el otro acusado, Cesar, también impugnó aquel pronunciamiento, en cuya virtud fue condenado como autor de un delito de contrabando y de un delito de conducción temeraria, con fundamento en la errónea apreciación judicial de la prueba y en la infracción del principio de presunción de inocencia, y ello en base a la inexistencia de una prueba suficiente para acreditar los hechos denunciados, motivo por el que interesó la revocación de la resolución de instancia y, consecuentemente a ello, su libre absolución. Y, subsidiariamente a lo anterior, consideró que en cuanto al delito de contrabando debería ser considerado como cómplice en lugar de como autor, y consecuentemente a ello moderar su responsabilidad penal.

Por último, la Abogacía del Estado, personada como acusación particular, impugnó, por un lado, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, interesando la imposición de una pena de cuatro años de prisión. Y, por otro lado, impugnó la pena de dos años y seis meses finalmente impuesta en la sentencia de instancia, por cuanto que la pena mínima en todo caso resultante, conforme a las reglas dosimétricas previstas en el art. 66.1 del C.P, sería la de tres años de prisión.

SEGUNDO

Planteados los recursos en los anteriores términos, y para una mejor sistematización, los motivos de...

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