SAP Baleares 150/2018, 6 de Abril de 2018

PonenteGABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
ECLIES:APIB:2018:775
Número de Recurso40/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución150/2018
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00150/2018

Modelo: N10250

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

- Tfno.: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Equipo/usuario: CHM

N.I.G. 07026 42 1 2016 0000621

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000040 /2018

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N.4 de IBIZA/EIVISSA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000131 /2016

Recurrente: Faustino, MAPFRE S.L.

Procurador: YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ, YOLANDA GLORIA BETRIAN DIEZ

Abogado: JOAQUIN AÑO, JOAQUIN AÑO

Recurrido: Ignacio

Procurador: SUSANA PILAR NAVARRO MARI

Abogado: MATILDE VALDES PRATS

S E N T E N C I A Nº 150

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Don Carlos Gómez Martínez

MAGISTRADOS:

Don Gabriel Oliver Koppen

Doña Carmen Ordóñez Delgado

En Palma de Mallorca a 6 DE ABRIL DE 2018

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, bajo el número 131/2016

, Rollo de Sala número 40/2018, entre partes, de una como demandada-apelante D. Faustino y la entidad aseguradora MAPFRE, S.A., representada por la procuradora Dª. Yolanda Batrian Díez y dirigida por el letrado

D. Joaquín Añó, de otra, como demandante- apelada D. Ignacio, no personado en esta alzada.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. don Gabriel Oliver Koppen.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ibiza, se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2017, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, D. ª Susana Navarro Marí, en nombre y representación de D. Ignacio, condenando a la demandada MAPFRE S.A, al pago a la actora de la cantidad de 11.747€ (ONCE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE EUROS) por estimación íntegra de la acción de reclamación de cantidad dimanante de responsabilidad extracontractual.

Se condena a la demandada MAPFRE S.A al pago de los intereses del art 20 de la LCS en los términos descritos en el mismo.

Se condena a la demandada MAPFRE S.A al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo día 28 de marzo de 2018.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Es objeto del procedimiento la reclamación de una indemnización por los daños y perjuicios derivados del accidente de circulación ocurrido el día 5 de agosto de 2015, la carretera que va de Ibiza al aeropuerto.

El demandante es propietario del vehículo matrícula ....-DLK que explota para la actividad de taxi, como taxi estacional y conducido por tres conductores.

Expone en su escrito de demanda que en la fecha indicaba circulaba por la carretera hacia el aeropuerto cuando, de repente, a la altura de la salida que conduce a Sant Jordi, vio interrumpida su circulación por el vehículo matrícula ....-RTH, propiedad de D. Faustino y cuya responsabilidad civil estaba asegurada en la entidad MAPFRE, cuyo conductor, después de haber abandonado la carretera por esa salida, de forma súbita regresó a la misma.

Ante esa situación y la falta de tiempo y espacio para reaccionar, el conductor del taxi tuvo que realizar una maniobra evasiva para evitar la colisión como consecuencia de la cual colisionó contra el muro del túnel de la carretera y sufrió daños.

Se reclama en concepto de indemnización de daños y perjuicios el importe de la reparación, así como el lucro cesante por no haber podido ejercer su actividad durante el tiempo que permaneció en el taller.

Frente a la sentencia por la que se estima íntegramente la demanda se interpone recurso de apelación por la parte demandada en el que se alega error en la valoración de la prueba tanto sobre la forma en la que se produjo el accidente como en la acreditación del lucro cesante.

Se discute también la aplicación de los intereses del artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro .

SEGUNDO

Sobre la forma en la que se produjo el accidente, el juez a quo, toma en especial consideración la declaración de un testigo, conductor de un autobús que circulaba justo detrás de los vehículos implicados en el accidente. La parte apelante basa sus alegaciones en el informe de la Guardia Civil y en la declaración de los agentes que comparecieron a declarar el día del juicio.

Debe indicarse en primer lugar que falta un elemento esencial para poder valorar las conclusiones que se alcanzan por la Guardia Civil en el informe estadístico que se acompaña al escrito demanda, cual es el atestado

completo, que se elaboró, que fue exhibido por los agentes en el acto del juicio, pero que no obra incorporado a las actuaciones y, por tanto, no puede ser tenido en cuenta más allá de lo que queda reflejado en las manifestaciones que prestaron en la vista.

Las conclusiones que se incluyen en el informe, por las que se atribuye el accidente al propio conductor del taxi, por no mantener la distancia obligatoria de seguridad, resultan contradictorias con la declaración prestada por el testigo que lo presenció, el conductor del autobús que circulaba detrás. Fue muy claro en su manifestación. El vehículo propiedad del demandado le adelantó, le pareció que no tenía claro donde ir, se incorporó a la salida, el taxi le adelantó y el coche gris, el del demandado, volvió a la vía principal, se metió a la izquierda, utilizando la expresión del testigo, de manera que el conductor del taxi reaccionó y dio un volantazo, que no podía reaccionar de otra manera. Es esta manifestación justificativa de que se encontraban a poca distancia y que fue el conductor del vehículo propiedad del demandado quien obró de forma poco diligente al rectificar una maniobra que ya había iniciado sin apercibirse de que podía hacerlo sin peligro para los vehículos que circulaban por la vía principal.

Las conclusiones del informe de la Guardia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Baleares 57/2021, 9 de Febrero de 2021
    • España
    • 9 February 2021
    ...invocada por la juez a quo ( Sección 5ª, Sentencia 43/2012 de 1 Feb. 2012, Rec. 7/2012), las de 6 de abril de 2018 (Sección Tercera, ROJ: SAP IB 775/2018-ECLI:ES:APIB:2018:775) y 15 de febrero de 2012 (Sección Quinta, ROJ: SAP IB 285/2012- Ahora bien, no se trata de un criterio uniforme y q......
  • SAP Baleares 403/2020, 19 de Octubre de 2020
    • España
    • 19 October 2020
    ...invocada por la juez a quo ( Sección 5ª, Sentencia 43/2012 de 1 Feb. 2012, Rec. 7/2012), las de 6 de abril de 2018 (Sección Tercera, ROJ: SAP IB 775/2018 -ECLI:ES:APIB:2018:775) y 15 de febrero de 2012 (Sección Quinta, ROJ: SAP IB 285/2012- Ahora bien, no se trata de un criterio uniforme y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR