STSJ Castilla y León , 5 de Abril de 2018

PonenteRAQUEL VICENTE ANDRES
ECLIES:TSJCL:2018:1416
Número de Recurso1896/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00569/2018

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

NIG: 24115 44 4 2016 0000365

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001896 /2017 V

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000178 /2016

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña UNION MINERA DEL NORTE SA, NORFESA SL, ROSICAL SA, MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES SL, FOGASA FOGASA

ABOGADO/A: TOMAS PEREZ RODRIGUEZ, GERARDO NEIRA FRANCO, GERARDO NEIRA FRANCO, GERARDO NEIRA FRANCO, LETRADO DE FOGASA

PROCURADOR: ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN, ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,

RECURRIDO/S D/ña: COTO MINERO CANTABRICO SA, EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES SL, VENCOVE SA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE COTO MINERO CANTABRICO, Clemente, ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARBOCAL ADMINISTRACION CONCURSAL DE CARBOCAL, CARBOCAL SA, ENERMISA SA, TRATAMIENTOS Y TRANSFORMACIONES SL, ADMINISTRACION CONCURSAL DE EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, ADMINISTRACION CONCURSAL DE ENERMISA, ADMINISTRACION CONCURSAL DE VENCOVE

ABOGADO/A: ROBERTO NUÑEZ LOPEZ, GERARDO NEIRA FRANCO, GERARDO NEIRA FRANCO, ROBERTO NUÑEZ LOPEZ, ALEJANDRA AZCORRA PRADA, RAMIRO SECO SOTELO, GERARDO NEIRA FRANCO, GERARDO NEIRA FRANCO, JOSE LUIS TESON PALACIOS,, MARIA JOSE MORAGAS MONTESERIN, RAMIRO SECO SOTELO

PROCURADOR:,,,, MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA,,,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,,,,,,,,,,

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

Dª Susana Mª Molina Gutiérrez

Dª. Raquel Vicente Andrés/

En Valladolid a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1896/2017, interpuesto por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., ROSICAL S.A., NORFESA S.L., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L. contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos De Ponferrada, de fecha 27 de marzo de

2.017, (Autos núm. 178/2016), dictada a virtud de demanda promovida por D. Clemente contra FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., COTO MINERO CANTABRICO S.A., CARBOCAL S.A., EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES, SL. ROSICAL S.A., NORFESA S.L., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L., VENCOVE S.A. ENERMISA S.A., TRATAMIENTOS Y TRANSFORMACIONES S.L, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE ENERMISA, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE CARBOCAL, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE COTO MINERO CANTÁBRICO, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE VENCOVE, ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE EXPLOTACIONES Y CONSTRUCCIONES CIVILES sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Raquel Vicente Andrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25 de abril de 2.016 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada demanda formulada por D. Clemente en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:

" PRIMERO. - D. Clemente, DNI NUM000, prestó servicios laborales por cuenta de las empresas Carbocal

S.A y Enermisa S.A en el centro de trabajo ubicado en el Lavadero de Villablino.

SEGUNDO

La empresa Enermisa S.A fue declarada en concurso voluntario abreviado por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de fecha 9 de abril de 2014 (autos 189/2014).

TERCERO

Por auto del Juzgado de lo Mercantil nº 12 de Madrid de fecha 18 de julio de 2014 se declararon extinguidos los contratos de los trabajadores de la empresa concursada, entre ellos el de D. Clemente, para el que se fijó una indemnización por importe de 10.580.02 euros.

CUARTO

La Administración Concursal de Enermisa S.A emitió certificado de fecha 27 de noviembre de 2014 reconociendo al trabajador un crédito concursal privilegiado en concepto de salarios por importe de 6.701,56 euros y un crédito contra la masa en concepto de indemnización por despido importe de 11.870,62 euros.

QUINTO

El día 19 de marzo de 2014 fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda presentada por D. Clemente contra Carbocal S.A, Coto Minero Cantábrico S.A, Unión Minera del Norte S.A, Movimientos y Explotaciones Industriales S.L, Norfesa S.L, Tratamientos y Transformaciones S.L, Agrupación Inmobigés S.L, Vencove S.A, Roel Hispánica S.A, Carbocal S.A, Coto Minero Cantábrico S.A, Enermisa S.A, Explotaciones y Construcciones Civiles S.L y FOGASA, interesando: 1º) La declaración de grupo empresarial

entre las empresas codemandadas. 2º) La existencia de cesión ilegal de trabajadores de las empresas Carbocal y Enermisa a los auténticos empleadores, Coto Minero Cantábrico y Unión Minera del Norte. 3º) El derecho del demandante a adquirir la condición de fijo en el empresa cedente o cesionaria, a su elección.

SEXTO

Tramitado procedimiento ordinario bajo el número de autos 274/2014, recayó sentencia de fecha 5 de octubre de 2015 en la que se declararon como hechos probados, entre otros, los siguientes: 1º) Que el trabajador Clemente estuvo dado de alta como trabajador en la mercantil Carbocal, S.A. con fecha 25 de agosto de 1997, alternándose sucesivamente su afiliación entre dicha entidad y Enermisa, S.A, en la que ya permaneció afiliado desde fecha 25 de agosto de 2005 hasta el fin de la relación laboral. 2º) Que tanto Enermisa, S.A. como Carbocal, S.A., formaban parte de un grupo de empresas laboral, declarado por dicha sentencia judicial junto con Unión Minera del Norte, S.A, Explotaciones y Construcciones Civiles, S.L., Rosical, S.A., Movimientos y Explotaciones Industriales, S.L, Tratamiento y Transformaciones, S.A., Norfesa, S.L. y Vencove, S.A y Coto Minero Cantábrico S.A. Desestimada la excepción de falta de jurisdicción, declaró en el fallo la existencia de grupo de empresas, aunque no apreció la existencia de cesión ilegal de trabajadores.

SEPTIMO

El día 2 de septiembre de 2014 fue turnada al Juzgado de lo Social nº 2 de Ponferrada demanda presentada por D. Clemente contra Carbocal S.A, Coto Minero Cantábrico S.A, Unión Minera del Norte S.A, Movimientos y Explotaciones Industriales S.L, Norfesa S.L, Tratamientos y Transformaciones

S.L, Agrupación Inmobigés S.L, Vencove S.A, Roel Hispánica S.A, Carbocal S.A, Coto Minero Cantábrico S.A, Enermisa S.A, Explotaciones y Construcciones Civiles S.L y FOGASA, interesando la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedente del despido.

OCTAVO

Tramitado procedimiento de despido bajo el número de autos 621/2014, recayó sentencia nº 425/2015 de fecha 13 de octubre de 2015 en la que se declararon como hechos probados, entre otros, los siguientes: 1º) Que D. Clemente prestó servicios para Carbocal, S.A. y Enermisa desde el 25 de agosto de 1997. 2º) Que las empresas codemandadas formaban parte de un grupo de empresas laboral. Apreciando la excepción de falta de jurisdicción, dejó imprejuzgado el fondo del asunto y remitió a las partes para ejercitar sus derechos ante el Juzgado de lo Mercantil.

NOVENO

La STSJ de Castilla y León de 25 de junio de 2.015(rec. 331/20015 ) ha señalado que la empresa Coto Minero Cantábrico S.A. no forma parte del grupo de empresas.

DÉCIMO

La Administración Concursal de Enermisa S.A. emitió nuevo certificado de fecha 9 de febrero de

2.016 reflejando que "En fecha 5 de octubre de 2.015, coya copia se adjunta al presente certificado, el Juzgado Social n2 de Ponferrada dictó Sentencia en el Procedimiento ordinario 274/2014 en virtud de la cual se le reconoció a D. Clemente una antigüedad laboral desde el día 25 de agosto de 1.997, hecho que ha motivado la modificación del certificado expedido el día 27 de noviembre de 2.014, procediéndose a anular el primero y a emitir un nuevo certificado con reconocimiento de las siguientes cantidades adeudadas:

Concepto Fecha Crédito concursal privilegiado Crédito contra la masa

Indemnización despido 18.07.2014 20.090,00

Salarios Brutos2 6.701,56

Salarios3 09.04.2014 1.290,00

TOTAL 6.701,56 21.380,60

UNDECIMO

Por resolución del FOGASA de fecha 28 de abril de 2016 se acordó reconocer a D. Clemente la cantidad total de 14.943,35 euros, de los cuales 6.010,80 €; fueron en concepto de salarios y 8.932,55 en concepto de indemnización por despido.

DUODECIMO

El día 17 de marzo de 2016 el actor presentó papeleta de conciliación, celebrándose el preceptivo acto de conciliación el día 7 de abril, que concluyó con el resultado de sin avenencia e intentado sin efecto respecto de las empresas que no han comparecido.

DECIMOTERCERO

El día 25 de abril de 2016 se presentó la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones."

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, UNIÓN MINERA DEL NORTE S.A., ROSICAL S.A., NORFESA S.L., MOVIMIENTOS Y EXPLOTACIONES INDUSTRIALES S.L. que fue impugnado por ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE COTO MINERO CANTÁBRICO Y D. Clemente, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

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