STSJ Andalucía 1103/2018, 5 de Abril de 2018

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2018:1882
Número de Recurso569/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1103/2018
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2018
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 569/18 (

  1. Sentencia Nº 1103/18

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

DOÑA MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

DOÑA MARIA BEGOÑA GARCIA ALVAREZ

DON JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a cinco de abril de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1103/2018

En el recurso de suplicación interpuesto por la Asociación Sindical Piensa (Profesores de Instituto de Enseñanza Secundaria Asociados), contra la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 Sevilla, en sus autos núm 750/16, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Jacobo contra la Asociación Sindical Piensa (Profesores de Instituto de Enseñanza Secundaria Asociados), sobre Tutela, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 27 de marzo de 2017 por el referido Juzgado, con estimación parcial de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Don Jacobo, mayor de edad, con DNI NUM000, es funcionario del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, la especialidad de música, con nombramiento el 31 de enero de 1996.

SEGUNDO

Con fecha de 3 de julio de 2010, se constituyó el sindicato demandado, cuya denominación actual es "Asociación sindical Profesores de Instituto de Enseñanza Secundaria Asociados"

(PIENSA en adelante). El actor asistió a la asamblea de la asociación que tomó la decisión de constituir el sindicato y estuvo afiliado desde su origen (folios 138 y 139, así como 61 y 62).

El actor participó activamente en la asociación sindical durante sus primeros años y desempeñó las funciones de secretario entre junio de 2012 junio de 2014, reconociéndosele como liberado sindical de dicha organización por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (folios 63 a 71). Sin embargo, no participó en las

asambleas celebradas con posterioridad a que cesara en dicho puesto, en las fechas de 8 de noviembre de 2014, 21 de abril de 2015, 7 de mayo de 2015, 17 de octubre de 2015 y 17 de febrero de 2016 (folios 314 a 327).

TERCERO

La entidad demandada se rige por los estatutos que obran incorporados a las actuaciones a los folios 144 y siguientes, que se dan por reproducidos, así como el reglamento de infracciones y sanciones (RISP en adelante) aprobado con fecha de 20 de junio de 2015, en desarrollo de lo previsto en el artículo 28 de los estatutos, y que esta incorporado folios 159 a 161 de las actuaciones.

El artículo 15 dichos estatutos regula la asamblea como órgano soberano y decisor de la asociación, previéndose que pueda manifestar su voluntad a través de reuniones presenciales y/o empleando medios informáticos, electrónicos, telemáticos o análogos, sin que sean excluyentes. A tal fin, la entidad demandada dispone de una "asamblea virtual" alojada en la dirección de Internet http://www.asamblea.piensa.org.es/ y a la que sólo tienen acceso los afiliados con su nombre de usuario y contraseña.

CUARTO

El día 22 de abril de 2016, a las 21:14 horas el actor publicó un mensaje en la asamblea virtual, en el que reproducía un mensaje entrecomillado procedente del afiliado Sebastián, que obra en las actuaciones al folio 202, con el siguiente tenor literal:

"Habiéndome sido suspendidos, con fecha 22 de abril de 2016, todos los derechos como asociado-incluido, por tanto, el de acceso estas asamblea-, ruego a cualquier asociado que, en caso de entender en esta asamblea virtual se vierten comentarios falsos o lesivos hacia mi persona, ni honor, o mi trayectoria sindical en PIENSA, me lo comunique al correo angelreyesromeroarcos@hotmail.com, con la finalidad de que, teniendo conocimiento de los mismos, pueda defenderme, aunque sea desde fuera.

Animo, finalmente, a todos los asociados a recuperar el alma asamblearia de la Asociación, mediante la participación activa, comprometida y crítica de todos lo que un día dieron el paso de formar parte de esta organización. Porque así tendremos un PIENSA mejor y más justa para todos.

Un saludo a todos los asociados de bien.

Sebastián ."

QUINTO

El día 24 de abril de 2016 la junta directiva de la entidad demandada acuerda incoar un procedimiento disciplinario número 3/2016 al demandante, por la presunta comisión de una falta muy grave del artículo

2.3f) del RISP, al incumplir gravemente el acuerdo válidamente adoptado por la Junta Directiva suspendiendo cautelarmente al afiliado Sebastián, nombra como instructora del expediente a la afiliada doña Adoracion y acuerda igualmente la suspensión cautelar de los derechos como asociado del demandante, hasta la resolución definitiva del procedimiento, en aplicación del artículo 6.4 RIS.El mismo día 24 de abril de 2016, el deman d ante recibió un correo electrónico procedente de la dirección " DIRECCION000 " c on el siguiente tenor literal: "estimado asociado: por el presente, sin perjuicio de que sean seguidos, en tiempo y forma, todos los trámites reglamentarios, le comunicamos que se le ha abierto expediente disciplinario por haber publicado en nuestra asamblea virtual un mensaje del asociado Don Sebastián, suspendido cautelarmente de sus derechos como afiliado (incluido el de acceder a dicha asamblea) durante la sustanciación del procedente disciplinario 1/2016, lo que pudiera ser constitutivo de una falta muy grave. Asimismo, le comunicamos que se suspenden cautelarmente sus derechos como asociado, a tenor de lo siguiente contenido en escrito de incoación: "asimismo, habida cuenta de que la actuación del señor Jacobo crea una situación de extrema gravedad que entorpece el normal desenvolvimiento de la actividad de nuestra organización; y de que el medio de difusión de la misma (nuestra asamblea virtual) pudiera continuarse usando lesivamente para el sindicato y su buen nombre, se acuerda la suspensión cautelar de sus derechos como asociado, hasta la resolución definitiva del procedimiento, en aplicación del artículo 6.4 del RISP" (folio 72).

A partir de dicha fecha, el actor queda suspendido cautelarmente en su derecho como afiliado, teniendo imposibilitado el acceso a la asamblea virtual de la organización sindical a través de la dirección de Internet http://www.asamblea.piensa.org.es/

SEXTO

Con fecha 26 de abril de 2016, la instructora anteriormente citada doña Adoracion remite por error al demandante comunicación de apertura del procedimiento disciplinario 4/2016, que sin embargo no había sido incoado frente al actor, sino frente a otra afiliada (folios 168 a 174). El demandante contestó dicha notificación con fecha 11 de mayo de 2016 (folios 176 y 177). Con fecha 26 de mayo de 2016, la estructura remitió comunicación al demandante confirmándole la existencia de un error administrativo y remitiéndole copia no firmada de la comunicación de apertura correcta, correspondiente al procedimiento disciplinario 3/2016 (folios 181 a 189).

SÉPTIMO

Con fecha 3 de junio de 2016, la instructora doña Adoracion presentó escrito de renuncia por motivos de salud (folio 192). Ante esta situación, la junta directiva de la entidad demandada aceptó la renuncia

de la señora Adoracion y nombró como destructor a don Eladio (folio 195). Con fecha 12 de junio de 2016, el nuevo instructor remitió al demandante copia firmada del documento de incoación del expediente administrativo (folios 196 a 198).

OCTAVO

Con fecha de 20 de junio de 2016, el nuevo instructor notificó al demandante propuesta de resolución del procedimiento sancionador, otorgándole un trámite de audiencia (folio 201 a 203). El demandante contestó a dicho trámite remitiendo un correo electrónico mostrando su total disconformidad con la propuesta de resolución (folio 204). Una vez cumplido dicho trámite, el instructor dio por finalizada la fase de instrucción.

NOVENO

Finalmente, con fecha 1 de junio de 2016, la junta directiva de la entidad demandada dictó resolución por la que imponía al demandante la sanción de dos años de suspensión de todos sus derechos de asociado (folios 208 y 209).

DÉCIMO

Con fecha 11 de julio de 2016, el actor como recurso ante la Comisión de garantías del sindicato demandado (folios 210 y 211). La Comisión de garantías emitió dictamen de fecha 5 de agosto de 2016, comunicado al demandante por correo electrónico de fecha 7 de agosto de 2016.

UNDÉCIMO

El actor ha asumido costes de burofax por un total de 87,18 € (folios 119 a 122), y gastos de asesoramiento jurídico durante expediente disciplinario por la cuantía de 363 € (folio 123), y abonó durante el período de suspensión cuotas por la cuantía de setenta euros.

DUODÉCIMO

Con fecha 29 de julio de 2016, el actor formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la Asociación Sindical Piensa (Profesores de Instituto de Enseñanza Secundaria Asociados), que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone la Asociación Sindical de Profesores de Instituto de Enseñanza Secundaria (PIENSA), al amparo del artículo 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó parcialmente la demanda interpuesta por el actor, afiliado al Sindicato y declaró la existencia de una vulneración del derecho a la libertad sindical, anulando las resoluciones del sindicato de fecha 24 de abril y 1 de julio de 2.016, en las que se acordaba la suspensión cautelar de sus derechos como...

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