STSJ Galicia , 28 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:2235
Número de Recurso3506/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2016 0004647

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003506 /2017

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000935 /2016

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO

RECURRENTE/S D/ña HIJOS DE CARLOS ALBO SL

ABOGADO/A: JORGE CABALLERO ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús

ABOGADO/A: ROBERTO VAZQUEZ CID

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiocho de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003506/2017, formalizado por EL LETRADO DON JORGE CABALLERO ALVAREZ, en nombre y representación de HIJOS DE CARLOS ALBO SL, contra la sentencia número 310/2017 dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000935 /2016, seguidos a instancia de DON Jesús representado por EL LETRADO SR. VÁZQUEZ CID frente a HIJOS DE CARLOS ALBO SL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jesús presentó demanda contra HIJOS DE CARLOS ALBO SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 310/2017, de fecha dieciocho de mayo de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Don Jesús ha prestado servicios para la mercantil HIJOS DE CARLOS ALBO SL desde el 1 de enero de 1984, con la categoría profesional de técnico titulado superior, desarrollando funciones de economista, por medio de una relación laboral común. SEGUNDO.- El 16 de abril de 1993 pasó a prestar servicios para la empresa a través de una relación laboral especial de alta dirección como Director General de la empresa, si bien esta novación contractual no se fijó por escrito. En esa fecha le fue otorgado apoderamiento general con carácter solidario, confiriéndole las facultades contenidas en el artículo 33 de los estatutos sociales, excepto las indelegables. 2 TERCERO.- El 13 de diciembre de 2006 el demandante fue nombrado miembro del Consejo de Administración y consejero delegado de la empresa, siendo sucesivamente renovados estos cargos. Esta situación se mantuvo hasta el 10 de junio de 2016, fecha en la que elevó a escritura pública el contrato de compraventa de la totalidad de las participaciones sociales de la mercantil demandada por sociedad SHANGHAI KAICHUANG DEEP SEA FISHERIES CO. LTD. En esta fecha el demandante cesó como consejero delegado, siéndole revocados los apoderamientos solidarios que ostentaba, pero otorgándole nuevos poderes generales con limitaciones, y reanudando la relación laboral especial de alta dirección, con alta en la Seguridad Social por este concepto, con un salario mensual de 15.14882 €, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. CUARTO.- Durante las negociaciones de compraventa el demandante participó activamente en la operación de compraventa, como consejero delegado, y poseía el 157% de las acciones de la empresa. QUINTO.- El 17 de diciembre de 2009 el Presidente del Consejo de Administración y el demandante suscribieron un escrito de reconocimiento de derecho, que a su vez recoge lo acordado en la reunión del Consejo del 10 de noviembre del mismo año. En este acuerdo se establece: Don Jesús lleva prestando servicios de alta dirección con carácter indefinido como gerente/apoderado, asumiendo los poderes inherentes a la titularidad jurídica de la misma, relativos a los objetivos generales de aquella, con autonomía y plena responsabilidad, bajo los criterios y las instrucciones directas del órgano superior de gobierno y administración de la empresa, desde el 16 de abril de 1993, fecha en la que se le otorgó apoderamiento general, de carácter solidario... Que Don Jesús, previo al apoderamiento general, mantuvo una relación laboral en el régimen general y de carácter indefinido, desde el 1 de enero de 1984, con la categoría profesional de técnico titulado superior, manteniéndose la misma en suspenso desde el 16-4-1993. Que el alto directivo podrá extinguir la relación laboral especial, al ampro de las circunstancias establecidas en el artículo 10.3 del Real Decreto 1383/1985, de 1 de agosto, devengando una indemnización, que será de 45 días por cada año trabajador, con un máximo de 42 mensualidades, computando como antigüedad para el cálculo indemnizatorio la fecha de 1-1-1984. SEXTO.- Durante las negociaciones de la compraventa, la empresa y el demandante hicieron llegar a los intermediarios del grupo chino las circunstancias profesionales del alto directivo, el reconocimiento de derechos, así como las posibles indemnizaciones en caso de extinción de la relación laboral. En diversas cláusulas de la extensa escritura de compraventa consta que el demandante no renuncia a las indemnizaciones que pudieran corresponderle en el futuro por terminación, en su caso, con la relación laboral que mantengan con la sociedad (página 22) se reconoce que la sociedad no acuerda pagos de honorarios ni bonus y otros pagos, excepto los que se deriven de los contratos que se detallan en el anexo 4.1.1 h, cuyo contenido es conocido y aceptado expresamente por los compradores, y se añade como leakages permitidos, los pagos de los importes indicados en el anexo 3 4.1.1 h) -páginas 28 y 29-

en el anexo citado consta el acta del consejo en donde se reconocen estas indemnizaciones. SÉPTIMO.- El demandante solicitó a la empresa el 29 de julio de 2016 la extinción de su contrato de trabajo de alta dirección junto con la indemnización pactada, por cambio importante en la titularidad de la misma y renovación de los órganos rectores con cambio en el contenido y planteamiento de su actividad principal. El 16 de septiembre de 2016 la empresa le comunicó al demandante la extinción de su relación laboral especial, con derecho a una indemnización de 97783 € brutos, correspondientes a siete días de salario. Por este motivo el demandante ha presentado demanda de cantidades (procedimiento ordinario 936-2016, sustanciados ante este Tribunal). OCTAVO.- El demandante remitió a la empresa, el 19 de septiembre de 2016, un escrito en el que optaba expresamente por la reanudación de su relación laboral común, que se encontraba suspendida. La empresa contestó el 21 de septiembre de 2016 que lo anterior resulta imposible ya que dicha relación laboral se encuentra extinguida. NOVENO.- Se interpuso papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación en tiempo y forma.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por Don Jesús, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante de fecha 21 de septiembre de 2016 por parte de la empresa HIJOS DE CARLOS ALBO SL, a la que condeno a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta resolución opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de readmisión, o abonarle una indemnización de 214.64174 €, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la presente sentencia. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por HIJOS DE CARLOS ALBO SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Jesús .

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social NÚMERO DOS DE VIGO de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha VEINTISIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISIETE.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara improcedente el despido del actor de fecha 21 de septiembre de 2016 por parte de la empresa Hijos de Carlos Albo S.L., a la que condena a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del trabajador con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de readmisión, o abonarle una indemnización de 214.641,74 euros, opción que deberá ejercitar mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado en el plazo indicado y sin esperar a la firmeza de la sentencia.

Frente a tal pronunciamiento se alza la representación de la empresa demandada, interponiendo recurso de suplicación e interesando que se estimen los motivos alegados, admita las pretensiones de la recurrente y se revoque la sentencia de instancia en lo que al recurso se refiere.

SEGUNDO

Con carácter previo a entrar a conocer sobre los motivos del recurso de la parte recurrente, debemos entrar a resolver la alegación formulada en el escrito de impugnación del recurso, sobre la base de que...

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