SAP Valencia 171/2018, 12 de Marzo de 2018

PonenteSALVADOR URBINO MARTINEZ CARRION
ECLIES:APV:2018:1604
Número de Recurso1622/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución171/2018
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 001622/2017 J

SENTENCIA NÚM.: 171/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DON SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN En Valencia a doce de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA SALVADOR URBINO MARTÍNEZ CARRIÓN, el presente rollo de apelación número 001622/2017, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000494/2016, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA, entre partes, de una, como apelante a don/ña Luis Carlos y don/ña Leocadia, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ASUNCION PEREZ ALARCO, y de otra, como apelados a BANKIA SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JULIA MAS HERNANDEZ, en virtud del recurso de apelación interpuesto por don/ña Luis Carlos y don/ña Leocadia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALZIRA en fecha 30-6-17, contiene el siguiente FALLO: " QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO las excepción de caducidad de la acción planteada por Bankia, S.A; y QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO LA DEMANDA formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sra. Pérez Alarcó en nombre y representación de Luis Carlos Y Visitacion contra BANKIA S.A, absolviendo a la demandada de los pedimentos efectuados en su contra con todos los pronunciamientos que le sean favorables. Las costas procesales se imponen a la parte demandante. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Luis Carlos y Leocadia, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del presente proceso lo constituye una pretensión principal de nulidad o anulabilidad contractual por vicio grave del consentimiento, prestado por error, de un negocio de adquisición de obligaciones subordinadas E.08 7/22 de Bancaja (hoy Bankia), 13 títulos por importe de 13.000 €, así como

del canje de esos productos por acciones de Bankia, efectuada el 16 de marzo de 2012, con condena a restituirse recíprocamente las prestaciones recibidas consecuencia de dicho contrato. Previamente se ejercitaba una pretensión de nulidad absoluta por contravenir normas imperativas; y subsidiariamente, se solicitaba la resolución de los contratos por incumplimiento, por parte de la demandada, de sus obligaciones de información, con indemnización de daños y perjuicios.

La sentencia de primera instancia desestimó la pretensión de anulabilidad por entender que la acción estaba caducada e impuso las costas a la parte demandante.

Por la representación de la parte demandante se interpone recurso de apelación contra dicha sentencia, y articula los siguientes motivos de apelación:

  1. - La acción no está caducada, porque el plazo debe contarse desde el 25 de mayo de 2012 (reformulación de las cuentas por parte de Bankia).

  2. - La sentencia no se ha pronunciado sobre la acción de nulidad ni sobre la acción de resolución del negocio e indemnización de daños y perjuicios.

Y termina por suplicar la revocación de la Sentencia y la estimación de la demanda de nulidad, con expresa imposición a la parte demandada de las costas de la instancia.

La representación de la parte demandada se opuso al recurso de apelación por las razones que constan en el escrito unido a las actuaciones (folio 388y los sucesivos), en el que, tras combatir los argumentos expuestos por la parte demandante en su recurso, termina por solicitar la confirmación de la resolución apelada con expresa imposición de las costas procesales a la adversa.

SEGUNDO

Emprenderemos, desde ahora, el examen sucesivo de los motivos alegados, comenzando por la caducidad de la acción.

Con relación a la caducidad de la acción de anulabilidad por vicio del consentimiento, cuando se trata de la caducidad de los contratos relacionados con la adquisición de productos financieros complejos y de riesgo, el Tribunal Supremo, desde la famosa STS de 12 de enero de 2015, Pte: Sarazá Jimena, del Pleno, nº 769/2014 (sic), ha declarado que "en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo. El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, el de suspensión de las liquidaciones positivas o de beneficios o de devengo de intereses, el de aplicación de medidas de gestión de instrumentos híbridos acordadas por el FROB, o, en general, otro evento similar que permita la comprensión real de las características y riesgos del producto complejo adquirido por medio de un consentimiento viciado por el error" (por todas, además de la Sentencia del Pleno, la STS de 27 de febrero de 2017, Pte: Sarazá Jimena, nº 130/17 ).

La Sentencia no prescinde del art. 1301, CC que parte de la consumación del contrato en los supuestos de vicio del consentimiento por error o dolo; lo que dice la sentencia es que el día inicial para el ejercicio de la acción, aun consumado el contrato, no puede ser anterior al conocimiento del error. Tesis confirmada por la reciente STS de 19 de febrero de 2018, Pte: Para Lucán, del Pleno, nº 89/18, cuyo FJ Tercero analiza el "dies a quo a partir del cual empieza a correr el plazo de la acción de nulidad por error vicio del consentimiento de un contrato de swap", pero la doctrina es aplicable a otros supuestos:

"Mediante una interpretación del art. 1301.IV, CC ajustada a la naturaleza compleja de las relaciones contractuales que se presentan en el actual mercado financiero, la doctrina de la sala se dirige a impedir que la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación del contrato por error o dolo, quede fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o dolo.

De esta doctrina sentada por la sala no resulta que el cómputo del plazo de ejercicio de la acción deba adelantarse a un momento anterior a la consumación del contrato por el hecho de que el cliente que padece el error pueda tener conocimiento del mismo, lo que iría contra el tenor literal del art. 1301.IV CC, que dice que el tiempo para el ejercicio de la acción empieza a correr «desde la consumación del contrato»".

En este caso, el día inicial para el ejercicio de la acción de anulabilidad, entendido como el día en que el demandante pudo ser...

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