STSJ Galicia , 9 de Marzo de 2018

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2018:1689
Número de Recurso4675/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0001076

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004675 /2017

Procedimiento origen: IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273 /2017

Sobre: DESEMPLEO

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

RECURRENTE/S D/ña Isabel

ABOGADO/A: TELMO CAO MENDEZ

PROCURADOR: MARCIAL PUGA GOMEZ

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA. SRA. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a nueve de marzo de dos mil dieciocho.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004675/2017, formalizado por DOÑA Isabel bajo la dirección del LETRADO DON TELMO CAO MÉNDEZ, contra la sentencia número 363/2017 dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento IMPUGNACION DE ACTOS DE LA ADMINISTRACION 0000273/2017, seguidos a instancia de DOÑA Isabel frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL representado por LA LETRADA DOÑA MARÍA DEL MAR VARELA LAMAS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Isabel presentó demanda contra EL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 363/2017, de fecha seis de julio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La actora presentó solicitud de subsidio de desempleo por agotamiento de prestación con responsabilidades familiares el 8 abril 2015 (folio 13) que fue reconocida por resolución de 8 abril 2015 (folio 15). SEGUNDO.- La actora obtuvo sentencia de divorcio de D. Juan María . el 16 julio 2009 (folio 16), aprobando convenio regulador en que se pactaba una pensión de alimentos para cada una de sus dos hijas de 150 euros mensuales, que la actora declara en su solicitud de subsidio actualizada al IPC en cuantía de 162,45 euros (folios 13 vuelto y 18). TERCERO.- En la solicitud de subsidio se hacen constar las dos hijas a que se refiere el hecho probado anterior, María Purificación y Amparo . y otras dos hijas de la actora, Coral y Encarna ., nacidas con posterioridad, constando también en ella la convivencia con su pareja y padre de estas dos últimas, Cesar . por el que se declaraban unas rentas profesionales/agrarias de 884,40 euros (folio 13 vuelto). CUARTO.- A los folios 24 y ss. obra declaración de IRPF de 2015 de D. Cesar

., pareja de la actora en el momento de la solicitud del subsidio y padre de dos de sus hijas, en que constan rendimientos netos de actividades económicas por valor de 32098,96 euros y otros 5105,23 de imputaciones en régimen de atribución de rentas, es decir, un total de rendimientos de 37204,19 euros. QUINTO.- Por oficio de 25 octubre 2016 se comunicó a la actora propuesta de revocación del subsidio de desempleo concedido (folios 28-29), presentando la actora alegaciones por escrito el 11 noviembre 2016 (folio 30 y ss.) y dictándose resolución de revocación el 18 noviembre 2016 consignando que "en el momento del hecho causante, carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del Salario mínimo interprofesional" y declarando la percepción indebida de 5992,40 euros por el período de 20 marzo 2015 a 5 junio 2016 (folio 34). Contra dicha resolución presentó la actora reclamación previa el 18 enero 2017 (folio 37), que fue desestimada por resolución de 20 febrero 2017, del siguiente tenor literal (folio 51): "Examinado su escrito de Reclamación Previa de fecha 1810112017 contra la resolución de este Organismo sobre Revocación de prestaciones por desempleo y en atención a los siguientes HECHOS Primero.- Con fecha 0810412015, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal emitió resolución por la cual se le reconocía el derecho a percibir un subsidio por desempleo. Segundo.- Por Resolución de 18/11/2016 se emite Revocación de la prestación por desempleo reconocida, porque: Ud., en el momento del hecho causante, carece de responsabilidades familiares ya que la renta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros que la componen, es superior al 75% del salario mínimo interprofesional'. Tercero.- El 1810112017 formula usted reclamación previa, alegando cuanto estima conveniente en su derecho. En su alegato tercero dice: La recurrente tiene dos hijas más, de otra pareja. Coral y Encarna, nacidas el 11/10/12 y el 03/12/14. El padre de las niñas, a día de hoy, no vive en el mismo domicilio que la recurrente y niñas y no paga pensión de alimentos alguna por las hijas. Encontrándose en trámites de reclamación judicial.' Cuarto.- Examinado su expediente administrativo y la documentación aportada con su escrito de reclamación, su pretensión no puede ser favorablemente acogida. Independientemente de su estado civil, sus hijas menores de edad, tienen derecho de alimentos respecto a su progenitor, y usted no acredita la inexistencia de abonos. La ley no discrimina entre hijos matrimoniales o extramatrimoniales recogiendo el Código Civil la obligación de alimentos de padres a hijos y el carácter irrenunciable de la acción de petición de los mismos, acción que ostenta la madre frente al progenitor. Todo

beneficio asistencial que se reclame, sólo puede reconocerse previo cómputo de todos los ingresos de la unidad familiar y por lo tanto hemos de computar los ingresos obtenidos por el padre de sus niñas. Cesar, del que usted nos dice se encuentra en trámites de reclamación judicial. A efectos del reconocimiento del subsidio no procederá la exclusión de la unidad familiar de uno de los cónyuges ni de sus rentas por la simple alegación formulada por el solicitante del derecho de encontrarse separados de hecho, ni mediante certificados de entidades locales sobre el hecho de la separación. En este mismo sentido se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo entre otras, en su Sentencia de 15 de junio de 2011 y 11 de octubre de 2005 . Tampoco acredita usted la fecha en la que dice hallarse en trámites de reclamación judicial, ni la fecha de la demanda donde solicita la pensión de alimentos para sus hijas. Quinto.- As¡, y según la declaración de la renta de Cesar

, en el año 2015 obtiene unas ganancias anuales de 37204,19€ (3100,349€Jmes). A esta cantidad hemos de sumarle la pensión de alimentos de sus otras dos hijas (162.45 €fmes por cada hija). La cantidad resultante: 3100,349 + 162,45 +162,45 = 3425,249 €Imes Al dividir esta renta entre los 6 miembros de la unidad familiar nos dan 570,875€/mes, lo que sitúa a la renta de la unidad familiar por encima del umbral que establece la LGSS al superar el 75% del SMI. A los citados hechos son de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero.- El Servicio Público de Empleo Estatal es competente para resolver por razón de la materia, en aplicación del artículo 294 del Real Decreto Legislativo 812015, de 30 de octubre (B.O.E. o° 261 de

31-10-2015), por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Segundo.- Es de aplicación el art. 274 y siguientes del citado Texto Refundido...

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