STSJ País Vasco 64/2018, 28 de Febrero de 2018

PonenteJUAN ALBERTO FERNANDEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJPV:2018:932
Número de Recurso1060/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución64/2018
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1060/2017

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 64/2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

Dª MARGARITA DÍAZ PÉREZ

En Bilbao, a veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1060/2017 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Ordenanza de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 75 de 20-04-2017.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : La ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO.

- DEMANDADA : El AYUNTAMIENTO DE LASARTE-ORIA, representado por la procuradora Dª AURORA TORRES AMANN y dirigido por el letrado D. XABIER SAINZ DE LA MAZA BILBAO.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 14 de junio de 2017 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el ABOGADO DEL ESTADO, actuando en nombre y representación de la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, interpuso recurso contenciosoadministrativo contra la Ordenanza de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 75 de 20-04-2017; quedando registrado dicho recurso con el número 1060/2017.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la actora.

CUARTO

Por Decreto de 29 de diciembre de 2017 se fijó como indeterminada la cuantía del presente recurso.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haberse solicitado en los escritos de demanda y contestación.

SEXTO

Por resolución de fecha 16 de febrero de 2018 se señaló el pasado día 22 de febrero de 2018 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Ordenanza de la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria, publicada en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 75 de 20-04-2017.

La recurrente, Administración General del Estado pide que se declare la nulidad del artículo 10.1 m) 1 de la mencionada Ordenanza municipal:

"En base a la habilitación que concede al Ayuntamiento la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi y desarrollando lo establecido en el artículo 7.2, hará cumplir a las entidades beneficiarias de las subvenciones, en función de las características de las actividades que organicen, los siguientes criterios lingüísticos:

  1. Cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 años, la misma se realizará en euskera, tanto oralmente como por escrito."

SEGUNDO

El recurso contencioso-administrativo se funda en los motivos siguientes:

  1. - La vulneración del artículos 3 y 14 de la Constitución española y 6.3 del Estatuto de Autonomía del País Vasco : imposibilidad de los ciudadanos que no conozcan el euskera de acceder a las subvenciones, aun no teniendo el deber de conocer ese idioma.

  2. - La vulneración del artículo 8 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, general de subvenciones : principios de igualdad y no discriminación.

  3. - Las sentencias dictadas por esta Sala en los Recursos de apelación 964/2015 y 687/2015, y en la cuestión de ilegalidad resuelta en la sentencia 29/2016 de 4 de febrero .

El demandado, Ayuntamiento de Lasarte-Oria se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso por los motivos siguientes:

  1. - El precepto recurrido no establece una condición de acceso a las subvenciones sino un criterio lingüístico que ha de aplicarse a las actividades subvencionadas; no a todas, sino a las dirigidas a los menores de 16 años ( personas en edad escolar) y en "función de las características de las actividades que organicen".

  2. - La adecuación del criterio lingüístico recogido en la disposición recurrida a los fines de promoción y normalización del euskera (Artículo 6.2 del Estatuto de Autonomía del País Vasco).

  3. - La adecuación y proporcionalidad de la medida a los fines de recuperación y fomento del euskera teniendo en cuenta su posición secundaria o de inferioridad en el ámbito social y de las actividades recreativas y culturales que se dirijan a los menores de 16 años.

  4. - La habilitación otorgada a los municipios por el artículo 7.2 de la Ley 2/ 2016 de 7 de abril de instituciones locales de Euskadi en orden a la prestaciones de actividades y servicios de fomento y dinamización del euskera.

  5. - La inexistencia de discriminación : adecuación de la medida a su finalidad de fomento de la lengua ( euskera) en situación de desventaja, sin menoscabo del derecho de opción del beneficiario por una de las dos lenguas cooficiales en sus relaciones con el Ayuntamiento.

  6. - El carácter selectivo del precepto impugnado : " en función de las características de las actividades que se organicen". Relevancia del uso del euskera en relación a los objetivos de normalización lingüística señalados por la Ley 2/2016 y por la Ley 10/ 1982 de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

  7. - El cumplimiento de los requisitos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de la medida en relación a sus fines u objetivos.

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