Crónica legislativa del País Vasco. Año 2018. 'Espacios para el uso principal del euskera

AutorIñigo Urrutia Libarona
CargoProfesor de derecho administrativo de la UPV/EHU
Páginas285-298
CRÓNICA LEGISLATIVA DEL PAÍS VASCO
Año 2018
Espacios para el uso principal del euskera
Iñigo Urrutia Libarona*
Resumen
El trabajo recoge las novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen jurídico de uso del euskera en
Euskadi, producidas en 2018.
Palabras clave: País Vasco; derecho lingüístico; lengua en la Administración; lenguas en la educación; uso del euskera;
cláusulas lingüísticas.
LEGISLATIVE REPORTS ON BASQUE COUNTRY
“Spaces for the main use of Basque”
Abstract
This article deals with the legislative and case-law developments on the use of Basque language in the Basque
autonomous community during 2018.
Keywords: Basque Country; linguistic law; languages in Public Administration; education and languages; use of
languages; language clauses.
*Iñigo Urrutia Libarona, profesor de derecho administrativo de la UPV/EHU. i.urrutia@ehu.eus
Urrutia Libarona, Iñigo. (2019). Crónica legislativa del País Vasco. Año 2018. Revista de Llengua i Dret, Journal of Language and
Law, 71, 285-298. https://doi.org/10.2436/rld.i71.2019.3309
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Sumario
1 Introducción
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Rotulación de establecimientos exclusivamente en euskera
2.2 Actividades dirigidas a menores de 16 años íntegramente en euskera
3 Normativa
3.1 Deporte
3.2 Plan general de normalización lingüística
3.3 Turno de ocio
3.4 Fomento en materia de derechos humanos
3.5 Educación
3.6 Juventud
3.7 Sector privado
3.8 Cursos de euskera
3.9 Creaciones y productos culturales
3.10 Medios de comunicación
3.11 Convenio colectivo
4 Reexión conclusiva
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1 Introducción
Este trabajo recoge y comenta las principales novedades jurisprudenciales y normativas relativas al régimen
jurídico del euskera producidas a lo largo del año 2018. Como viene siendo habitual, dividiremos el
trabajo en dos partes. En la primera, se analizarán las novedades jurisprudenciales (recaídas en los órganos
jurisdiccionales del País Vasco), donde destacamos dos sentencias. Ambas tienen en común que conrman
la legalidad de actividades de fomento relativas al uso (exclusivo) del euskera. La primera trata sobre unas
ayudas dirigidas a impulsar el uso del euskera en la rotulación comercial. La segunda sentencia trata sobre
el impulso a actividades culturales, lúdicas, deportivas dirigidas a menores de 16 años, en las que el uso del
euskera se establece como condición para el desarrollo de las actividades subvencionadas por el municipio.
El interés de ambas reside, como se ha avanzado, en que el Tribunal Superior de Justicia conrma la legalidad
de las dos líneas de subvención cuyo objetivo es el impulso al uso del euskera.
En la segunda parte del trabajo trataremos sobre las novedades normativas. En este ámbito, las novedades no
son de gran calado. Solo se ha dictado una norma con rango de ley que trata aspectos lingüísticos. Las demás
normas, que se comentarán ordenadas por sectores, tienen rango reglamentario.
2 Análisis jurisprudencial
2.1 Rotulación de establecimientos exclusivamente en euskera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18
julio de 2018. JUR 2018\311101. ECLI:ES:TSJPV:2018:2546
Esta sentencia resuelve un recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 30 de enero de 2018 por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Donostia/San Sebastián, que conoció el recurso interpuesto
por la Administración del Estado contra la resolución del Ayuntamiento de Zarautz de 29-02-2016 relativo al
otorgamiento de subvenciones para la rotulación de establecimientos íntegramente en euskera.
La sentencia de instancia entendió que la convocatoria impugnada llevaba implícita una obligación de uso
del euskera, lo que la movió a declararla contraria al ordenamiento jurídico. Su razonamiento fue el siguiente:
“en el caso que nos ocupa, se impone a los sujetos de los derechos y deberes lingüísticos el empleo exclusivo
—y sin opción por la forma bilingüe— de una lengua coocial que no tienen el deber de conocer y utilizar
y, más allá de que libremente puedan tales sujetos rotular exclusivamente en euskera en el pleno derecho a
usar dicha lengua con estatuto de coocialidad, los poderes públicos no pueden imponérselo obligándoles,
además, a mantener en adelante el rótulo en euskera, dejando de lado la posibilidad de ponerlo en castellano”.
El Tribunal Superior parte de la premisa inversa, enfocando la cuestión de forma adecuada a nuestro entender,
al decir que “con las medidas previstas por dicha convocatoria no se impone el uso del euskera sino que se
promueve su utilización en la publicidad de los establecimientos mediante su rotulación exclusivamente en
ese idioma”.1 El enfoque resulta correcto ya que nos encontramos ante una medida de fomento y no ante una
medida coactiva o de intervención administrativa en la actividad privada.2
Dicho en otros términos, en este caso, no se afecta al estatuto lingüístico de los ciudadanos. De hecho,
la actividad de fomento objeto de impugnación se caracteriza por dos notas: en primer lugar, por resultar
voluntaria, como toda medida de fomento; y en segundo lugar, la actividad subvencionada (la rotulación
de los establecimientos del municipio) no exige el conocimiento del euskera al eventual beneciario de
la subvención. No hay deber lingüístico alguno, ni para el beneciario, ni tampoco afecta a la posición de
los consumidores. A este último respecto, el Tribunal realiza una armación de interés general al decir lo
siguiente:
“[…] la rotulación exclusivamente en euskera no vulnera el status lingüístico del castellanohablante, ya que
por su valor meramente denominativo o de identicación del establecimiento no requiere la comprensión (o
traducción) del elemento (leyenda) utilizado con tal nalidad. De no entenderlo así, llegaríamos al absurdo
1 Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco, (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 julio de 2018, FJ 6.
2 Utilizando la expresión del artículo 10 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales (Decreto de 17 de junio de 1955).
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de considerar que los establecimientos, públicos o privados, rotulados exclusivamente en castellano, o en
otras lenguas, incumplen la misma regla de uso compartido de las dos lenguas ociales”.3
El aspecto más interesante de esta sentencia es la armación de que “sería inviable cualquier medida de
fomento de la lengua socialmente minoritaria como la prevista por el acuerdo municipal recurrido si el
régimen de coocialidad de esa lengua y del castellano exigiera el uso compartido de ambas”.4 Se trata de
un argumento de pura lógica. Pensar lo inverso llevaría a considerar que la promoción de publicaciones en
euskera, actividades culturales y recreativas, cine, televisión, etc., exclusivamente en euskera resultarían
jurídicamente inviables. La conclusión del Tribunal Superior es la siguiente:
“No puede asimilarse el régimen de coocialidad al bilingüismo; por el contrario, es consustancial al régimen
de coocialidad el de permitir, garantizar y también propiciar el uso de la lengua minoritaria, en su caso,
mediante acciones de discriminación positiva…”.5
Lo que el tribunal viene a signicar es que el régimen de doble ocialidad no exige, en todo caso, el empleo
de ambas lenguas de forma conjunta. Se trata, como decimos, de una armación que tiene su importancia, en
la medida que contradice el argumento, largamente utilizado por la Abogacía del Estado, que entiende que
el uso del euskera exige el uso simultáneo del castellano, lo que no resulta correcto. Desde la perspectiva de
los usos ociales de la lengua, es la naturaleza de lengua ocial lo que hará que su uso produzca efectos, y
no el hecho de venir acompañada de la lengua castellana. No entenderlo así supondría degradar la ocialidad
del euskera, en la medida que la ocialidad no resultaría plena sin la presencia conjunta del castellano.
La sentencia que se comenta acierta, por tanto, en diferenciar el régimen de ocialidad de una lengua y el
modelo de bilingüismo.
2.2 Actividades dirigidas a menores de 16 años íntegramente en euskera
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 28 de
febrero de 2018. JUR 2018\171620. ECLI: ECLI:ES: TSJPV: 2018:932.
Esta sentencia resuelve la impugnación de la Administración del Estado contra la Ordenanza relativa a
la concesión de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte-Oria. La recurrente pidió que se declarase la
nulidad del artículo 10.1.m.1 de la mencionada ordenanza municipal, que dice así:
“En base a la habilitación que concede al Ayuntamiento la Ley 2/2016 de Instituciones Locales de Euskadi y
desarrollando lo establecido en el artículo 7.2, hará cumplir a las entidades beneciarias de las subvenciones,
en función de las características de las actividades que organicen, los siguientes criterios lingüísticos: 1.
Cuando la actividad vaya dirigida a menores de 16 años, la misma se realizará en euskera, tanto oralmente
como por escrito...”
La cuestión fundamental es que el artículo impugnado exige que las actividades para menores de 16 años
sean realizadas en lengua vasca, para poder ser objeto de subvención municipal. El párrafo impugnado se
caracteriza, a nuestro entender, por las siguientes notas:
- Se enmarca en una norma que regula la forma de actividad administrativa de fomento municipal.
- El párrafo impugnado cita expresamente como norma habilitante la nueva Ley 2/2016, de 7 de
abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
- Establece un criterio lingüístico aplicable en la ejecución de las actividades que organicen las
entidades beneciarias de las subvenciones, no como condición de acceso a las mismas.
- El criterio de utilización de la lengua vasca queda delimitado por dos parámetros que marcarán su
alcance: de un lado, desde una perspectiva objetiva, la aplicación del uso del euskera se realizará “en
función de las características de las actividades que organicen”, no, por tanto, con carácter general.
De otro lado, desde la perspectiva subjetiva, el criterio lingüístico resultará aplicable solo a aquellas
3 STSJPV, (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 julio de 2018, FJ 9.
4 STSJPV, (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 julio de 2018, FJ 6.
5 STSJPV, (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 18 julio de 2018, FJ 6.
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actividades que se dirigen exclusivamente a un concreto grupo de edad: los menores de 16 años
(personas, por tanto, en edad escolar). Cuando las actividades se dirijan, además de a este grupo de
edad, a personas mayores de 16 años, se aplicarán otro tipo de criterios de uso de las lenguas ociales
contempladas en los párrafos que no fueron impugnados.
- La cláusula de cierre del precepto excepciona la aplicación de los criterios lingüísticos en caso de que
concurran circunstancias excepcionales, que habrán de justicarse, y que impidan el cumplimiento
de aquellos.
El tribunal entendió que el precepto se ajusta a la legalidad, y desestimó la demanda. Para ello, tomo en
consideración las alegaciones vertidas por la defensa letrada del Ayuntamiento, que resultan de particular
interés. Para enfocar correctamente la cuestión, y antes de analizar cómo razonó el Tribunal Superior,
se ha de comenzar diciendo que el Estatuto de Autonomía es la norma jurídica que ordena el proceso de
normalización lingüística, y parte del entendimiento de que no existe un estatus material de igualdad plena
de las dos lenguas igualmente ociales en cuanto a garantizar el derecho a su uso normalizado por los
ciudadanos. El objetivo de la normalización sería crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad
plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Igualdad plena que en el momento actual no lo es tal, evidenciándose, en lo que al caso de autos concierne,
en la muy desigual oferta global de actividades de ocio, entretenimiento, cine, programación… para jóvenes
menores de 16 años, mucho más abundante en lengua castellana que en lengua vasca. Efectivamente, en
Lasarte-Oria la franja de edad de los menores de 16 años corresponde a población bilingüe, circunstancia que
se contrapone a las características de la oferta cultural y de ocio dirigida a menores de 16 años existente en
el municipio. Y es que no se pueden obviar la realidad ni el contexto en el que se enmarcan las actividades
dirigidas a ese sector de población, tanto en TV, cine, teatro, música, deporte, etc., que se caracteriza, desde
la perspectiva lingüística, por el uso principal o preferente del castellano.
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional reconoce la constitucionalidad de impulsar acciones de fomento
y de difusión de las lenguas ociales en posición secundaria o de postergación que resulten adecuadas y
proporcionadas. Precisamente, en este segundo ámbito ha de situarse el artículo aquí impugnado. Un precepto
cuyo objetivo es el fomento y difusión del euskera, esto es, una materia ajena al ámbito de la denición del
estatuto jurídico de la coocialidad de una lengua propia y que se traduce en lo que el TC ha denominado
“un compromiso de promoción de la normalización lingüística” (STC 69/1988, de 19 de abril, FJ 3; STC
89/2017, de 4 de julio, FJ 14).
La normativa (art. 7.2 de la Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi) faculta a los
municipios para fomentar el uso y el conocimiento del euskera; exige un impulso a una de las lenguas
ociales, que es, precisamente, aquella que se encuentra en una situación diglósica o no normalizada. No
actuar de esa forma podría llegar a suponer una discriminación por indiferenciación, que se produciría si la
norma municipal dotara de un trato igualitario a ambas lenguas, ignorando, en cuanto a sus consecuencias
jurídicas, la posición de inferioridad en la que se encuentra una de las dos lenguas ociales, el euskera.
En su demanda, el abogado del Estado partía de la siguiente ecuación: en la medida que no se establece un
deber constitucional de conocimiento del euskera, resulta discriminatorio establecer obligaciones lingüísticas
en las subvenciones ya que solo permiten el acceso a las mismas a aquellos ciudadanos que conozcan el
euskera, con exclusión de aquellos que no lo conocen.
El enfoque de la demanda resultaba claramente erróneo, ya que el artículo impugnado no regula la condición
lingüística para ser beneciario de la subvención. Lo que el precepto impugnado regula es otra cosa: la
lengua que ha de utilizarse en las prestaciones subvencionadas si se dirigen a un público concreto (a menores
de 16 años exclusivamente) y siempre en función de las características de las actividades que se organicen.
La normativa de autos actúa exclusivamente sobre las “condiciones de prestación” de las actividades
subvencionadas, y no sobre la cualidad del prestatario.
El correcto enjuiciamiento del artículo impugnado ha de partir de deslindar esos dos ámbitos. De un lado,
estarán las relaciones entre el Ayuntamiento y el beneciario de la subvención, que el precepto ni regula
ni condiciona. De otro lado, está el ámbito concerniente a la lengua en la que ha de proveerse la actividad
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subvencionada. Este segundo ámbito viene caracterizado por los objetivos que se hayan previsto en la
concreta conguración de la actividad de fomento, resultando legítimo el impulso al uso de la lengua en
situación de desventaja social, sin que ello suponga per se discriminación alguna.
Efectivamente, la subvención, como toda técnica de fomento, introduce un elemento de diferenciación
dado que con ella se potencia con determinados benecios una concreta actividad privada que se adecua a
ciertos objetivos perseguidos por la Administración otorgante de la subvención. Sin embargo, ello no supone
una discriminación contraria al artículo 14 CE, siempre que exista una razón jurídicamente atendible que
justique esa diferencia de trato.
Una cuestión que ha de ser destacada es que los beneciarios de la actividad subvencionada son menores de
16 años, respecto de los que, en la Comunidad Autónoma del País Vasco, pesa un deber individualizado y
exigible de conocimiento del euskera y del castellano, por mor de su carácter de lenguas ociales, que exige
su aprendizaje a través del currículo educativo, y como ha dicho también el Tribunal Constitucional, “ello
supone, naturalmente, que ambas lenguas han de ser enseñadas en los Centros escolares de la Comunidad
con la intensidad suciente que permita alcanzar ese objetivo” (SSTC 87/1983, FJ 5 y 88/1983, FJ 4).
La segunda consideración a tener en cuenta es que la medida recurrida no impide la realización de actividades
en lengua castellana, ni signica que las actividades en lengua castellana para menores de 16 años que
se organicen en el municipio de Lasarte-Oria no puedan subvencionarse para su realización o exhibición.
No cabe dejar de considerar la existencia de otras líneas de subvención para la ejecución de actividades
impulsadas por instituciones tales como el Gobierno vasco, la Diputación Foral de Gipuzkoa o el Gobierno
de España, en el ámbito de las actividades culturales, cinematográcas, de ocio… para menores.
El Tribunal Superior de Justicia, vendría a decretar la legalidad de la prescripción. En la línea de lo apuntado,
el tribunal comienza distinguiendo entre el plano de la doble ocialidad y el plano de las medidas de
normalización lingüística, reprochando el enfoque conjunto realizado por la Abogacía del Estado. El tribunal
dice lo siguiente:
“El régimen de coocialidad del artículo 3 de la Constitución española ampara el derecho de los ciudadanos
a dirigirse a las Administraciones Públicas y a ser atendidos por estas en el idioma de su elección; esto quiere
decir, que los interesados en el procedimiento público para la concesión de subvenciones pueden presentar
su solicitud, proyecto o programa de actividades, en cualquiera de las lenguas ociales en el territorio. Desde
ese punto de vista (el de participación en la convocatoria de ayudas) la disposición recurrida no comporta
ninguna limitación a los derechos lingüísticos de los aspirantes. La limitación discutida (uso en exclusiva
del euskera) concierne a la realización de la actividad subvencionada, esto es, un ámbito de relaciones (del
beneciario de la subvención con los destinatarios de la actividad subvencionada) distinto al ámbito de
relaciones (Administración/interesado en la convocatoria de subvenciones) en el que el ejercicio de los
derechos lingüísticos (de los ciudadanos) ha de ajustarse estrictamente a los parámetros marcados por el
derecho al uso indistinto de cualquiera de las lenguas coociales y deber de conocimiento exclusivamente
del castellano”.6
Una vez enmarcado el asunto en el plano de las medidas de normalización, la sentencia acoge el juicio de
proporcionalidad realizado por la defensa del municipio demandado, para decir lo siguiente:
“[…] lo que legitima el uso de la técnica o acción de fomento son nes de interés general y que la consecución
de esos nes justica, superado el test de constitucionalidad bien articulado por la demandada, medidas
que por su adecuación a dichos nes, y en función de sus resultados previsibles, no pueden considerarse
discriminatorias sino, por el contrario, útiles o incluso necesarias para superar situaciones de desigualdad o
desequilibrio constatables en su ámbito de aplicación”.7
En concreto, el tribunal entiende que:
“El juicio de validez de la norma recurrida desde la perspectiva que se acaba de enunciar, […] requiere atender,
en primer lugar, a su aplicación no a todas las actividades dirigidas a los habitantes del municipio, sino a los
menores de 16 años, y dentro de ese segmento de la población a las características de las actividades que
6 STSJPV (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 28 de febrero de 2018, FJ 3.
7 STSJPV (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 28 de febrero de 2018, FJ 3.
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organicen los beneciarios de la subvención, cuya determinación corresponde a cada una de las convocatorias
de suerte que habrá que atender a sus respectivas bases para dilucidar si una medida que ‘en general’, o sea,
conforme a las previsiones de la Ordenanza recurrida, no puede considerarse discriminatoria en función de
las nalidades invocadas por la demandada, respeta o no en su aplicación ‘ad casum’ los requerimientos
del test de igualdad: adecuación a los nes de promoción y normalización del euskera en la edad escolar y
proporcionalidad entre esa acción ‘positiva’ y sus resultados”.8
En denitiva, el Tribunal Superior de Justicia desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la Administración General del Estado (Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País
Vasco) contra el Ayuntamiento de Lasarte-Oria, y declara la conformidad de la disposición recurrida con el
ordenamiento jurídico.
3 Normativa
3.1 Deporte
En 2018 solo se ha dictado una disposición con rango de ley que actúa en materia lingüística, la nueva Ley
contra el dopaje en el deporte (Ley 1/2018, de 7 de junio, de modicación de la Ley 12/2012, de 21 de junio,
contra el dopaje en el deporte). En Euskadi, hasta la fecha, regía la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el
Dopaje en el Deporte, norma necesitada de adecuación al Código Mundial Antidopaje que entró en vigor el
1 de enero de 2015. En el contexto de esa reforma, la ley ha incluido una interesante referencia lingüística,
para garantizar los derechos lingüísticos de los deportistas que deban someterse a las pruebas antidopaje.
La exposición de motivos lo explica de la siguiente forma: “La presente ley debe garantizar el derecho
de la ciudadanía a usar cualquiera de las dos lenguas ociales en el ámbito de la lucha contra el dopaje, y
que se respetan los derechos lingüísticos de las y los deportistas y de las demás personas relacionadas con
el deporte. Debemos recordar que es responsabilidad de los poderes públicos garantizar el derecho de la
ciudadanía a utilizar el euskera, y amparar e impulsar el conocimiento y uso de nuestra lengua. Para ello, se
tendrá en cuenta lo que establece la Ley 10/1982, de normalización del uso del euskera”. Sobre esas bases,
esta reforma modica el apartado 1.u del artículo 10 de la Ley 12/2012, de 21 de junio, contra el Dopaje en
el Deporte, que quedará redactado en los siguientes términos:
“Promover la formación de personal para la recogida de muestras en los controles de dopaje, habilitando a las
personas para que tengan competencia para trabajar en las dos lenguas ociales en dicha función. Asimismo,
tomar en consideración la perspectiva de género, para que en el equipo de recogida de muestras haya una
persona del mismo sexo que el o la deportista, tal y como se establece en las leyes”.
3.2 Plan general de normalización lingüística
Resolución 62/2018, de 27 de febrero, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el
Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueba el Plan General de
normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco para el VI período de planicación (2018-2022).
El artículo 4 del Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso
del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, regula que dicho
proceso se llevará a cabo por parte de cada ente a través de la aprobación y ejecución de los planes de
normalización del uso del euskera. Este es el correspondiente al sexto período de planicación. El plan parte
de un diagnostico según el cual las competencias lingüísticas en euskera de la plantilla de la Administración
General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus organismos autónomos han mejorado notablemente.
En todo caso, los objetivos del último período de planicación no se han cumplido en buena parte y, siendo
eso así, el objeto principal de este VI período de planicación vuelve a ser que el euskera también se convierta
en lengua de trabajo. Se trata de un documento muy detallado al que en este breve trabajo no cabe más que
remitir. En todo caso, ahora únicamente interesa destacar dos notas. En primer lugar, que la nalidad del
plan se plantea en términos de avanzar decididamente hacia la consecución de una Administración bilingüe,
es decir, que trabaje con normalidad en ambas lenguas ociales, y garantizar así los derechos lingüísticos
de toda la ciudadanía. En segundo lugar, como objetivo principal para este próximo período se asume el
8 STSJPV (Sala de lo Contencioso-Administrativo), de 28 de febrero de 2018, FJ 4.
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siguiente: tomando como punto de partida los datos del diagnóstico inicial del período de planicación, que
todos los departamentos del Gobierno vasco, además de respetar al 100 % los derechos lingüísticos en sus
relaciones con la ciudadanía, logren, para el nal del período, un avance en la lengua de trabajo de, al menos,
15 puntos en cada uno de los indicadores de uso del euskera (si existiera margen de mejora) y, en cualquier
caso, queden por encima del promedio inicial del Gobierno vasco.
3.3 Turno de ocio
Decreto 153/2018, de 30 de octubre, de Asistencia Jurídica Gratuita. Desde hace ya tiempo, el Ilustre
Colegio de Abogados del señorío de Bizkaia ofrece los servicios de turno de ocio y de asistencia jurídica al
detenido en lengua vasca. La norma recientemente aprobada sustituye al Decreto 110/2012, de 19 de junio,
de Asistencia Jurídica Gratuita, incluyendo ciertas modicaciones normativas derivadas de la modicación
de la normativa básica e introduciendo algunas medidas organizativas novedosas. En materia lingüística, la
nueva norma da continuidad a la distribución por turnos de ocio, previendo que, a través de los turnos en
euskera y en castellano, se garanticen los derechos lingüísticos. El artículo 33 del citado decreto dispone lo
siguiente:
“Los colegios profesionales establecerán sistemas de distribución objetiva y equitativa de los distintos turnos
y medios para la designación de los y las profesionales de ocio, debiendo garantizarse en todos los casos
los derechos de la ciudadanía en materia lingüística recogidos en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica
de normalización del uso del Euskera. Dichos sistemas serán públicos para todas las abogadas o abogados
y procuradoras o procuradores y podrán ser consultados por las personas solicitantes de asistencia jurídica
gratuita”.
3.4 Fomento en materia de derechos humanos
Decreto 57/2018, de 24 de abril, por el que se regulan las ayudas destinadas a subvencionar proyectos
en materia de convivencia y derechos humanos. El objetivo general de la norma se dirige a subvencionar
proyectos o iniciativas desarrollados por asociaciones y entidades locales de la Comunidad Autónoma de
Euskadi que promuevan, en nuestra sociedad, una cultura de convivencia y derechos humanos, basada en el
fundamento de la dignidad humana y la opción por la empatía y la solidaridad. Dentro de este marco general,
los proyectos susceptibles de subvención deberán orientarse a la realización de alguno de los diez programas
que se estructuran en tres ámbitos de actuación: a) convivencia y derechos humanos, b) víctimas y sociedad
y c) diversidad y solidaridad. Pues bien, entre las cláusulas generales se incluye una importante prescripción
lingüística dirigida a las entidades beneciarias: “Utilizar el euskera y el castellano en las actividades de
difusión y en los materiales de publicación que procedan de los proyectos subvencionados” (art. 14.i). Al
margen de esa interesante prescripción, como no podría ser de otra forma, la norma garantiza el derecho
de uso del euskera en las relaciones con la Administración actuante, disponiendo lo siguiente: “Derechos
lingüísticos. En el marco de las subvenciones reguladas en este Decreto, en las relaciones que mantiene con
la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, la ciudadanía podrá utilizar el euskera
y el castellano, tanto de forma oral, como escrita, y se garantizará el derecho a recibir atención en la misma
lengua” (art. 20).
3.5 Educación
Decreto 93/2018, de 19 de junio, de organización, funcionamiento y autonomía del Instituto Vasco de
Educación a Distancia. Esta norma viene a desarrollar la Ley 1/2013, de 10 de octubre, de Aprendizaje a lo
Largo de la Vida, cuyo artículo 17 prevé la creación del Instituto Vasco de Educación a Distancia (IVED),
como el único centro público encargado de la educación no universitaria y de la formación profesional a
distancia en la Comunidad Autónoma del País Vasco. El artículo 16 sobre aprendizaje a distancia de la citada
ley, en su apartado 1, establece que el Gobierno vasco impulsará, especialmente a través de las tecnologías
de la información y comunicación, una oferta amplia, actualizada y de calidad, tanto en euskera como en
castellano, en la modalidad a distancia. A n de desarrollar dichos mandatos se ha aprobado este decreto.
Orden de 28 de noviembre de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones
por el desarrollo de programas de promoción de la interculturalidad dirigidos al alumnado inmigrante y
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de refuerzo lingüístico del alumnado de reciente incorporación (L2. Educación inclusiva y atención a la
diversidad).
Los programas de refuerzo lingüístico están dirigidos a alumnado de reciente incorporación que presente
dicultades comunicativas importantes relacionadas con el desconocimiento de las lenguas ociales de la
Comunidad Autónoma Vasca y que requiera un plan de refuerzo lingüístico. Por su parte, el programa de
dinamización intercultural tiene como objetivo ir iniciando en los centros un proceso de reexión y mejora
de su actuación respecto a la diversidad cultural o, en el caso de aquellos centros que ya estén en procesos
de transformación del contexto, integrar y optimizar operativamente los diferentes recursos. La nalidad de
este programa sería la de integrarlo en un plazo de tiempo dentro del propio proyecto de centro y con los
recursos ordinarios.
Orden de 26 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan las ayudas para los
centros docentes privados concertados para la euskaldunización del ámbito escolar durante el curso escolar
2018-2019.
El objeto de esta convocatoria es aprobar las bases y convocar las subvenciones destinadas a fomentar el
uso del euskera en el ámbito escolar durante el curso 2018-2019. La norma parte de una evidencia, que es
la siguiente: la capacidad lingüística nal del alumnado no puede depender exclusivamente de lo que pueda
ejercitarse en el aula. Desde ese prisma se enfoca la cuestión impulsando al sistema educativo a ofrecer
también al alumnado actividades académicas complementarias para garantizar su capacidad lingüística,
así como sus respuestas reejas. Por ello, esta convocatoria tiene como nalidad mantener e impulsar las
actividades que se llevan a cabo en el ámbito escolar a n de ejercitar la lengua en una forma más natural y
vivaz. Se pretende así que el idioma, además de ser materia y tema de aprendizaje, se emplee también en un
plano emocional. Refuerzo de la expresión oral. Las actividades que tratan de impulsarse serían, por ejemplo:
actividades escolares de teatro, actividades escolares de bersolarismo (improvisadores), actividades escolares
de canto, actividades escolares narrativas y actividades escolares radiofónicas. Asimismo, la convocatoria
abarca otro tipo de usos del euskera en actividades extraacadémicas (IKE), estancias de Aanzamiento
Idiomático (EGE), intercambios entre centros escolares (Ikabil), etc.
Orden de 17 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones dirigidas
a la edición de materiales didácticos de niveles no universitarios impresos en euskera (EIMA 1). Esta
convocatoria se dirige a fomentar la creación de dichos materiales. Los materiales didácticos que se acojan a
esta convocatoria de subvención deben adecuarse al modelo educativo pedagógico del plan Heziberri 2020
y a los decretos curriculares aprobados. Siendo el modelo educativo pedagógico Heziberri 2020 un modelo
basado en las competencias, al igual que se deben adaptar los currículos de todas las etapas educativas, es
imprescindible adaptar los materiales didácticos, para que sean materiales didácticos que desarrollan los
currículos. Se destina al objeto de la convocatoria de subvenciones la cantidad de quinientos mil (500.000)
euros: 300.000 euros a cargo de los presupuestos de 2018 y otros 200.000 euros a cargo de los presupuestos
de 2019, mediante crédito-compromiso.
Orden de 24 de julio de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones para
la creación y adecuación de materiales didácticos en euskera para niveles no universitarios (EIMA 4). La
convocatoria de subvenciones EIMA 4 2018 tiene como objetivo ayudar a la creación y adecuación de
materiales didácticos de niveles no universitarios en euskera, según los nuevos planteamientos curriculares.
Se destina al objeto de esta convocatoria de subvenciones la cantidad de ciento veinticinco mil (125.000)
euros: 25.000 euros a cargo de los presupuestos de 2018 y otros 100.000 euros a cargo de los presupuestos
de 2019, mediante crédito-compromiso. El límite máximo de la subvención será de dieciocho mil (18.000)
euros por proyecto.
Orden de 22 de mayo de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se establecen el importe máximo
de las ayudas económicas del programa Ulibarri para los centros concertados para el curso 2018-2019, los
requisitos para la incorporación y continuidad en el programa y la dedicación horaria de cada centro.
El Decreto 323/2003, de 23 de diciembre (BOPV de 31 de diciembre) regula el programa Ulibarri de
normalización lingüística, integrado por la acción concertada de la Administración educativa, los centros
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y otras instancias que participen en el desarrollo de los proyectos de normalización lingüística de los
centros docentes no universitarios. El artículo 5.2.b del citado decreto establece que los centros concertados
incorporados al programa Ulibarri percibirán, en concepto de subvención, una ayuda económica que cubra
la disponibilidad horaria del responsable técnico de normalización lingüística del centro. Asimismo, el
primer párrafo del artículo 12 del citado decreto dispone que los criterios de valoración de las solicitudes
de incorporación al programa sean establecidos por Orden de la Consejera de Educación, Universidades
e Investigación. El Departamento de Educación ha dispuesto para 2018 del siguiente importe máximo
destinado a conceder ayudas económicas a los centros docentes concertados del Programa Ulibarri: a) para
incorporación de nuevos centros: 50.000euros, y b) para la continuación de los actualmente incorporados:
1.175.000euros.
Orden de 18 de abril de 2018, de la Consejera de Educación, por la que se convocan subvenciones destinadas
a las Federaciones y Asociaciones con relaciones estatutarias o reglamentarias con centros privados
concertados que imparten Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, para la
realización de actividades de formación relacionadas con los proyectos de innovación dentro del Proyecto
lingüístico de centro durante el curso 2018-2019 (L3. Bilingüismo en el marco de una educación plurilingüe).
Esta orden tiene por objeto convocar subvenciones destinadas a las asociaciones o federaciones con relaciones
estatutarias o reglamentarias con centros privados concertados que imparten Educación Primaria, Educación
Secundaria Obligatoria y Bachillerato, que durante el curso 2018-2019 realicen proyectos de innovación
para el desarrollo de un proyecto lingüístico de centro de alguna de las siguientes modalidades: A) proyecto
lingüístico de centro con el plan lector como prioridad y desarrollado desde la perspectiva de tratamiento
integral e integrado de las lenguas; B) proyecto lingüístico de centro de carácter plurilingüe con el euskera
como eje, centrado en la impartición de áreas o materias curriculares en lenguas extrajeras. A la consecución
de la nanciación de las subvenciones convocadas mediante esta orden se destina la cantidad global de
1.332.000 euros.
3.6 Juventud
Orden de 7 de noviembre de 2018, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se establece
el régimen de concesión de subvenciones para el desarrollo en el año 2019 de programas y actividades en el
ámbito de la Juventud.
Esta convocatoria contempla la valoración como mérito del uso del euskera para ser beneciario de la
subvención. Así, el uso del euskera en el desarrollo del programa o actividad, tanto en los medios humanos
como en los materiales, se valora hasta un máximo de 12,50 puntos, de 100 puntos, que es el máximo general
alcanzable sumados todos los méritos previstos en la convocatoria (art. 14, ap. 5). Asimismo, se prevé que
las entidades solicitantes puedan presentar la solicitud, junto con las acreditaciones que se acompañe, en
el idioma ocial de su elección. Asimismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud, y durante todo el
procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, tal y como establece el artículo 5.2.a
y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.
3.7 Sector privado
Orden de 30 de julio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo de
entidades del sector privado ubicadas en la CAE, durante el año 2018 (Lanhitz).
Se trata de una convocatoria ya clásica, conocida como “Lanhitz”, cuyo objeto es regular y convocar la
concesión de subvenciones para fomentar el uso y la presencia del euskera en los centros de trabajo del
sector privado ubicados en Euskadi, durante el año 2018. Para 2018 se dedico una dotación económica de
1.650.000 euros. Tal cantidad se repartió entre todas las personas y entidades que solicitaron ayuda para
la elaboración del plan de gestión lingüística de 2018, según la puntuación y los límites recogidos en los
artículos 17 y 18 de la propia Orden.
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Orden de 7 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en la sociedad en el
año 2018 (Convocatoria Euskalgintza).
Esta convocatoria también tiene tradición entre nosotros y lleva varios años lanzándose anualmente. Como
se sabe, abarca un amplio ámbito de actividades, que la convocatoria sistematiza de la siguiente forma:
Grupo A: dentro de este grupo se diferencian dos subgrupos: A1: proyectos destinados a promocionar
y consolidar el uso del euskera en ámbitos no formales, en especial los que se desarrollan en el
tiempo libre (proyectos destinados a reforzar la rama de euskera de las escuelas de monitores y
monitoras, y actividades innovadoras para la integración del euskera en ese ámbito; formación y
elaboración de materiales dirigidos a monitores y monitoras; proyectos destinados a promover
y fortalecer el uso del euskera en las relaciones sociales, en las actividades de tiempo libre...).
En esta edición se han priorizado los proyectos destinados a la juventud mayor de 16 años. El
segundo subgrupo es el A2 que abarca los proyectos que, con el n de acrecentar y fortalecer el
uso del euskera entre los vascoparlantes, modiquen los hábitos lingüísticos y fomenten actitudes
favorables al uso del euskera, a través de la activación social.
Grupo B: proyectos e iniciativas destinados al acercamiento al euskera de personas vascas no
vascohablantes y de la población inmigrante.
Grupo C: proyectos cuyo objeto sea la consolidación de la transmisión del euskera en el ámbito
familiar.
Grupo D: proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información
relativa al patrimonio del euskera (se subvencionarán los 3 proyectos que consigan la puntuación
más alta).
Grupo E: jornadas destinadas a analizar diferentes aspectos relacionados directamente con el
euskera (se subvencionarán los 7 proyectos que consigan la puntuación más alta).
Grupo F: actos dirigidos a homenajear a personas y colectivos que han destacado por su trabajo a
favor del euskera (se subvencionarán los 2 proyectos que consigan la puntuación más alta).
Grupo G: proyectos destinados a incentivar el hábito de lectura en euskera: actividades dirigidas a
desarrollar la destreza lectoescritora, premios, concursos, encuentros entre escritores y escritoras,
con lectores y lectoras, y guías literarias (se subvencionarán los 7 proyectos que consigan la
puntuación más alta).
Orden de 31 de mayo de 2018, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se regula y
convoca para el ejercicio 2018, el programa de ayudas destinadas a incentivar las estrategias zonales de
Cooperación, Dinamización y Competitividad Comercial Urbana (Hirigune).
El interés de esta convocatoria reside en que incide en el ámbito comercial, con la voluntad de fomentar
el uso del euskera. A tal n, se incluye, entre las obligaciones del beneciario de la subvención, el deber
de utilizar las dos lenguas ociales en todas las publicaciones, anuncios y publicidad de las actuaciones
subvencionadas, y se garantizará el derecho de las personas usuarias y consumidoras a utilizar el castellano
y el euskera en sus relaciones con las entidades beneciarias (art. 16.h). Tal y como prescribe la orden de
referencia, “la no observación de esta circunstancia podrá ser motivo suciente para denegar la ayuda a
través de este programa en posteriores convocatorias”.
Orden de 28 de marzo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula la
concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión y/o normalización del euskera en el
entorno digital en el año 2018.
Esta convocatoria se dirige a impulsar la euskaldunización de dos tipos de proyectos: por una parte, los sitios
web en euskera u otros formatos innovadores (series web, radios web, podcast...), para Internet; y por otra
parte, las aplicaciones en euskera para dispositivos móviles, o apps.
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3.8 Cursos de euskera
Resolución 379/2018, de 19 de marzo, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP)
y de la Directora General del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, por la que se convocan
cursos de euskera para el personal del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y el personal de
la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi adscrito al mismo, durante el curso académico
2018-2019.
Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la
que se convoca a los cursos de euskera de 2018-2019 al personal de los entes públicos con Convenio de
colaboración con el IVAP.
Resolución de 2 de mayo de 2018, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que
se convocan cursos de euskera durante el curso 2018-2019 para el personal de la Administración General e
Institucional de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Resolución de 29 de agosto de 2018, del Director de HABE, por la que se regula la concesión de ayudas
económicas a los euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje por los cursos de euskera
correspondientes al curso 2018-2019.
Resolución de 12 de noviembre de 2018, de la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública,
por la que se convocan cursos de euskera para el segundo cuatrimestre del curso 2018-2019, tanto para el
personal de la Administración General e Institucional de la Comunidad Autónoma como para el personal de
los entes públicos con convenio de colaboración con el IVAP.
3.9 Creaciones y productos culturales
Orden de 10 de julio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones en el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades que tengan
como objetivo la creación, la delización o el incremento de públicos/audiencias culturales en Euskadi.
Esta convocatoria no se dirige especícamente a impulsar el euskera, pero contiene alguna previsión
interesante en esa línea. Constituye su objeto la regulación de las condiciones de concesión de subvenciones
durante el ejercicio 2018 para la realización de proyectos y actividades singulares y especícas que tengan
como objetivo la potenciación e intensicación de la creación, delización o incremento de públicos
culturales. Las actividades subvencionables deberán cumplir ciertos requisitos (previstos en el artículo 2 de
la orden), y entre ellos se incluye el de “Utilizar el euskera como lengua vehicular de las actividades como
mínimo en un 50 %” (art. 2.e).
Asimismo, el artículo 16 establece las obligaciones de los beneciarios, e incluye la siguiente: la edición
de cualesquiera soportes de comunicación deberá en todo caso realizarse al menos en euskera (conforme a
lo previsto en el artículo 26 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del
Euskera) (art. 16.2)
Orden de 23 de mayo de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
el régimen de concesión de subvenciones durante el ejercicio 2018 a la creación cultural. Es objeto de esta
orden es regular y convocar las condiciones de concesión de subvenciones tanto a procesos especícos de
creación dirigidos a la realización de textos teatrales, guiones cinematográcos, composiciones musicales,
textos literarios y coreografías, como a procesos creativos más generales dirigidos al diseño preliminar de
proyectos y prototipos, que permitan explorar el interés y la viabilidad de productos o procesos artísticos
a desarrollar con posterioridad. La convocatoria prevé ciertas partidas para la creación en lengua vasca, en
concreto, 40.000 euros para la creación de textos literarios en euskera dirigidos a la juventud, y 40.000 euros
para la creación de cuentos y novelas cortas en euskera.
Orden de 13 de febrero de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y
convoca la concesión de subvenciones en el ejercicio 2018 a la producción editorial literaria. Esta orden
convoca y establece, para el año 2018, el régimen de subvenciones a la producción editorial literaria en
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euskera y en castellano. A la nanciación de las subvenciones que se contemplan en esta orden se destinan
626.800 euros, que se distribuyen según las siguientes modalidades de actividades subvencionables: a) la
producción editorial literaria en euskera, con una dotación de 511.800 euros; y b) la producción editorial
literaria en castellano, con una dotación de 115.000 euros.
3.10 Medios de comunicación
Orden de 20 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se regula y convoca
la concesión de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones digitales
de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de noticias
que también difunden noticias en euskera a través de Internet en el año 2018. Es objeto de esa orden es la
regulación y convocatoria de subvenciones destinadas a incrementar la presencia del euskera en las ediciones
digitales de los diarios impresos en papel que utilizan principalmente el castellano y en las agencias de
noticias que también difunden noticias en euskera a través de Internet.
Orden de 19 de junio de 2018, del Consejero de Cultura y Política Lingüística, por la que se convoca y regula
la concesión de subvenciones en el ejercicio 2018 a la producción audiovisual. Esta convocatoria incluye una
prescripción lingüística interesante; así, en el caso de las producciones cuya versión original sea en euskera,
todos los pases que se realicen de la película en salas cinematográcas comerciales, en festivales de cine o
en muestras audiovisuales en la Comunidad Autónoma de Euskadi deberán ser en lengua vasca, pudiendo
incluir subtítulos en otros idiomas.
3.11 Convenio colectivo
Resolución de 13 de noviembre de 2018, de la Directora de Trabajo y Seguridad Social, por la que se
dispone el registro, publicación y depósito del Convenio Colectivo de la Sociedad Pública Eusko Trenbideak/
Ferrocarriles Vascos, S.A., 2017-2020.
Una interesante forma de actuar la normalización lingüística es a través de los convenios colectivos rmados
entre empresarios y trabajadores. Un ejemplo de ello es el convenio colectivo de la Sociedad Pública Eusko
Trenbideak. En él se contienen varias prescripciones lingüísticas. En concreto, el título 6 se dedica a la
normalización del euskera, y los artículos 52 y siguientes prevén ciertas medidas a adoptar en materia de
liberaciones para el aprendizaje del euskera, subvenciones empresariales para el aprendizaje del euskera,
valoración del euskera en los procesos de promoción… El convenio prevé también la existencia de planes
de euskera, que tienen como objetivo avanzar, de modo planicado y progresivo, hacia el respeto de los
derechos lingüísticos de las personas usuarias y la normalización del uso del euskera en el seno de la
empresa. Asimismo, se contempla la existencia de una comisión de euskera, cuyo objetivo es abordar todas
las cuestiones relacionadas con la normalización del uso del euskera en la empresa.
4 Reexión conclusiva
En 2018 se aprecia una cierta evolución por parte del enfoque jurisprudencial sobre la materia lingüística
en el País Vasco. Una evolución que ha resultado favorable al proceso de normalización del euskera, si bien
se trata de pronunciamientos vinculados con la actividad de fomento, sin afectar a los aspectos sustantivos
del sistema de doble ocialidad lingüística. Quizás lo más destacable de las sentencias comentadas sea el
enfoque según el cual han de diferenciarse el régimen de ocialidad de la lengua del sistema de bilingüismo
por el que opte el poder público competente en materia de normalización lingüística. La ocialidad de la
lengua produce como efecto jurídico necesario que su utilización produzca efectos jurídicos. El uso conjunto
de ambas lenguas es una opción legislativa, pero no es consecuencia de la doble ocialidad. Quiere decirse
que, para que un uso lingüístico produzca consecuencias jurídicas, no se exige que venga acompañado de
la otra lengua ocial. Lo que sí resulta imprescindible en un marco con dos lenguas ociales es que el
interesado o la interesada tenga capacidad de disposición sobre la lengua ocial que desee utilizar, pero ello
no exige el uso conjunto de ambas lenguas.
En materia normativa, las novedades han sido muy escasas. Solo se ha dictado una norma con rango de ley
que incorpora alguna previsión sobre el uso de las lenguas en el concreto sector objeto de regulación. Lo
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más destacable en este período ha sido, sin duda, la aprobación del Plan General de normalización del uso
del euskera en el Gobierno vasco para el VI período de planicación. Se trata de un plan ambicioso del que
cabrían destacar dos cuestiones: el objetivo de garantizar los derechos lingüísticos en un 100% (es decir, el
derecho de uso del euskera en las relaciones con la Administración General del País Vasco y sus entidades
vinculadas) y la idea de convertir el euskera en lengua de trabajo de los servicios administrativos, cuya
consecución exigirá un importante esfuerzo.

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