SAP Barcelona 81/2018, 25 de Enero de 2018

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2018:5989
Número de Recurso103/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución81/2018
Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo: Procedimiento Abreviado nº 103/16

Juzgado de Instrucción núm. 33 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº

Ilmas e Ilmo Magistradas/o

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Sra. MARÍA VANESA RIVA ANIÉS

Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces de procedimiento abreviado por un presunto delito blanqueo de capitales, en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, seguida contra los acusados:

- Severiano, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1971 en Barcelona, hijo de Luis Carlos y Piedad, interno en centro penitenciario cumpliendo condena por otras causas, representado por la Procuradora Gràcia Soler García y defendido por la Letrada Mireia Balaguer Bataller;

- Gabriela, con DNI nº NUM002, nacida el NUM003 de 1973 en Barcelona, hija de Ángel y Mónica, en libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Antonio Cortada García y defendida por el Letrado Javier Rodrigálvarez Biel.

Ha sido designado Magistrado ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de auto de 15 de marzo de 2011 dictado en el marco de las diligencias previas 5917/2008 por el Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, a las que se acumularon las diligencias previas nº 508/2009 del Juzgado de Instrucción nº 3 de DIRECCION024 y posteriormente las diligencias previas nº 4598/2010 del Juzgado de Instrucción nº 5 de DIRECCION005, y que acordaba la formación de la correspondiente pieza separada que daría lugar a las presentes Diligencias Previas nº 5895/2011 tramitadas por el mismo Juzgado de Instrucción nº 33 de Barcelona, en las que el Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de blanqueo de capitales de los artículos 301 párrafos 1º in fine y 5º en su redacción previa a la LO 5/2010 de 22 de junio del Código Penal, del que consideró autores a ambos acusados, concurriendo como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal la atenuante

analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP, solicitando que se impusiera al acusado Severiano la pena de 5 años de prisión y multa de 2 millones de euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un año de privación de libertad, y a la acusada Gabriela la pena de 3 años y 3 meses de prisión y multa de 1.700.000 euros con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 9 meses de privación de libertad. Igualmente interesó el decomiso de los bienes muebles e inmuebles y los saldos existentes en las cuentas indicadas, así como de los relojes y joyas ocupadas y, de no ser posible, que se proceda al decomiso por valor equivalente de otros bienes titularidad de los acusados. Por su parte, las defensas de los acusados interesaron la absolución de sus defendidos y, subsidiariamente, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada.

SEGUNDO

La presente causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose magistrado ponente y admitiéndose las pruebas propuestas por la acusación y la defensa que se estimaron pertinentes, y señalándose la fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral que tuvo lugar los días 7,8, 9 y 10 de noviembre de 2017, con la asistencia de los acusados.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, el Ministerio Fiscal hizo concreción de la documental propuesta y en particular de las conversaciones telefónicas intervenidas que pretendía hacer valer, así como interesó la pericial de Agapito y la del perito tasador Bruno si no era impugnada por las demás partes. La defensa de Severiano, además de aportar nueva prueba documental, reiteró su solicitud de prueba anticipada II de su escrito de defensa consistente en que se expidiese oficio al Ayuntamiento de DIRECCION000 y que le fue denegada en el auto de admisión de pruebas, y su solicitud de que los acusados declarasen en último lugar; renunció a la testifical de Martina y reiteró de nuevo su petición de prescripción del delito respecto de las operaciones de ingreso que tuvieron lugar en 1998, 2002 y 2003. La defensa de Gabriela, además de aportar nueva prueba documental, también peticionó la prescripción del delito respecto de las operaciones aludidas y que los acusados declarasen en último lugar. El Tribunal admitió la documental aportada y la pericial de Agapito propuesta al inicio del juicio por la Fiscal, pese a ser prueba inicialmente propuesta por la defensa de Severiano y renunciada por ésta al inicio del juicio, al no ocasionarle indefensión alguna por conocer el contenido de su dictamen, rechazó la práctica de la prueba anticipada II de su escrito de defensa inicialmente denegada en el auto de admisión de pruebas consistente en el oficio al Ayuntamiento de DIRECCION000 por los motivos que constan en dicho auto y por tratarse de una prueba que podría haber cumplimentado la propia parte interesada dado que se trataba del propio negocio del acusado, desestimó la petición de prescripción esgrimida por los mismos motivos que constan en el auto de 12 de enero de 2017 dictado por la Sección 9ª de esta Audiencia Provincial que se pronunció específica y extensamente sobre ello, y rechazó la solicitud de que los acusados declarasen en último lugar por las razones expuestas en la STS 259/2015 de 30 de abril, frente a todo lo cual las defensas de los acusados formularon oportuna protesta a efectos de casación. Y, conocidas por los acusados las peticiones de la acusación y la defensa, se practicó la prueba propuesta y admitida que se estimó pertinente, consistente en el interrogatorio de ambos acusados, diversa testifical no renunciada por las partes, diversa pericial y documental por reproducida y la aportada en el acto del juicio, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Por el Ministerio Fiscal, en el trámite de calificación, después de introducir algunas modificaciones no esenciales en el relato de hechos de su escrito de acusación que facilitó por escrito y obra en autos, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación. En el mismo trámite, las defensas de ambos acusados concluyeron solicitando su libre absolución, elevando a definitivas las conclusiones formuladas en sus respectivos escritos de defensa. A continuación, todas las partes evacuaron sus informes, se dio la última palabra a los acusados y se declaró finalmente el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El acusado Severiano, desde principios de los años noventa y hasta 2010, obtuvo importantes ingresos económicos procedentes, en su mayoría, de la actividad delictiva desarrollada de manera reiterada durante dicho período, y en la que participaba con otros individuos, actividad delictiva que en ocasiones fue descubierta, investigada y sancionada penalmente, y en otras no, y por la que fue condenado por sentencia firme de 7 de febrero de 1994 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona como autor de un delito de tráfico de drogas por hechos cometidos en 1992 a la pena de 2 años, 4 meses y un día de prisión así como al pago de una multa de un millón de las antiguas pesetas; por sentencia firme de 16 de julio de 1996 del Juzgado de lo Penal nº 3 de Barcelona lo fue como autor de un delito de desórdenes públicos por hechos cometidos en 1994 a la pena de multa de 12.200 de las antiguas pesetas; por sentencia firme del Juzgado de lo Penal nº 1 de DIRECCION039 de 21 de enero de 1999 fue condenado como autor de un delito de riña tumultuaria por hechos cometidos en 1991 a la pena de multa de 883 pesetas; por sentencia firme de la Sección 9ª de la

Audiencia Provincial de Barcelona de 21 de marzo de 2001 lo fue como autor de un delito de robo con violencia o intimidación por hechos cometidos en 1997 a la pena de 4 años de prisión; por sentencia firme de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 26 de septiembre de 2014 fue igualmente condenado por hechos cometidos entre 2002 y 2004 como autor de un delito de lesiones a la pena de 3 meses de prisión, de un delito de detención ilegal a la pena de 2 años y 6 meses de prisión, de un delito de amenazas a la pena de 4 meses y 15 días de prisión, de un delito de falsificación de documento público a la pena de 3 meses de prisión y 4 meses de multa, y por sendos delitos de tenencia ilícita de armas a las penas de un año de prisión y nueve meses de prisión respectivamente; por sentencia firme de 12 de junio de 2015 de la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Barcelona por hechos cometidos entre 2006 y 2010 fue condenado como autor de un delito de asociación ilícita a la pena de 2 años de prisión y 12 meses de multa, como autor de un delito de tenencia ilícita de armas a la pena de 1 año y 3 meses de prisión, como autor de un delito de tráfico de drogas a la pena de un año de prisión, de tres delitos de lesiones con instrumento peligroso a las penas de 3, 2 y 2 años de prisión respectivamente, de un delito de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, de un delito de robo con violencia o intimidación en concurso con un delito de usurpación de funciones a la pena de 3 años, 6 meses y un día de prisión, y de...

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