SAP Granada 110/2018, 16 de Marzo de 2018

PonenteANTONIO MASCARO LAZCANO
ECLIES:APGR:2018:208
Número de Recurso74/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución110/2018
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION QUINTA

ROLLO NÚM.74/18 AUTOS NÚM 1329/16

PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 11 DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO VERBAL (250.2)

PONENTE: ILTMO. SR. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

S E N T E N C I A NUM. 110/2018

En la ciudad de Granada, a dieciséis de marzo de dos mil dieciocho.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, constituida con Magistrado Único, Iltmo. Sr. D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO, ha visto en grado de apelación -rollo núm. 74/18- los autos de Juicio Verbal nº 1329/16, del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada, seguidos a virtud de demanda de Dª Adriana, contra Allianz Cia. de Seguros y Reaseguros S.A.

H E C H O S
PRIMERO

Que a día 2 de febrero de dos mil dieciocho, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Granada, se han recibido en esta Sección Quinta, oficio remisorio y autos de Juicio Verbal, en los que por la parte demandada se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 23 de noviembre de dos mil diecisiete dictada en los mismos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador DON ANTONIO JESÚS PASCUAL LEÓN, en nombre y representación procesal de DOÑA Adriana, contra DON Fulgencio y ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., condenando solidariamente a los demandados a abonar a la actora la cantidad de 5.032,61 euros (CINCO MIL TREINTA Y DOS EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS), más los intereses moratorios conforme al fundamento de derecho séptimo de esta resolución.

Las costas ocasionadas en esta instancia se imponen a la parte demandada".

SEGUNDO

Que se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la aseguradora demandada se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda de reclamación de cantidad, por las consecuencias para la actora del accidente de tráfico a que se refiere el expositivo de la misma, concretadas en las lesiones y secuelas que se detallan en el informe pericial a ella adjunto, así como en el lucro cesante por imposibilidad de dedicación a tareas

del hogar. No siendo discutida por la entidad aseguradora demandada la responsabilidad del conductor del vehículo por ella asegurado, la sentencia de instancia considera ajustada la valoración de ambos conceptos, según la demanda, a la vista del informe pericial emitido por el Dr. Ignacio . Por su parte, la citada recurrente impugna la valoración de las lesiones, en razón a lo que considera improcedente inadmisión de la prueba pericial médica que fue solicitada en su escrito de contestación a la demanda, de conformidad con el art. 337 de la LEC, una vez deducida en el acto de la vista la oportuna protesta contra el auto, de fecha 19 de julio de 2017, desestimatorio de la reposición contra el mencionado acuerdo denegatorio. Dicho auto fundamentaba la denegación en la improcedencia de tal proposición, al no haber hecho uso de la facultad de acudir a dictamen pericial previo a la respuesta u oferta motivada que le concede a la aseguradora el art. 7.2 de la LRCSCVM ; lo que, entiende la Juzgadora de instancia, le impide hacer valer en el procedimiento el medio pericial al que dejó de acudir en el trámite prejudicial de determinación del alcance de las lesiones discutidas. No obstante lo cual, por la apelante se mantiene la pertinencia de la prueba denegada, en razón al derecho a la tutela judicial efectiva que, en el presente caso, y al no venir expresamente vedado por el citado art. 7 el acceso a la pericial en el procedimiento, aún en caso de incumplimiento de los deberes del asegurador propios del trámite de reclamación previa, se considera ha de alcanzar al derecho de defensa, concretado en la plena disponibilidad de los medios probatorios reconocidos en la ley procesal .

Con carácter previo, hemos de precisar que, como no se discute por la apelante, estamos ante el caso de aceptación de la culpa de la aseguradora, con limitación de la materia objeto de controversia a la determinación del alcance de las lesiones producidas a la actora. No discutiéndose tampoco, salvo inconcretas reticencias, la disponibilidad de la lesionada a ser reconocida por el personal médico al servicio de la aseguradora, según contestación dirigida a Allianz por parte de la Sra. Adriana, de fecha 6 de octubre de 2016, posterior al requerimiento cursado por aquélla a tales efectos, sin que exista constancia de nueva gestión o requerimiento por parte de la demandada.

SEGUNDO

Que, expuesta en tales términos la materia objeto de la presente alzada, la Sala no puede compartir los argumentos del recurso, en contra de...

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