STS 526/2018, 16 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MANUEL LOPEZ GARCIA DE LA SERRANA
ECLIES:TS:2018:2146
Número de Recurso90/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución526/2018
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

CASACION núm.: 90/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Sentencia núm. 526/2018

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea

D. Luis Fernando de Castro Fernandez

D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana

D. Angel Blasco Pellicer

D. Sebastian Moralo Gallego

En Madrid, a 16 de mayo de 2018.

Esta Sala ha visto los presentes autos pendientes en virtud de recurso de Casación interpuesto por la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar representada y asistida por el letrado D. Vidal Aragonés Chicharro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de enero de 2017, en actuaciones nº 318/2016 seguidas en virtud de demanda a instancia de Sector Marítimo Portuario de SMC-UGT contra Confederación Intersindical Galega, Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consginatarias de Buques, Sector del Mar de FSC-CCOO, Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar, sobre conflicto colectivo.

Ha comparecido como parte recurrida Confederación Intersindical Galega representada y asistida por la letrada Dª. Rosario Martín Narrillos, Federación de Servicios a la Ciudadanía de CC.OO.- Sector del Mar representada y asistida por el letrado D. José I. Alejos Sánchez, Asociación Nacional de Empresas Estibadoras y Consignatarias de Buques (ANESCO) representada y asistida por el letrado D. Jorge Aranaz Benito, Sector Marítimo-Portuario de SMC-UGT representado y asistido por el letrado D. Desiderio J. Martín Jordedo.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Lopez Garcia de la Serrana.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de Sector Marítimo Portuario de SMC-UGT se planteó demanda de conflicto colectivo de la que conoció la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y en la que tras exponer los hechos y motivos que estimaron de aplicación se terminó por suplicar se dictara sentencia por la que: «1. Se declare que, conforme a lo previsto en el art. 19.5 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la distribución de la financiación de la CPSE, en cuanto se refiere a patronal y sindicatos debe realizarse en la proporción acordada en la CPSE y, en cuanto se refiere a la distribución entre la parte sindical, ésta debe realizarse conforme a los criterios de representatividad establecidos en el citado artículo, todo ello sin la introducción de gastos preferentes previos al citado reparto.

  1. Se declare la nulidad, o como no ajustados a Derecho, de los presupuestos de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal para los años 2014 y 2015, recogidos en el Acta y Anexo, de fecha 20 de mayo de 2015 y de 17 de noviembre de 2016 de la citada Comisión Paritaria del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

  2. Consecuentemente con lo anterior, se condene a que, retrotrayéndose al momento de la aprobación de los presupuestos de la Comisión paritaria Sectorial Estatal para los años 2014 y 2015, así como su correspondiente liquidación, proceda a realizarse nuevamente los citados Presupuestos y su reparto para los citados años, de conformidad con lo previsto en el art. 19.5 del Acuerdo y a los anteriores suplicos.».

    Presentada ampliación de demanda ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, terminó por solicitar «que se tenga por ampliados los suplicos 2ª y 3ª de la demanda en la siguiente forma: 2. Se declare la nulidad, o como no ajustados a derecho, de los Acuerdos sobre Presupuestos de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal para los años 2014, 2015 y 2016, recogidos en Actas y Anexo, de fecha 20 de mayo de 2015 y de 17 de noviembre de 2016, de la citada Comisión Paritaria del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria.

  3. Consecuentemente con lo anterior, se condene a que, retrotrayéndose al momento de la aprobación de los presupuestos de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal para los años 2014, 2015 y 2016 así como su correspondiente liquidación, proceda a realizarse nuevamente los citados Presupuestos y su reparto para los citados, años, de conformidad a lo previsto en el art. 19.5 del IV Acuerdo y a los anteriores suplicos.».

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se celebró el acto del juicio en el que la parte actora se afirmó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en Acta. Recibido el pleito a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 23 de enero de 2017 se dictó sentencia por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en la que consta el siguiente fallo: «-Previa de desestimación de la excepción de prescripción y estimando la demanda interpuesta por UGT frente a CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESAS ESTIBADORAS Y CONSIGNATARIAS DE BUQUES, SECTOR DEL MAR DE FSC-CCOO, COORDINADORA ESTATAL DE TRABAJADORES DEL MAR: 1. Declaramos que, conforme a lo previsto en el art. 19.5 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la distribución e la financiación de la CPSE; en cuanto se refiere a patronal y sindicatos debe realizarse en la proporción acordada en la CPSE y, en cuanto se refiere a la distribución entre la parte sindical, ésta debe realizarse conforme a los criterios de representatividad establecidos en el citado artículo, todo ello sin la introducción de gastos preferentes previos al citado reparto;

  1. Declaramos la nulidad de los presupuestos de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal para los años 2014 y 2015, recogidos en el Acta y Anexo, de fecha 20 de mayo de 2015 y de 17 de noviembre de 2016 de la citada Comisión Paritaria del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria;

  2. Condenamos a que, retrotrayéndose al momento de la aprobación de los presupuestos de la Comisión paritaria Sectorial Estatal para los años 2014, 2015 y 2016, así como su correspondiente liquidación, proceda a realizar nuevamente los citados Presupuestos y su reparto para los citados años, de conformidad con lo previsto en el art. 19.5 del Acuerdo.».

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos:

1º.- El IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria fue suscrito el día 29-7-2.013 por ANESCO- organización patronal- y las organizaciones sindicales Coordinadora, UGT, CCOO y CIG. Dicho Acuerdo fue objeto de publicación en el BOE de 30 de enero de 2.014. En el art. 19 de dicho Acuerdo se prevé la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal- CPSE-, especificándose sus competencias y funciones, así como el sistema de financiación de sus gastos, materia a la que se refiere el apartado 5 del art.19 del Convenio, el cual expresa: "19.5 Financiación. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, las OEEs y las Empresas firmantes al presente Acuerdo, aportarán en el mes de enero de cada año una cuota en la cuantía suficiente para sufragar los gastos ocasionados en el funcionamiento de la CPSE. La determinación anual de la cuantía será fijada por acuerdo de la CPSE. La referida cantidad será recaudada por las OEEs de cada puerto o, en su defecto, por las empresas por el presente Acuerdo y se ingresará en la cuenta que la CPSE notificará oportunamente. La recaudación se distribuirá entre las organizaciones integrantes de la representación empresarial y sindical de la CPSE, en concepto de indemnización por los gastos que se derivan de su participación en la misma y se efectuará entre ambas representaciones social y empresarial en la cuantía que acuerde la CPSE y, entre la representación social, en proporción al porcentaje de representatividad que se indica a continuación: Representación Empresarial: Anesco, el 100 %. Representación Sindical: El porcentaje indicado a continuación para las organizaciones sindicales que voluntariamente han constituido la Comisión Negociadora e integran la Comisión Paritaria Sectorial Estatal: Coordinadora, el 74,441. UGT, el 16,591. CC.OO, el 7,174. CIG, el 1,794. El incumplimiento de esta obligación de financiación empresarial supondrá vulneración del presente Acuerdo y podrá ser exigida ante los tribunales del orden jurisdiccional social." - hecho conforme-.

2º.- El día 11 de marzo de 2014 se constituyó la CPSE, extendiéndose el acta que obra en el descriptor 92- por reproducido- donde se fijó como parte del orden del día la aprobación del Reglamento de la misma. En reunión de la CPSE del día 9 de abril de 2014 se acordó: - en su punto 1º consta que: "las partes acuerdan estudiar el presupuesto presentado, y y hasta que se apruebe el presupuesto definitivo se acuerda mantener la misma cuota del año anterior (78 euros por estibador/año) y requerir a las SAGEPs para que aporten la cuota correspondiente al primer semestre, sin perjuicio de la la liquidación final, tras su aprobación en la siguiente reunió. El plazo máximo de dicho pago se fija en el 31 de julio de 2014. - en su punto 2º la aprobación del referido reglamento acordándose su envío a la Dirección general de Trabajo para su publicación en el BOE- descriptor 93-. El texto del denominado " Reglamento Interno de la CPSE", cuya publicación no consta, aparece recogido en el descriptor 116- por reproducido-. En el artículo 11 de dicho Reglamento se dispone lo siguiente: "La CPSE podrá adoptar los acuerdos pertinentes para la plena aplicación y desarrollo de lo convenido en el art.19.5 del IV Acuerdo. A tales efectos la CPSE autorizará la apertura de cuentas corrientes o bancarias, cesará o sustituirá a las personas autorizadas para la disposición de fondos; gestionará la obtención de la identificación fiscal correspondiente; efectuará requerimientos de recaudación de ingresos de cuotas y, en general, decidirá sobre cuantas cuestiones sean necesarias para la adecuada financiación de la CPSE."

3º.- Las cuestiones referentes al presupuesto de la CPSE fueron objeto de análisis en las reuniones de la misma mantenidas los días 17-5, 18-6, 18-9, 19-11 del año 2014- descriptores 94 a 97-, así como en la celebrada el día 21-1-2.015- descriptor 98- en la que consta en su punto segundo: "El representante de ANESCO enviara a todos los Sindicatos una propuesta de reparto y un estudio del impacto de la cuota en función del nivel de pago, y el día 4 se reunirá físicamente en Madrid, o virtualmente si fuera posible, una comisión de un miembro de cada organización para decidir y trasladar esa decisión a esta Comisión para adoptar el correspondiente acuerdo. Los reunidos acuerdan requerir de pago a las Sociedades que resultan morosas.".

4º.- El día 22-1-2.015 y con arreglo a lo acordado el día anterior, por parte de la Secretaria de la CPSE se remitió a las organizaciones integrantes de la misma un correo electrónico con el siguiente tenor: "Buenas tardes, de acuerdo con lo tratado ayer, as enviamos propuesta de presupuesto. Queda pendiente calcular, lo que supone de recaudación las SAGEP que no han contribuido al pago en 2014, que será enviado oportunamente. Si bien nuestra posición es repartirla paritariamente, proponemos un reparto transitorio de la siguiente manera: De enero a septiembre 2014: Anesco 38% Sindicatos 62% De octubre 2014 a junio 2015: Anesco 44% Sindicatos 56% A partir de julio 2015: Paritaria.". En dicho correo se adjuntaba Presupuesto de la CPSE 2014. Dicho correo y presupuesto obran descriptor 108, que se da íntegramente por reproducido, si bien conviene destacar que en el presupuesto se especificaban: a.- Como ingresos por cuotas correspondientes al año 2013: 417-148, 72 euros. una serie de gastos de la CPSE tales como: - Gastos de asistencia a las reuniones de la CPSE: 25.650 euros - Gastos de asistencia a las subcomisiones: 22.800 - Índice de representatividad: 41.000 euros - Asesoramiento técnico a la CPSE: 309.000 - Gastos de la Secretaría técnica de la CEPSA: 10.800 euros - Gastos de administración COSE:7.373 euros.

5º.- El día 26-1-2.015 se remite por la Comisión paritaria a las distintas organizaciones sindicales correo electrónico con el siguiente tenor: "Buenos días, como continuación a nuestra comunicación del pasado día 22.01.2015 sobre el tema de referencia, les pasamos datos en los que se observa lo que supondría de incremento al Presupuesto si contribuyesen todas las SAGEP. Atentamente Secretaria Comisión Paritaria Sectorial,

Ene hasta sep 2014 desde Jul 15

ANESCO 161.728,56 255.420,16

38,77% 50,00%

COORD 190.137,32 190.137,32

45,6% 37,2%

CIGA 4582,24 4582,24

1,1% 0,9%

UGT 42.376,76 42.376,76

10,2% 8,3%

CCOO 18.323,84 18.323,84

4,4% 3,6%

Sindicatos % 61,2% 50,0%

Sindicatos € 255.420,16 255.420,16

Recaudación real 417.149 € 510.840€

Estibadores(han pagado) 5.348 5348

Ratio morosos 18,2% 18,2%

Reparto Sindicatos IVAM

Coor 74,44% 74,44%

Ciga 1,79% 1,79%

UGT 16,59% 16,59%

CCOO 7,17% 7,17%

Total Sindicatos 100,00% 100,00%

Cuota/estibador/ año 78,00€/ 95,52€

22,5%

Propuesta ANESCO ANESCO SINDICATOS

1 Ene hasta Sep 2014 38,77% 61,2%

2 oct 14 jun 15 44,0% 56,0%

3 desde Jul 15 50,0% 50,0%

-Descriptor 109 por reproducido-.

6º.- El día 27-1-2.015 se remite por CPSE nuevo correo electrónico a las distintas organizaciones sindicales integrantes de la misma con el siguiente tenor: " Buenos días, los pasados días 22 y 26 de los corrientes, enviamos, en cumplimiento en lo acordado en la reunión de referencia, propuesta de presupuesto. En el Acta de la CPS citada, se recoge en el Punto Segundo : "El representante de ANESCO , enviara a todos los Sindicatos una propuesta de reparto y un estudio del impacto de la cuota en función del nivel de pago, y el dia 4 se reunirá físicamente en Madrid, o virtualmente si fuera posible, una comisión de un miembro de cada organización para decidir y trasladar esa decisión a esta Comisión para adoptar el correspondiente acuerdo. Los reunidos acuerdan requerir de pago a las Sociedades que resultan morosas.". Lo que os recuerdo a los efectos oportunos."-descriptor 110-.

7º.- El día 4-2-2.016 se remite nuevo correo electrónico por la CPSE a las organizaciones sindicales en el que se expresa: "Buenas tardes, el pasado día 26 de enero, les remitimos unos datos en relación al tema de referencia, que no corresponden. Los datos válidos, son los que les cursamos el día 22 de enero, que les adjuntamos de nuevo." , remitiéndose a continuación el presupuesto a que se ha referencia en el ordinal quinto de esta relación histórica- descriptor 111-.

8º.- El día 18-3-2.015 se celebró reunión de la CPSE, con la presencia de ANESCO, COORDINADORA, CCOO y UGT, ausentándose CIG de la que extendió el acta obrante en los descriptores 5, 73 y 99-por reproducidos- en que la que se acuerda: "Primero.- Presupuesto CPSE 2015,2016 y cierre presupuesto 2014. Debatido el tema se acuerda por unanimidad el presupuesto, la cuota y el reparto que figuran en el documento anexo y que se rubrica por un miembro de cada una de las organizaciones componentes de Ia CPS.". En los folios que conforman el acta aparecen cuatro firmas. Obra en el descriptor 59 documento titulado: "ACUERDOS RELACIONADOS CON LA APROBACIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS DE LA CPSE" cuyo contenido se da íntegramente por reproducido, en el que aparecen únicamente dos firmas. De dicho documento conviene destacar que en sus apartados 3 a 8 se establece lo siguiente: 3. Los importes de los gastos en concepto de asistencia a reuniones, tanto de la CPSE como de las Subcomisiones que se creen, serán distribuidas en función del número de asistentes designados de cada organización. 4. Se establecen como asesores técnicos de la CPSE y subcomisiones, a los designados por Anesco y Coordinadora. En consecuencia, estas dos organizaciones percibirán al 50% los importes consignados en el apartado de Asesoramiento técnica a la CPSE. 5. Asimismo, en su condición de secretaria mancomunada y administradores, Anesco y Coordinadora percibirán al 50% los gastos consignados bajo los conceptos de Gastos de Secretaria y Gastos de Administración. 6. Se acuerda que los importes de gastos consignados serán abonados a las organizaciones integrantes de la CPSE que, en su caso, dispondrán mediante sus acuerdos infernos la correspondiente compensación a las personas designadas, En consecuencia, las indicaciones del presupuesto no suponen derecho individual de los miembros designados ni de los asesores. 7. Independientemente del número de reuniones de la CPSE y Subcomisiones, de asistentes, así como de informes y dictámenes elaborados, se abonará la asignación en la cuantía indicada para cada organización recogida en los cuadros anexos. 8. Se establece un Índice de Representatividad dentro del presupuesto, concepto que servirá para repartir las incrementos de recaudación obtenidos una vez cubiertos el resto de conceptos de gasto, teniendo en cuanta el incremento de la asignación presupuestaria establecida pare Anesco, pasando a un escenario de equivalencia 50% parte empresarial 50% parte social. La distribución del Indice de Representatividad entre las organizaciones sociales seguirá el criterio de representatividad según el IV Acuerdo Marco: CEEP 74,441%, UGT 16,59%, CC.OO. 7,17%, CIG 1,79%...".

9º.- El día 26-3-2.015 y como pago a cuenta del año 2.014 se abonaron las siguientes cantidades a las distintas organizaciones de la CPSE a cuenta del presupuesto de 2014: - 163.306, 21 euros a ANESCO; - 175.315 euros a COORDINADORA; - 35.362 euros a UGT; - 11.033, 80 euros a CCOO; - 4,634, 74 euros a CIG.

10º.- El día 21 de mayo de 2015 se celebró reunión de la CPSE, de la que se levantó acta obrante en el descriptor 100 en la que se adoptó el siguiente acuerdo:"Presupuesto CPSE 2014. Revisión liquidaciones 2014. La Secretaria manifiesta que se ha producido un error en la distribución del Presupuesto aprobado en la sesión anterior, por lo que entiende que debe hacerse una regularización y subsanación del error producido. Se adjunta al presente acta recaudación del 2014 así como datos del error producido y cantidades que han de regularizarse. La CPSE acuerda que la regularización se haga antes del mes de diciembre de 2015, aunque UGT había propuesto un plazo superior.". En dicha acta se adjunta como Acuerdo que debe quedar reflejado en el acta el siguiente: "2. La recaudación del 2014 asciende hasta la fecha a 421.653€. De ellos, se han distribuido 389.651,75C. Así que quedan 32.001,25C por distribuir. Además, se ha producido un error en dicha distribuci6n, de forma que se han ingresado a UGT y CC.OO, importes superiores a los establecidos según el nuevo criterio aprobado, e importes inferiores a CEEP, CIG y Anesco: UGT: se le ha ingresado la cantidad de 35362C cuando le correspondía 8.885,24€. Por tanto existe un exceso de 26.476,76€. CC.OO.: se le ha ingresado la cantidad de 11.033,80€ cuando le correspondía 6.736,75€. Por tanto existe un exceso de 4.297,05€. ANESCO: se le ha ingresado la cantidad de 163.306,21€ cuando le correspondía 168.849,57€. Por tanto existe un defecto de 5.543,36€. CEEP: se le ha ingresado la cantidad de 175.315E cuando le correspondía 223.057,33. Por tanto existe un defecto de 47.742,33€. CIG: se le ha ingresado la cantidad de 4.634,74C cuando le correspondía 14.124,11€. Por tanto existe un déficit de 9.489,37 €.".

11º.- El día 8 de julio de 2015 por parte de UGT se remitió carta al representante de ANESCO en la CPSE cuyo contenido obra en el descriptor 10, cuyo contenido damos por reproducido, en la que hace constar: - que en la reunión de 18-3-2.015 por esa organización no se rubricó documento anexo alguno; - que en la reunión de 20-5-2.015 por UGT no se solicitó plazo alguno para proceder a la regularización sino que se opuso a la misma; y que por ello solicitaba como puntos del orden del día en la siguiente reunión de la CPSE la rectificación de las correspondientes actas, así como cerrar el presupuesto de 2014 y debatir lo relativo a los de 2015 y 2016.

12º.- La CPSE se reunió el día 8 de octubre de 2015, extendiéndose el acta obrante al descriptor 101 en la que como punto segundo se recoge lo siguiente: "Segundo.- Comunicado recibido de UGT, con fecha 8 de Julio, en relación al Presupuesto de la CPSE. Coordinadora manifiesta que los acuerdos de distribución son los acordados en Ia CPSE reunida en Valencia con fecha 18 de marzo de 2015, conocidos por todas las partes. Debiendo hacerse los ingresos conforme a los mismos, por lo tanto corresponde hacer las compensaciones pertinentes sobre las cantidades erróneamente abonadas, hacienda además los ingresos correspondientes al resto de las partes. UGT coincide en los criterios de reparto acordados en Valencia. pero considera que posteriormente se han producido modificaciones y que no están de acuerdo con dichas modificaciones. Además recuerda que nunca firmaron el reparto, ya que solo firmaron el Acta. pero no los Anexos a los que se remite el acta. Consideran que si la secretaria hizo un reparto en su día es porque se debía un criterio, entienden que no se trata de un error. Estiman que la parte sindical debe sentarse a resolver el problemas y que no va admitir que se les deje de abonar cantidad alguna correspondiente al 2015 en compensación por supuestos excesos del 2014. Coordinadora recuerda que existen unos presupuestos aprobados unánimemente con independencia de to que ahora diga UGT. Recuerda que no se trata únicamente de un problema del Banco social, sino que afecta también a la parte empresarial. Por lo tanto requieren la ratificación de los acuerdos existentes y reclaman su cumplimiento, mediante su compensación en futuros pagos.". D. Javier Vidal propone ratificar el acuerdo que ya existe y Coordinadora indica que si se trata de un problema de plazos lo podrían considerar siempre que no se cuestionen los acuerdos existentes. Se ratifican por tanto los acuerdos existentes, adoptados en Valencia, ajustando en los próximos pagos, el exceso o el defecto de lo pagado en el año anterior. Se hace constar en la presente acta, de forma expresa, el desacuerdo de UGT a este respecto.".

13º.- El día 2 de marzo de 2016 tuvo lugar nueva reunión de la CSPE de la que se extendió acta cuyo contenido obra en el descriptor 103 y en la que se recogen los siguientes puntos: "PRIMERO- Liquidación del Presupuesto de 2015. (Art. 19.5 financiación. IV Acuerdo) ANESCO informa del importe de las cuotas recaudadas hasta este momento y de los repartos ya efectuados entre las partes que conforman esta CPSE, habiéndose ya regularizado conforme fue acordado. Informa de que con lo recaudado se ha alcanzado el 95% sobre el censo real por lo que no cabría compensaci6n alguna. COORDINADORA dice que sí que procede compensación porque las cifras a tener en cuenta son las recogidas en los Actas del mes de abril y mayo de 2015. ANESCO considera que de la literalidad del Acuerdo, podría considerarse que no hay cantidad alguna que se adeude a la parte social en concepto de compensación derivada de los acuerdos alcanzados, no obstante entendiendo que pueden ser varias la interpretaciones propone abonar a la parte social el importe correspondiente a la compensaci6n del ejercicio 2015 y que se considere ya extinguido cualquier derecho a posibles compensaciones por los arlos 2016 y siguientes, al haberse ya superado la situaci6n de transitoriedad que dio lugar a la compensaci6n. COORDINADORA acepta el anterior ofrecimiento de pago de la compensación correspondiente al año 2015, aceptando que si Anesco reclama a las SAGEP mayor importe por cuotas del 2015por existir mayor número de estibadores de los que, en su día, fueron informados a la CPSE podrá hacer suyo ese mayor importe. Y, en relación a la compensación que pudiera derivarse por el año 2016, habrá de analizarse una vez que se conozca el número real de estibadores de la SAGEP y en su caso, la mayor recaudaci6n que pudiera derivarse de la correcci6n o actualización de los datos. UGT quiere hacer constar que sigue manteniendo que les corresponde un 16% de representatividad a los efectos del reparto de cuotas. CCOO solicitan los datos correctos y después dirán su opinión. CIGA suscribe lo dicho por Coordinadora. La Comisión Paritaria acuerda mantener la compensaci6n a Coordinadora y CIG establecida en el presupuesto aprobado para 2015 por importes de 9.522,31 euros y 2.844,32 euros,¡ respectivamente, que serán abonados con cargo a la dotación de Anesco. Para 2016, se analizara el mantenimiento o no de las compensaciones y la petición de UGT. SEGUNDO.- Aprobación del Presupuesto de 2016. (Art. 19.5 financiación. IV Acuerdo) COORDINADORA dice, que dado que CCOO y UGT quedan mermados por el reparto han pensado en incorporar un criterio nuevo a la hora de computar el número de trabajadores por los que se devenga cuota para la CPSE y que consiste en añadir a los trabajadores eventuales, dado que en algunas SAGEP pueden suponer un número muy representativo y dado que este tipo de trabajadores genera trabajo para la CPSE porque también están incluidos en el ámbito personal de IV Acuerdo Marco. Según su propuesta, habría que actualizar los censos e incorporar a los eventuales (haciendo un cálculo proporcional a las jornadas que realizan). ANESCO dice que no acepta esta propuesta y se opone a que se incluyan a los trabajadores eventuales en el cálculo del presupuesto. Quiere modificar el presupuesto de este año, considerándolo ajustado y recordando que el año pasado se subió la cuota, no obstante considera que si debe ser actualizado el censo de los estibadores por si hubiera errores. Se propone que el reparto, tras deducir los gastos de Secretaria, se haga siguiendo el criterio ya aplicado en 2015. Se informa por ANESCO que se ha enviado cartas a todas las SAGEP morosas y que solo falta por recaudar 21.000 euros. Las SAGEP morosas actualmente son Alcudia, Almería, Cartagena, Ibiza, Mahón, Marín, Vigo y Villagarcía. La parte social se compromete a hacer gestiones con sus afiliados de las SAGEP morosas y Anesco a enviar a las SAGEP morosas un nuevo requerimiento de pago. Queda pendiente para la próxima sesión la aprobación del presupuesto correspondiente a 2016.".

14º.- El día 21 de abril de 2016 tuvo lugar nueva reunión de la CPSE, de la que se extendió el acta que obra al descriptor 104, donde entre otros puntos se recoge: "Tercero: Aprobación del presupuesto de la Comisión Paritaria Sectorial para el año 2016. (Art. 19.5 financiación. IV Acuerdo). Coordinadora informa que ha procedido a la elaboración del borrador de los presupuestos para el año 2016 conforme a los criterios establecidos para el año 2015, CCOO y UGT manifiestan su rechazo en seguir utilizando los criterios de reparto del año 2015. Se procede a debatir los mismos y dada la imposibilidad de su aprobación en la presente reunión, se acuerda trasladar el punto para el orden del día de la siguiente sesión y proceder a la aclaración del número de trabajadores en el censo de las SAGEPs. Por otro lado, dado el cambio constante que se produce en los indicados censos, se acuerdan mantener el número de trabajadores por censo y SAGEP constante, a fecha cierta (pendiente de su fijación) para los pagos del año en curso.".

15º.- El día 6 de octubre de 2016 ante el SIMA tuvo lugar intento de mediación a instancias de UGT en cuestión relativa al reparto de las cuotas, formulándose propuesta por parte de los mediadores que no fue aceptada por las partes ( descriptor 12, por reproducido).

16º.- El día 17 de noviembre de 2.016 tuvo lugar nueva reunión de la CPSE documentada en la correspondiente acta (descriptor 107) en la que con relación al presupuesto se recoge lo siguiente: "PRIMERO.- Presupuesto de la CPSE para los alias 2016 v 2017 ANESCO toma la palabra para informar sobre la situación actual de los ingresos. Se explica que para la reclamación del primer pago alas SAGEP se han enviado dos correos electrónicos y se han realizado llamadas en dos ocasiones por cada una de las SAGEPs. Así, se han obtenido hasta la fecha un Ingreso total de 258.682,50 Euros; por lo que quedaría pendiente de cobrar 17.015 Euros; esto es, solo resta por recaudar un 6,57%. Esta diferencia se motiva en: i. La falta de abono de alguna de las SAGEPs. En concreto, no han ingresado son Alcudia, Almería, Cartagena, Coruña, Ferrol, Mahón, Marín, Melilla, Vigo y Villagarcía de Aurosa. ii. La diferencias en cuanto al censo respecto de las que ya han realizado abono. Asimismo, se empezará con la solicitud de ingresos relativos al segundo semestre del año 2016. En lo que respecta a los gastos, se recuerda que en el acto de mediación celebrado sobre esta cuestión a instancias de UGT, se hizo una propuesta de acuerdo que no pudo ser aceptada por ANESCO. En el presente acto, ANESCO manifiesta su voluntad de suscribir la propuesta de los mediadores aceptada por todos los sindicatos. UGT, tras realizar las consultas con sus representados, comunica a la CPSE que en este momento no puede firmar ningún acuerdo que pase por una renuncia de acciones sobre cuantías pasadas. Frente a esta postura, ANESCO manifiesta que su aceptación de la propuesta era un esfuerzo para evitar el conflicto judicial, por lo que propone aprobar el presupuesto 2016 con los criterios del presupuesto anterior. Coordinadora, CCOO y CIG aceptan aprobar el presupuesto de gasto pare 2016 con los criterios de 2015 al entender que respetan la proporcionalidad indicada en el IV Acuerdo aplicando las compensaciones por servicios prestados que se detallan en el mismo, habiendo sido aprobados por esta CPSE. A la vista de lo anterior, se acuerda la aprobación del presupuesto de 2016 por parte de ANESCO, Coordinadora, CCOO y CIG, con la oposición de UGT que se reserve las acciones que entienda pertinentes. En la próxima reunión se aportará informe sobre las cuantías repartidas y transferencias realizadas.".Se han cumplido las previsiones legales.

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QUINTO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de casación por la representación de Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar. La parte recurrida formuló impugnación a dicho recurso. Con fecha 2 de junio de 2017 se admitió el presente recurso.

SEXTO

Admitido el recurso de casación por esta Sala, se dió traslado al Ministerio Fiscal que emitió informe en el sentido de considerar que el recurso debe ser desestimado, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 9 de mayo de 2018, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación se interpone por la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar contra la sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en proceso de conflicto colectivo, que estima la demanda y declara: «1. Declaramos que, conforme a lo previsto en el art. 19.5 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria, la distribución e la financiación de la CPSE; en cuanto se refiere a patronal y sindicatos debe realizarse en la proporción acordada en la CPSE y, en cuanto se refiere a la distribución entre la parte sindical, ésta debe realizarse conforme a los criterios de representatividad establecidos en el citado artículo, todo ello sin la introducción de gastos preferentes previos al citado reparto; 2. Declaramos la nulidad de los presupuestos de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal para los años 2014 y 2015, recogidos en el Acta y Anexo, de fecha 20 de mayo de 2015 y de 17 de noviembre de 2016 de la citada Comisión Paritaria del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria; 3. Condenamos a que, retrotrayéndose al momento de la aprobación de los presupuestos de la Comisión paritaria Sectorial Estatal para los años 2014, 2015 y 2016, así como su correspondiente liquidación, proceda a realizar nuevamente los citados Presupuestos y su reparto para los citados años, de conformidad con lo previsto en el art. 19.5 del Acuerdo.».

El origen del conflicto radica en la interpretación que deba darse al artículo 19-4 del IV Acuerdo para la regulación de las relaciones laborales en el sector de la estiba portuaria (BOE 30 enero 2014). El citado artículo 19 regula la constitución de la Comisión Paritaria Sectorial Estatal (CPSE) sus funciones, competencias y financiación estableciendo en su nº 5 la forma de repartir las cuotas recaudadas por el CPSE, lo que hace diciendo: «19.5 Financiación. Para el cumplimiento de las funciones atribuidas a la Comisión Paritaria Sectorial Estatal, las OEEs y las Empresas firmantes al presente Acuerdo, aportarán en el mes de enero de cada año una cuota en la cuantía suficiente para sufragar los gastos ocasionados en el funcionamiento de la CPSE. La determinación anual de la cuantía será fijada por acuerdo de la CPSE. La referida cantidad será recaudada por las OEEs de cada puerto o, en su defecto, por las empresas por el presente Acuerdo y se ingresará en la cuenta que la CPSE notificará oportunamente. La recaudación se distribuirá entre las organizaciones integrantes de la representación empresarial y sindical de la CPSE, en concepto de indemnización por los gastos que se derivan de su participación en la misma y se efectuará entre ambas representaciones social y empresarial en la cuantía que acuerde la CPSE y, entre la representación social, en proporción al porcentaje de representatividad que se indica a continuación: Representación Empresarial: Anesco, el 100 %. Representación Sindical: El porcentaje indicado a continuación para las organizaciones sindicales que voluntariamente han constituido la Comisión Negociadora e integran la Comisión Paritaria Sectorial Estatal: Coordinadora, el 74,441. UGT, el 16,591. CC.OO, el 7,174. CIG, el 1,794. El incumplimiento de esta obligación de financiación empresarial supondrá vulneración del presente Acuerdo y podrá ser exigida ante los tribunales del orden jurisdiccional social.».

La sentencia recurrida concluye que de una interpretación literal y finalista del citado precepto se deriva que el reparto de la cantidad indemnizatoria que corresponde a la bancada social de CPSE debe hacerse en proporción al porcentaje de representación que fija la norma convencional, sin que sea posible que el CPSE establezca un sistema de reparto diferente, porque escapa a las funciones interpretativas que tiene atribuidas, y sin que pueda, conforme al art. 91-4 del ET modificar lo pactado y establecer un nuevo sistema de reparto, razón por la que anula los acuerdos que establecieron un sistema de reparto diferente.

SEGUNDO

El único motivo del recurso, articulado al amparo del art. 207-E) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LJS) no concreta las infracciones que alega, sino sólo que el artículo 11 del Reglamento de la CPSE y el apartado del 4-a) del artículo 19 del IV Acuerdo facultan a la CPSE a desarrollar las disposiciones previstas en el apartado 5 del artículo 19 del Acuerdo.

El recurso así articulado no puede prosperar, porque no cumple con los requisitos de forma que establece el art. 210 de la LJS y son exigidos por la doctrina de la Sala que resume nuestra sentencia de 26 de abril de 2017 (R. 201/2016 ), pues no razona en que han consistido las infracciones que denuncia, ni hace mención precisa de las infracciones cometidas, ni combate los concretos argumentos que da la sentencia recurrida sobre la imposibilidad legal que tiene la CPSE para modificar el acuerdo colectivo, según el art. 91-4 del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina jurisprudencial que cita. Los preceptos que cita el recurso se limitan a facultar a la CPSE a aplicar el artículo 19-5 del Acuerdo, pero en ningún momento la autorizan a modificarlo.

TERCERO

Las precedentes consideraciones obligan, como ha informado el Ministerio Fiscal a desestimar el recurso y a confirmar la sentencia recurrida. Sin costas (Art. 235-2 LJS).

F A L L O

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido

:

  1. Desestimar el recurso de casación interpuesto por la Coordinadora Estatal de Trabajadores del Mar representada y asistida por el letrado D. Vidal Aragonés Chicharro, contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 23 de enero de 2017, en actuaciones nº 318/2016 .

  2. Declarar la firmeza de la sentencia recurrida.

  3. Sin costas.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.

Así se acuerda y firma.

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