ATS, 28 de Mayo de 2018

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TS:2018:5990A
Número de Recurso174/2018
ProcedimientoRecurso de queja
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 28/05/2018

Tipo de procedimiento: RECURSO DE QUEJA

Número del procedimiento: 174/2018

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Procedencia: T.S.J.CATALUÑA CON/AD SEC.3

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

Transcrito por:

Nota:

Resumen

RECURSO DE QUEJA núm.: 174/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor

Letrada de la Administración de Justicia: Secretaría Sección 103

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excmas. Sras.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente

Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce

D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor

Dª. Ines Huerta Garicano

En Madrid, a 28 de mayo de 2018.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Jose Maria del Riego Valledor.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO. - El procurador don Pedro Pérez Medina, en representación de la mercantil Ayach Logística, S.L., interpuso recurso de queja contra el auto de 6 de marzo de 2018 de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en el recurso de apelación núm. 197/2015 , por el que se tiene por no preparado el recurso de casación interpuesto contra la sentencia nº 689 de 30 de octubre de 2017, parcialmente estimatoria del recurso de apelación deducido frente a la sentencia de 24 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Gerona, que vino a inadmitir el recurso contencioso-administrativo formulado por la citada mercantil contra los apartados 2 a 5 de la Resolución de 4 de febrero de 2013 del Alcalde de Cassá de la Selva de 4 de febrero de 2013, por tratarse de actos de trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - La sociedad Ayach Logística, S.L. preparó contra la referida sentencia recurso de casación mediante escrito registrado en 15 de enero de 2018.

La sala, por el citado auto de 6 de marzo de 2018 , declaró inadmisible el recurso por la siguiente razón: «El escrito de preparación del recurso se limita [a] la trascripción íntegra de la STS de 7 de diciembre de 2015 (recurso de casación nº 1926/2014 ), incumpliendo los requisitos formales de preparación del recurso de casación previstos en los apartados b ) y f) del artículo 89 LJCA . Por lo que de conformidad con su apartado cuarto, procede no tener por preparado el recurso de casación»

SEGUNDO. - En su escrito, el quejoso considera que «el recurso de casación interpuesto en su día» cumple con todos los requisitos contemplados por el artículo 89.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE de 14 de julio) [«LJCA»], para a continuación volver a reiterar aquí las mismas cuestiones que ya planteó en su escrito preparatorio que no interpositorio. Y puede que en ese errar semántico radique la confusión del recurrente, que no acaba de asimilar cual es la función del escrito de preparación en el recurso de casación.

Como recuerda la sala de instancia y hemos manifestado ya en el auto de 1 de febrero de 2016 (recurso de queja 98/2016: ECLI:ES:TS : 2017:1331A) o en el auto de 19 de abril de 2017 (recurso de queja 170/2017: ECLI:ES:TS : 2017:4379A), lo exigido, con carácter novedoso, en el artículo 89.2 f) LJCA tiene una especial importancia ya que se encuentra directamente relacionado con el cambio cualitativo experimentado por el recurso de casación contencioso-administrativo tras su reforma. Lo que impone este precepto como carga procesal insoslayable del recurrente es que, de forma expresa y autónoma, argumente la concurrencia de alguno o algunos de los supuestos del artículo 88. 2 y 3 LJCA que permiten apreciar el interés casacional objetivo y la conveniencia de un pronunciamiento de la Sala Tercera. Argumentación, además, que no cabe realizar de forma abstracta o desvinculada del caso concreto planteado, sino que debe proyectarse sobre él como se desprende de la expresión «con singular referencia al caso» que contiene el citado artículo 89.2. f) LJCA . Y esta argumentación específica que exige la ley requiere un razonamiento de por qué el caso concreto se inscribe o subsume en el supuesto o supuestos que se aducen.

En el caso que ahora nos ocupa coincidimos con la sala de instancia en que no se aprecia este esfuerzo de argumentación. El recurrente se limita a verter de manera asistemática y defectuosa una serie de valoraciones sustantivas en relación con el fondo de la cuestión, para a continuación reproducir literalmente nuestra Sentencia de 7 de diciembre de 2015 (recurso de casación 1926/2014: ECLI:ES:TS :2015:5208) , sin referencia alguna ni a las circunstancias o presunciones concurrentes del artículo 88 LJCA ni a los presupuestos formales que prevé el artículo 89 LJCA y, sin que obre, consecuentemente, razonamiento alguno destinado a conectar las infracciones que denuncia con alguno o alguno de los supuestos de interés objetivo casacional previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 88 o en otro interés objetivo casacional que, aun no previsto de forma expresa en la ley, podría haber justificado.

Teniendo en cuenta estas consideraciones, que no han sido desvirtuadas por la parte recurrente, entendemos que el auto recurrido acierta al denegar la preparación del recurso de casación por incumplimiento de los requisitos del artículo 89.2 b ) y f) LJCA .

TERCERO .- Procede, por tanto, desestimar el recurso de queja y, de conformidad con lo previsto en el artículo 139.1, párrafo primero de la Ley de esta Jurisdicción , sin que haya lugar a pronunciamiento alguno sobre las costas.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Desestimar el recurso de queja interpuesto por la representación procesal de la mercantil Ayach Logística, S.L., contra el auto de 6 de marzo de 2018 de la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictado en el recurso de apelación núm. 197/2015 y, en consecuencia, se declara bien denegada la preparación del recurso de casación, debiendo ponerse esta resolución en conocimiento del expresado Tribunal para su constancia en los autos; sin costas.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Dª. Celsa Pico Lorenzo

D. Emilio Frias Ponce D. Jose Antonio Montero Fernandez

D. Jose Maria del Riego Valledor Dª.Ines Huerta Garicano

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