STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2017
Ponente | PILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR |
ECLI | ES:TSJGAL:2017:8106 |
Número de Recurso | 1159/2017 |
Procedimiento | Social |
Fecha de Resolución | 15 de Diciembre de 2017 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 32054 44 4 2016 0003012
Equipo/usuario: MB
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001159 /2017-CON
Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742 /2016
Sobre: RECLAMACION CANTIDAD
RECURRENTE/S D/ña Felipe
ABOGADO/A: JOSE FRANCISCO FREIRE AMADOR
PROCURADOR: ESTHER CEREIJO RUIZ
GRADUADO/A SOCIAL:
RECURRIDO/S D/ña: LEONI SYSTEMS SPAIN SL, AGRUPACION AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, VALEO
SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA SL
ABOGADO/A: MARC CUCARELLA GARCIA, BELEN VILLALBA SALVADOR
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMA SRA. Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA
ILMA SRA Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0001159/2017, formalizado por el/la D/Dª Procuradora Dª Esther Cereijo Ruíz, en nombre y representación de Felipe, contra la sentencia número 5/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000742/2016, seguidos a instancia de Felipe frente a LEONI SYSTEMS SPAIN SL, AGRUPACION AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Felipe presentó demanda contra LEONI SYSTEMS SPAIN SL, AGRUPACION AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, VALEO SISTEMAS DE CONEXION ELECTRICA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 5/2017, de fecha once de enero de dos mil diecisiete .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Felipe, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "VALEO SISTEMAS DE CONEXIÓN ELECTRICA S.L." hoy sucedida por LEONI SYSTEMS SPAIN S.L. con una antigüedad del 6-6-1977, con la categoría profesional de Jefe Administrativo y percibiendo un salario de 3001,83.-€ mensuales./
En fecha 22-12-2004, se presentó por la empresa VALEO, ERE n° NUM000
. Entre los acuerdos alcanzados en el periodo de consulta, figura el siguiente: "Los trabajadores de 55 años hasta los 59 años incluidos cuyos nombre constan en el anexo 2 (entre los que se encontraba mi representado) se acogerán a un plan de prejubilación que les garantiza una cantidad equivalente al 86% de su salario neto mensual calculado sobre la base del promedio de los seis meses anteriores a la extinción del contrato y hasta que cumplan los 63 años de edad en que accederán a la situación de jubilación anticipada. Este porcentaje se compone de la prestación pública derivada de la situación de desempleo y un complementa que será abonado por la Compañía de Seguros que se contrate al efecto. Además incluirá el Convenio Especial con la Seguridad Social. Estos tendrán un revalorización del 2.5% anual". Dicho ERE fue aprobado por Resolución de la autoridad laboral de 17-2-2015.
El actor se acogió al Plan de Prejubilación pactado./ TERCERO .- La empresa VALEO externalizó los compromisos adquiridos en el ERE con la hoy demandada AGRUPACIÓN AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. El actor fue asegurado en dicha entidad con la póliza n° NUM001, con el certificado n° NUM002, suscrito el 28-2-2005. Dicha entidad abonó al actor la cantidad bruta de 134.689,45.€ en concepto de prestación de renta, correspondiente al periodo 1-3-2005 a 31-8-2010. Para el cálculo de la renta complementaria mensual se partió de un salario bruto anual de 32.794,38.-€./ CUARTO .- En fecha 31-5-2004, el actor presentó demanda frente la empresa VALEO S.L. y la Mutualidad de la Previsión Social Prima Fija Faurecia Valeo, en reclamación de complemento de prestación de I.T. solicitando las diferencias de Diciembre 2003 a Abril 2004. Dicha demanda dio lugar a los autos n° 416/04 tramitados en este Juzgado en los cuales recayó Sentencia el 29-9-2004 estimando la demanda interpuesta. Dicha Sentencia fue confirmada en parte por la dictada por la Sala de lo Social del T.S. de J. de Galicia el 28-2-2008 . Las indicadas Sentencias figuran incorporadas a autos teniendo aquí su integro contenido por reproducido./ QUINTO .-El actor presentó las siguientes papeletas de conciliación frente a la empresa VALEO y la Aseguradora de plan de prejubilación: el 21-2-2011; el 25-3-2011; el 5-122011; el 26-10-2012; el 13-11-2013; el 13-11-2014 y el 10-112015, celebrándose las correspondientes actas de conciliación en las siguientes fecha: el 9-3-2011; el 26-12-2011; el 1411-2012; el 25-11-2013; el 27-11-2014 y el 25-11-2015.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Felipe, contra la empresa LEONI SYSTEMAS ESPAIN S.L y AGRUPACION AMCI DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A debo declarar y declaro no haber lugar a la misma, por prescripción de la cantidad reclamada y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Felipe formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 17 de marzo de 2017.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Frente a la sentencia de instancia que desestimado la demanda interpuesta por el actor contra las demandadas y declaró no haber lugar a la misma, por prescripción de la cantidad reclamada y, en consecuencia, absolvió a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas.
Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora, interponiendo recurso en base a dos motivos, correctamente amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en el segundo infracciones jurídicas.
Recurso que ha sido impugnado de contrario por las demandadas Leoni Systems Spain SL y Agrupación AMCI de seguros y reaseguros SA.
La representación letrada de la parte actora en el primer motivo del recuso correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende revisiones fácticas y en concreto pretende las siguientes revisiones:
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- En primer lugar interesa la recurrente la modificación/adiciona al HDP 3 de un nuevo párrafo en los siguientes términos: "Que la empresa dejo de abonar el complemento el 6 de febrero de 2015."
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- En segundo lugar interesa la Adición al HDP 3 de un nuevo párrafo con el siguiente texto:" la empresa demandada conforme al cálculo actuarial aportado reconoce que las diferencias que resultarían a favor del actor serian por prestaciones adicionales complementarias y para el salario de 3.001,83 euros de 88.212.06 euros, y para el salario reclamado de 3.110,83 euros de 95.328,96 euros."
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- En tercer lugar pretende adicionar al HDP 3 otro nuevo párrafo con el siguiente texto: "El cálculo de las prestaciones por prejubilación se estimó en función de un salario bruto de 32.794,38 euros y un salario neto de 24.806,61 euros. Dicho cálculo se hizo con carácter estimativo."
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- En cuarto lugar interesa la Adición al HDP 3 de un nuevo párrafo con el siguiente texto:" en el plan de prejubilación se establece, en cuanto a la hipótesis de cálculo, que la valoración del plan de prejubilación se ha basado entre otros datos en los salarios facilitados por la empresa y en las notas adicionales."
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- En último lugar interesa la adición al HDP 3 de un nuevo párrafo con el siguiente texto: "No consta que el recurrente haya dado su conformidad al importe de su salario irregular, ni a las cantidades correspondientes a las prestaciones complementarias establecidas, no constando firmado ni el certificado individual, ni las clausulas particulares y/o generales de la póliza."
De los artículos 193, b ) y 196, 3 de la vigente LRJS y de la que viene siendo su interpretación jurisprudencial pacífica, deriva la siguiente doctrina general, respecto al motivo de Suplicación consistente en la revisión de los hechos tenidos como probados en la Sentencia de instancia recurrida:
1) Que se debe señalar en el motivo, con una absoluta claridad, cual sea el concreto hecho o hechos probados de los que se pretende obtener su modificación, con detalle en su caso del particular párrafo que se quiere hacer objeto de la misma. Y si lo postulado es su eliminación o su sustitución por otro texto alternativo, debe entonces ser ofrecido en su redacción literal, lo mismo que si lo pretendido es adicionar al relato de hechos probados un determinado texto nuevo y particular, o añadir un completo hecho probado.
2) Debe igualmente indicarse con detalle, el concreto documento obrante en los autos, o bien la pericia practicada contradictoriamente en el acto de juicio oral, que, en opinión de la parte recurrente, sirvan de soporte a la revisión fáctica pretendida en el motivo, al ser estos los únicos medios de prueba que permite el artículo 191, b) de la LPL que...
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