SAP A Coruña 513/2017, 27 de Noviembre de 2017
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2017:2454 |
Número de Recurso | 1203/2017 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 513/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00513/2017
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA
Domicilio: RUA CIGARRERAS NUM.1- EDIFICIO ANTIGUA FABRICA TABACOS
Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065
Equipo/usuario: MA
Modelo: 001200
N.I.G.: 15030 43 2 2016 0012603
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001203 /2017
Juzgado procedencia: XDO. INSTRUCIÓN N. 5 de A CORUÑA
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0001295 /2016
RECURRENTE: Urbano
Procurador/a: RICARDO SANZO FERREIRO
Abogado/a: RAUL GONZALEZ GONZALEZ
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Abogado/a:
EL ILMO. SR.D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, como Tribunal unipersonal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de A Coruña, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a 27 de noviembre de 2017.
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 5 de A Coruña, en juicio de delito leve nº 1295/16, sobre DELITO LEVE DE LESIONES, figurando como apelante Urbano, y como apelado el MINISTERIO FISCAL .
Que en el juicio de delito leve aludido se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Urbano, como autora de un delito leve de lesiones, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad pro cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a que indemnice a Clara en la suma de 120 euros. Con imposición de las costas procesales causadas.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por Urbano, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados que establece el artículo 790-5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las restantes partes, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, para su resolución, correspondiendo por reparto a esta Sección Primera con el número de Rollo 1203/17.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada, que se dan por reproducidos en la presente resolución.
Para dar debida respuesta a lo alegado en el recurso de Urbano hay subrayar, de entrada, que en el acto jurisdiccional celebrado el día 23-3- 2017 se ha practicado legalmente prueba plural, lícitamente obtenida y suficiente en su nítido y preciso sentido de cargo que, en conjunto, neutraliza la garantía de inocencia de la apelante en los términos exigidos por la Jurisprudencia (p.ej. SS.TS 28/4/2016, 9/6/2016, 19/7/2016, 4/11/2016, 14/12/2016, 26/1/201...
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