STSJ Andalucía 3875/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJAND:2017:11941
Número de Recurso334/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3875/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rº 334/17 mba

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Iltmos. Señores:

DÑA. ELENA DIAZ ALONSO

DÑA . Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

D. JOSE JOAQUIN PEREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiuno de diciembre de 2017

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 3875/17

En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSELMA S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número TRES de los de SEVILLA, Autos Nº 400/16 ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Pascual contra INSELMA S.A., INGENIERIA GENERALISTA DE MONTAJE Y MANTENIMIENTO S.L. (INGEDEMO) Y COBRE LAS CRUCES, S.A.U. se celebró el Juicio y se dictó sentencia el 4/10/16 por el Juzgado de referencia en la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados constan los siguientes:

1º.- Don Pascual prestaba servicios para la empresa INSELMA S.A. desde el 26 de enero de 2011, con un salario a efectos de despido de 77,22 € como montador de estructuras metálicas con categoría de oficial de segunda. (hecho conforme)

2º.- La relación laboral se instrumentó en un contrato de trabajo de obra o servicio determinado, a tiempo completo,* con jornada de 8 a 16 horas de lunes a domingo en turno rotatorio, siendo su objeto los trabajos de mantenimiento correctivo mecánico (Ref M-42) desarrollados por la empresa en las instalaciones que COBRE LAS CRUCES S.A.U. (CLC) tiene en Gerena, Sevilla. (contrato al f. 99)

3º.- El salario se abonaba mediante transferencia bancaria durante los tres primeros días del mes siguiente al devengo.

4º.- CLC tenía suscritos con INSELMA los siguientes contratos:

  1. Contrato de prestación de servicios suscrito entre INSELMA y COBRE LAS CRUCES S.A.U. con fecha 1 de diciembre de 2009, referencia M-42, cuyo objeto era el mantenimiento correctivo mecánico de la Planta Hidrometalúrgica de COBRE LAS CRUCES (contrato y sus anexos de especificaciones técnicas a los f. 738 y ss así como las adendas ampliatorias de los servicios de retén en fecha 16 de septiembre de 2013 y de 18 de marzo de 2015, respectivamente a los f. 731 y ss y f. 727 y ss)

    Los precios unitarios estaban calculados en función de la hora de servicio a proporcionar por categoría de trabajador (jefe de equipo, oficial de 1º, 2º, y 3º y ayudante) lo que incluye los costes directos derivados de la ejecución de los trabajos y los indirectos tales como formación, transporte, material de seguridad, gastos financieros, recurso preventivo, dirección facultativa, supervisor, responsable de turno, planificación etc... (f. 747)

    CLC suministraría los equipos, componentes, repuestos, lubricantes y consumibles necesarios para los trabajos.

    En cuanto a los medios y equipos auxiliares, los medios de transporte de personal y herramientas serían de cuenta del contratista, y también aportaría las herramientas necesarias para realizar el servicio sin perjuicio de que CLC pusiera a disposición del contratista los útiles y herramientas específicos.

    Los medios de elevación y manutención serían por cuenta de CLC, así como las radiocomunicaciones, obligándose la contratista a reparar estos últimos en caso de avería.

    En cuanto a los edificios auxiliares el contratista dispondría de sus propias instalaciones para taller, oficinas, almacén, vestuarios y comedor en el lugar indicado por CLC. (Anexo II de especificaciones técnicas, por reproducido)

  2. Con fecha 3 de febrero de 2016 CLC notificó a INSELMA la resolución del contrato de fecha 8 de octubre de 2008 relativo a los servicios de operación y/o mantenimiento en Cobre Las Cruces-Trabajos mecánicos con Ref M-11 (f. 764)

    El referido contrato figura a los f. 766 y ss dándose por reproducido.

  3. Con fecha 15 de febrero de 2016 CLC notificó a INSELMA la resolución del contrato de fecha 21 de septiembre de 2010 relativo a los servicios de limpieza de torres de refrigeración, filtros polishing primarios y secundario y decantadores de SX en el complejo Minero-Hidrometalúrgico Las Cruces con nº REF 1135 (f. 749)

    El referido contrato figura a los f. 751 y ss dándose por reproducido. Por lo que aquí interesa en el contrato se permite expresamente la subcontratación de determinados trabajos indicando el nombre de la empresa con la que se subcontratarían. Así, figuran, entre otras las empresas GRÚAS DE ANDALUCÍA S.L. en trabajos de montaje y desmontaje de elementos de las torres de refrigeración, paneles de los filtros y de barreras; y HERMANOS MULATOS S.L. en relación a trabajos de limpieza interior, filtros y cambio de telas en dos torres de refrigeración, en unos filtros de pulido primario y en trabajos de instalación de barreras, en este caso en decantadores SX. (f. 758)

  4. Con fecha 3 de marzo de 2016 CLC notificó a INSELMA la resolución del contrato de fecha 22 de septiembre de 2010 relativo a los servicios de mantenimiento preventivo mecánico de la Planta Hidrometalúrgica de COBRE LAS CRUCES con Ref M-51 (f. 773). El referido contrato figura a los f. 774 y ss dándose por reproducido.

    5º.- En la ejecución de los anteriores contratos INSELMA ha facturado a CLC materiales y ha subcontratado determinados trabajos con otras empresas entre los que figuran el montaje y desmontaje de andamios y el alquiler de gruas (facturas acompañadas como documento nº 40 del ramo de INSELMA con carácter previo al juicio, f, 803 al 1349)

    6º.- CLC sacó a concurso un contrato cuyo objeto era el mantenimiento integral de áreas de procesos hidrometalúrgicos de la Planta de Beneficio de COBRE LAS CRUCES (hecho conforme o no discutido).

    7º.- A dicho concurso se presentó INSELMA (hecho conforme)

    8º.- El contrato fue adjudicado finalmente a la empresa INGENIERÍA GENERALISTA DE MONTAJE Y MANTEMIMIENTO S.L. (INGEDEMO) (hecho conforme o no discutido)

    9º.- INGEDEMO fue constituida mediante escritura pública otorgada el día 4 de noviembre de 2015 por las mercantiles PROYECTOS Y MONTAJES INGEMONT S.A. e IDEMO XXI INGENIERÍA DE MONTAJES, propietarias al 50% del capital social (escritura pública de constitución al f. 1828 y ss)

    10º.- El día 14 de febrero de 2016 CLC e INGEDEMO firmaron el contrato de mantenimiento integral de áreas de procesos hidrometalúrgicos de la Planta de Beneficio de COBRE LAS CRUCES (contrato y sus anexos a los como documental nº 2 del ramo de CLC acompañada con carácter previo al juicio a los f. 1387 y ss).

    En la oferta económica se contempla una tarifa fija, que anualmente asciende a 412.361,70 €, y que comprende personal fijo de estructura, personal de estructura general de INGEDEMO con implicación o apoyo directo en el contrato, dirección facultativa, un retén de asistencia de averías, una licencia adicional a máximo, oficinas, vestuarios, almacenes, disponibilidad prioritaria de talleres e instalaciones externas a CLC descritas en la oferta, medios de transporte del personal asignado, medios de comunicación, equipos y herramientas específicos, disponibilidad de equipos y herramientas generales descritos en la oferta, equipos de protección individual, equipos de protección colectiva asignados al servicio y disponibilidad de otros equipos de protección colectiva enumerados en la oferta, formación del personal, reconocimientos médicos específicos, mediciones higiénicas y gastos financieros.

    Además se contempla una tarifa variable integral que se certifica con los consumos reales en función de una tarifa horaria de ayudante, oficial, jefe de equipo, grúa y tarifa de metro cuadrado de andamio con una estimación de horas anuales de 55.218 horas. Así el variable integral asciende a 1.662.475,39 €.

    También se prevé un bono por objetivos y una tarifa variable adicional (TVA) correspondiente a trabajos solicitados por CLC que no estén incluidos en la tarifa integral. En la CPC se prevé que se solicitarán los servicios de mantenimiento del área FILTROS PRENSA bajo la modalidad TVA, así como en las actividades de demontaje y limpieza industrial de las torres de pulpa, barrreras SX y filtros Polishing 2º.

    11º.- En los seis meses anteriores a la finalización del contrato referido en el hecho 4º a) INSELMA tenía adscritos a 36 trabajadores al servicio de mantenimiento que prestaba en las instalaciones de COBRE LAS CRUCES (relación al f. 2058, por reproducida, testifical de Pedro Miguel documento nº 2 y 3 del ramo de INGEDEMO, dándose por reproducida la relación).

    12º.- En el proceso de cambio de la contrata CLC comunicó a INGEDEMO que el porcentaje de preferencia de contratación en el caso de cambio de contrata era del 60% mejorando así el 50% previsto en el art. 27 del Convenio Colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de la provincia de Sevilla. (correos electrónicos como documental nº 2 y 3 del ramo de INGEDEMO)

    Así, el porcentaje referido consta en el pacto de sistematización y compendio de condiciones de trabajo de COBRE LAS CRUCES S.A.U. suscrito por la empresa y los representantes de los trabajadores el 11 de mayo de 2015 y que obra como documental nº 24 del ramo de INGEDEMO y como documental nº 11 del ramo de CLC, por reproducido. En el mismo bajo la denominación de "subrogación del personal" se prevé que CLC exigirá en los supuestos de cambio de proveedor que el entrante aplique los previsto en el art. 28 del Convenio salvo en cuanto al porcentaje que será del 60%.

    13º.- También le comunicó una relación de los 36 los trabajadores de INSELMA que estaban adscritos a la contrata en los últimos seis meses por haber accedido regularmente a las instalaciones de la mina en ese periodo, datos estos obtenidos del control de acceso (correos electrónicos como documental nº 2 y 3 del ramo de INGEDEMO).

    14º.- Las vicisitudes...

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