STSJ Cataluña 7452/2017, 4 de Diciembre de 2017

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2017:11232
Número de Recurso5050/2017
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución7452/2017
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2016 - 8021404

EL

Recurso de Suplicación: 5050/2017

ILMA. SRA. M. TERESA OLIETE NICOLÁS

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 4 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7452/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS) frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona (UPSD social 3) de fecha 12 de abril de 2017, dictada en el procedimiento Demandas nº 408/2016 y siendo recurrido Patricio, ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de junio de 2016, tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de abril de 2017, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Patricio contra el INSS y declaro a la parte demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil derivada de accidente no laboral, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración así como a que abone a la parte actora una prestación económica vitalicia del 55 % de la base reguladora de 647,34 euros mensuales, más sus mejoras y revalorizaciones legales, con efectos desde 31 de marzo de 2016, con posibilidad de revisión a partir del 15 de marzo de 2018.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. La parte actora, nacido el NUM000 de 1963, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el régimen general. Su profesión habitual es la de albañil (no controvertido y expediente administrativo obrante en CD-Rom adjunto al folio 14).

SEGUNDO

El ICAM emitió informe el 15 de marzo de 2016 en el que se fijaba como diagnóstico: "meniscopatía rodilla e iq, gonalgia", con contingencia de enfermedad común. La Comisión de Evaluación emitió dictamen propuesta de 30 de marzo de 2016 en el que se indicaba el mismo diagnóstico (expediente administrativo obrante en CD-Rom adjunto al folio 14).

TERCERO

El día 31 de marzo de 2016 el INSS dictó resolución considerando que no procedía declarar a la demandante en el grado de incapacidad permanente y fijando como contingencia, la de enfermedad común (expediente administrativo obrante en CD-Rom adjunto al folio 14).

CUARTO

Fue interpuesta la oportuna reclamación en vía previa, que fue desestimada (expediente administrativo obrante en CD-Rom adjunto al folio 14).

QUINTO

La parte demandante acredita el período mínimo de cotización para causar derecho a la prestación. La base reguladora de la prestación interesada asciende a 459,11 euros al mes para la incapacidad permanente total derivada de enfermedad común y a 647,34 euros al mes para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral, con fecha de efectos desde 31 de marzo de 2016 y fecha de revisión desde el 15 de marzo de 2018 (expediente administrativo obrante en CD-Rom adjunto al folio 14 y documental obrante en folios 47 a 54).

SEXTO

La parte demandante presenta antecedentes de traumatismo por atropello en 2013, sufriendo tras intervenciones quirúrgicas, meniscopatía y condropatía rotuliana grado III en rodilla izquierda con atrofia severa del cuádriceps, flexión limitada (120º), precisa de ayuda de bastón para caminar (documentación médica e informes periciales obrantes en folios 19 a 46 y expediente administrativo obrante en CD-Rom adjunto al folio 14)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta por el demandante, declarándolo en situación de incapacidad permanente total, para su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, se interpone el presente recurso de suplicación.

En el primer motivo del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y, con amparo procesal en el apartado a) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se denuncia la infracción del artículo 218.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, indicando que la sentencia recurrida incurre en el defecto de incongruencia, al haber reconocido la prestación de incapacidad permanente por una contingencia, la de accidente no laboral, que no fue solicitada por el demandante, lo que constituye un desajuste entre lo solicitado y lo resuelto.

Como se alega en el motivo del recurso, esta inadecuación entre el fallo o parte dispositiva de la sentencia y los términos en los que las partes formularon sus respectivas pretensiones en el proceso puede entrañar una vulneración del principio de contradicción que efectivamente ocasione la indefensión de alguna de las partes, siempre y cuando la desviación sea de tal naturaleza que suponga una sustancial modificación de los términos en los que discurrió la controversia ( SSTC nº 311/94, 111/97, 220/97, entre otras). Y, en el presente caso, el demandante solicitó la declaración de incapacidad permanente y, en vía administrativa, se desestimó dicha petición, derivada de enfermedad común; en la reclamación previa, el interesado sólo impugnó el grado, pero no la contingencia, porque considerara que las lesiones que padecía derivaban de accidente no laboral. En la demanda solicita la...

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