STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2017

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2017:8296
Número de Recurso4201/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 27028 44 4 2014 0001975

Equipo/usuario: MP

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004201 /2017

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000178 /2015

Sobre: INCIDENTES DE EJECUCION

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Berta

ABOGADO/A: GERMAN VAZQUEZ DIAZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª ROSA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004201 /2017, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA,en nombre y representación de CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de LUGO en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000178 /2015, seguidos a instancia de Berta frente a CONSELLERIA DE EDUCACION E ORDENACION UNIVERSITARIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 18 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 2 de Lugo dicta sentencia en autos de despido 651/2014 seguidos a instancia de DÑA. Berta contra la CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN E ORDENACION UNIVERSITARIA de la XUNTA DE GALICIA estimando la petición de nulidad instancia y ordenando la readmisión de la actora. Dicha sentencia fue confirmada por la esta Sala de suplicación en resolución de 7 de mayo de dos mil quince, rec. 862/2015, pendiente de recurso de casación.

SEGUNDO

En relación con dichas actuaciones se promueve incidente de readmisión irregular, que da lugar a la ejecución provisional 178/2015,-actualmente ya definitiva- en donde se discute, entre otras cuestiones, el salario regulador, indicándose tanto en el auto que resuelve dicho incidente, como en la posterior sentencia que resuelve el recurso de suplicación que contra el mismo se presenta ( STSJ de Galicia de 3 de junio de 2016, rec 1133/2016 ) que dicho salario ya fue discutido y fijado en la sentencia de despido en la cantidad de 37 euros la hora.

TERCERO

Una vez firme la sentencia inicial la ejecutante presenta escrito solicitando despacho de ejecución definitiva por las siguientes cantidades:7.900 € por salarios de tramitación correspondientes a dos cursos en línea ( 2.300 € cada uno) y un curso presencial ( 3.300 €) y 1.487,20 € por costas de suplicación y de casación. Por auto de fecha 15 de marzo de 2017 se dicta orden general de despacho de ejecución por las cantidades solicitadas. Frente a dicho auto interpone recurso la Xunta de Galicia discutiendo la parte relativa a los salarios de tramitación y en la que sostiene que la trabajadora no tendría derecho a ninguno de los cursos convocados por la Orden de 20 de agosto de 2014, pero sí a uno de los convocados para su celebración entre abril y mayo de 2014, que serían los convocados por la Orden de 14 de febrero de 2014, y que la cantidad que le correspondería por dicho curso sería la de 1.168,30 € por 70 horas conforme al Convenio Colectivo Único del Personal Laboral de la Xunta de Galicia. La parte ejecutante se opone, sosteniendo que el salario regulador no es el del CCUPLXG sino el fijado en sentencia de despido, insiste en los tres cursos reclamados, y con respecto al presencial señala que reclama 3.300 € dado que el número de horas correspondientes a dicho curso en el año 2014, según lo que establece la Orden de 20 de agosto de 2014 ( DOG del 27) fue superior a las del año 2013.

CUARTO

Convocadas las partes al correspondiente incidente y una vez celebrado el mismo se dicta auto de fecha 15 de junio de 2017 en el que, se estima parcialmente la oposición y el recurso presentado por la Xunta y fija en 3.300 € la cantidad por el curso presencial que dejó de impartir en el año 2014, y mantiene los

1.487,20 € por costas.

QUINTO

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