STSJ Murcia 1129/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2017:2320
Número de Recurso487/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1129/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 01129/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Pº GARAY, 5 - 2ª PLANTA - 30005 - MURCIA

Tfno: 968 22 92 16

Fax: 968 22 92 13

NIG: 30030 44 4 2015 0001558

Equipo/usuario: JLG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000487 /2017

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000192 /2015

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE: Edemiro

GRADUADO SOCIAL: JOSE MARIA JIMENEZ-CERVANTES HERNANDEZ-GIL

RECURRIDOS: FOGASA, BANCO MARE NOSTRUM S.A.

ABOGADO: LETRADO DE FOGASA, TOMAS DIEZ DE REVENGA FRANCOS,,

En MURCIA, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos. Sres. D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Edemiro, contra la sentencia número 221/2016 del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, de fecha 12 de julio, dictada en proceso número 192/2015, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por D. Edemiro frente a BANCO MARE NOSTRUM, S.A. y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

En la resolución del presente recurso de suplicación, actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Hechos Probados en la instancia y fallo.

En la sentencia recurrida, se consignaron los siguientes hechos probados:

PRIMERO

El demandante, don Edemiro, mayor de edad, cuyos demás datos personales consta en el encabezamiento de la demanda y se dan por reproducidos. El actor ha prestado servicios para la demandada con una antigüedad de 24/02/1975, con la categoría profesional de Empleado de banca Nivel VI y con un salario mensual de 3.866,59 euros con prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 31 de diciembre de 2010 las partes suscriben Acuerdo Privado por el que el actor pasa a la situación de "desvinculado", vigente el ERE NUM000 firmado en Madrid en fecha 14 de septiembre de 2010 (doc. nº 2 y nº 4 que acompaña a la demanda).

El demandante percibe en concepto de indemnización bruta de 216.622,22 euros (cláusula primera del Acuerdo privado).

En la cláusula tercera y cuarta del Acuerdo privado consta el régimen del compromiso de la empresa respecto a las cuotas del Convenio Especial de la Seguridad Social, desde la terminación del desempleo y hasta los 61 años y con posterioridad a esa edad (cláusula cuarta a la que nos remitimos).

TERCERO

En fecha 2 de enero de 2011 el demandante comienza a percibir la prestación por desempleo hasta el día 01/01/2013 (doc. nº 5 del demandante, vida laboral del actor).

CUARTO

En fecha 2 de enero de 2013 el demandante solicita y formaliza Convenio Especial de con la Seguridad Social, para trabajadores y empresarios sujetos a ERE" (doc. nº 5 que acompaña a la demanda, vida laboral).

Este convenio Especial se extendió, según consta en demanda hecho quinto, hasta el 7 de diciembre de 2013; en que fue denunciado por el actor.

QUINTO

El actor solicita y es concedida la prestación de Jubilación (anticipada) con fecha efectos de 9 de diciembre de 2013 (documento que acompaña a la demanda).

Se reclama parte del mes de diciembre de 2013, a febrero de 2015 de cantidad equivalente a cuotas de Seguridad Social referidas o como módulo el Convenio Especial, y que dicha cantidad asciende a 14.130,00 euros (hecho décimo de la demanda).

En el acto del juicio oral se reclama hasta 29.478,16 euros más 1.120,12 euros de interés legal.

SEXTO

Los trabajadores que habían optado por la desvinculación, se contemplaba una indemnización por extinción; y en la cláusula sexta del ERE se disponía una mejora de la regulación sobre Convenio Especial a la Seguridad Social que estaba regulado en el art. 51 del ET (abono de la diferencia hasta la cuota máxima posible, apartado 2).

En el apartado 3: "Adicionalmente a las cuantías mencionadas en los números anteriores, la Caja abonará a cada empleado/afectado una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta los 65 años. El pago se efectuará anticipadamente por períodos mensuales o anuales de manera fraccionada. Los importes de cuotas de convenio contemplarán las revalorizaciones necesarias para el mantenimiento de las cotizaciones en su importe máximo posible de cada uno de los empleados.

4. Opcionalmente a lo previsto en el número inmediatamente anterior, el empleado/a podrá optar, en el momento de la desvinculación, por la percepción de un pago único de la suma de las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social. En tal caso, las cuotas del convenio especial no contemplarán las revalorizaciones previstas, y la aplicación de este pago no supondrá incremento de indemnización por ajuste de la indemnización neta prevista." (documento del Acuerdo de ERE de septiembre de 2010, doc. nº 3 unido con la demanda)."

SÉPTIMO

El delegado sindical que participó en el Acuerdo afirma que la idea que tuvo o entendió era que el pago se efectuaba siempre con Convenio o sin él; la empresa ha abonado a algunos trabajadores las cuotas durante un tiempo aunque habían accedido a la jubilación anticipada.

OCTAVO

La demandada mantuvo con trabajadores el abono de esas cuotas cuando los trabajadores presentaban recibos o justificantes de subida de las cuotas, al ser por cuotas máximas (documental de la demandada).

NOVENO

Se presentó la preceptiva papeleta de conciliación, sin acuerdo.

SEGUNDO

Fallo de la sentencia de instancia.

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando la demanda formulada por D. Edemiro frente y como demandada BANCO MARE NOSTRUM S.A, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, por la parte demandante, en la demanda que inicia este procedimiento".

TERCERO

De la interposición del recurso y su impugnación.

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de suplicación por el Graduado Social D. José María JiménezCervantes Hernández-Gil, en representación de la parte demandante.

CUARTO

De la impugnación del recurso.

El recurso interpuesto ha sido impugnado por el Letrado D. Tomás Díez de Revenga Francos en representación de la parte demandada Banco Mare Nostrum, S.A.

QUINTO

Admisión del recurso y señalamiento de la votación y fallo.

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 18 de diciembre de 2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO .- La sentencia de fecha 12 de julio del 2016, dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Cartagena, desestimó la demanda deducida por D. Edemiro frente BANCO MARE NOSTRUM S.A, en virtud de la cual reclamaba el pago de cantidades por el concepto de cuotas correspondientes al convenio especial con la Seguridad Social.

Disconforme con la sentencia, el actor interpone contra la misma recurso de suplicación, solicitando: a) Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS, la revisión de los hechos declarados probados; b) Al amparo del apartado c) del artículo 193 de la LRJS, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, denunciando la infracción de los artículos 1281 a 1289 del Código civil, en relación al acuerdo privado de fecha 31/12/2010.

La empresa demandada se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO .- Al amparo del apartado b) del artículo 193 de la LRJS se solicita la revisión de los hechos declarados probados, se solicita la revisión de los apartados Segundo, Sexto y Séptimo.

El apartado Segundo refiere: "En fecha 31 de diciembre de 2010 las partes suscriben Acuerdo Privado por el que el actor pasa a la situación de "desvinculado", vigente el ERE NUM000 firmado en Madrid en fecha 14 de septiembre de 2010 (doc. nº 2 y nº 4 que acompaña a la demanda).

El demandante percibe en concepto de indemnización bruta de 216.622,22 euros (cláusula primera del Acuerdo privado).

En la cláusula tercera y cuarta del Acuerdo privado consta el régimen del compromiso de la empresa respecto a las cuotas del Convenio Especial de la Seguridad Social, desde la terminación del desempleo y hasta los 61 años y con posterioridad a esa edad (cláusula cuarta a la que nos remitimos).

Se propone redacción alternativa que difiere de la judicial en trascribir literalmente los términos del a clausula cuarta del acuerdo privado; la revisión no puede prosperar pues los términos de dicha cláusula ya constan en la versión judicial, pues esta se remite a la misma, dándola por reproducida.

El apartado Sexto refiere: "Los trabajadores que habían optado por la desvinculación, se contemplaba una indemnización por extinción; y en la cláusula sexta del ERE se disponía una mejora de la regulación sobre Convenio Especial a la Seguridad Social que estaba regulado en el art. 51 del ET (abono de la diferencia hasta la cuota máxima posible, apartado 2).

En el apartado 3: "Adicionalmente a las cuantías mencionadas en los números anteriores, La Caja abonará a cada empleado/afectado una cantidad equivalente al importe correspondiente al convenio especial hasta un máximo de cuatro años y, en todo caso, hasta los 65 años. El pago se efectuará anticipadamente por períodos mensuales o anuales de manera fraccionada. Los importes de cuotas de convenio contemplarán las revalorizaciones necesarias para el mantenimiento...

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