AAP A Coruña 138/2017, 29 de Diciembre de 2017

PonenteJOSE GOMEZ REY
ECLIES:APC:2017:1367A
Número de Recurso223/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución138/2017
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6 (DESPL)

A CORUÑA

AUTO: 00138/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

SECCIÓN SEXTA

SANTIAGO DE COMPOSTELA

Rollo de apelación civil nº 223/17

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ÁNGEL PANTÍN REIGADA, PRESIDENTE

D. JOSÉ GÓMEZ REY

D. JORGE CID CARBALLO

AUTO

Núm. 138/17

En Santiago de Compostela, a veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6ª, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PIEZA DE OPOSICION A LA EJECUCION 0000116/2016-003, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de PADRON, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000223/2017, en los que aparece como parte apelante, Dª Patricia y D. Victorio, representados por el Procurador de los tribunales, Sr. VICTORINO REGUEIRO MUÑOZ, asistidos por el Abogado D. MANUEL QUINTÁNS LÓPEZ, y como parte apelada, BANCO PASTOR S.A., representado por el Procurador de los tribunales, Sra. MARÍA BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, asistido por el Abogado D. JUAN GONZÁLEZ TORRES; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ GÓMEZ REY, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Hechos, Razonamientos Jurídicos y Parte Dispositiva.

HECHOS
PRIMERO

Seguido el litigo en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 27 de abril de 2017, se dictó auto cuya Parte Dispositiva dice así: "Se desestima la oposición formulada por D. Victorio y Dª Patricia, ambos representados por el procurador Sr. Regueiro Muñoz, frente a la ejecución despachada a instancia de la entidad "BANCO PASTOR, S.A.", representada por la Procuradora Sra. Caamaño Castiñeira, declarando procedente que la ejecución siga adelante por la cantidad por la que fue despachada, con imposición de las costas de este incidente a los ejecutados".

SEGUNDO

Notificada a las partes contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte apelante Dª Patricia y D. Victorio, y en su virtud, previos los oportunos trámites, se remitieron los autos a este Tribunal ante el que han comparecido los litigantes en la forma expresada, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente deliberación, votación y fallo el pasado día 13 de septiembre de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La resolución apelada niega la posibilidad de que los ejecutados que ahora apelan puedan oponer la existencia de cláusulas abusivas, posibilidad reservada a quienes tienen la condición de consumidores o usuarios. Por ello desestima la oposición y ordena que la ejecución siga adelante.

La resolución apelada hace una amplia exposición de la legislación y jurisprudencia, que no es necesario reiterar. Sólo será reproducida en lo que se considere estrictamente necesario para la resolución del recurso. Y complementada con la jurisprudencia recaída con posterioridad que ha aclarado alguna de las cuestiones controvertidas.

En el recurso se cuestiona la decisión de negar la condición de consumidores a los recurrentes. Se argumenta que la condición de consumidor de D. Victorio deriva de su comparecencia como avalista del crédito concedido a la sociedad mercantil prestataria. En cuanto a la esposa del anterior, Dª. Patricia se alega que nunca ha tenido vinculación societaria con Servicios y Obras Eléctricas de Galicia S.L., prestataria de la operación objeto de éste pleito, al no constar como socia ni como administradora.

SEGUNDO

La posibilidad de oponer en el proceso de ejecución "el carácter abusivo de una cláusula contractual que constituya el fundamento de la ejecución o que hubiese determinado la cantidad exigible" ( artículo 695.1.4 de la LEC ) está limitada a los ejecutados que tienen la condición de consumidores o usuarios. Es la tutela de los intereses de quienes tiene esa condición el fundamento del control de abusividad (Directiva 93/13/CEE, de 5 de abril de 1993 y Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre). La categoría de cláusula abusiva solo es utilizable en el ámbito de las relaciones de consumo, como claramente se desprende de los arts. 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobada por RDL 1/2007.

La jurisprudencia es unánime. Cuando los prestatarios o fiadores no son consumidores no procede realizar los controles de transparencia y abusividad respecto de la cláusula controvertida ( SSTS 367/2016, de 3 de junio ; 30/2017, de 18 de enero ; 41/2017, de 20 de enero ; 57/2017, de 30 de enero ; y 594/2017, de 7 de noviembre de 2017 ).

TERCERO

Son consumidores o usuarios, según la definición legal que establece el artículo 3 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los consumidores y Usuarios, "las...

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