STSJ Andalucía 3645/2017, 13 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO
ECLIES:TSJAND:2017:11968
Número de Recurso566/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3645/2017
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TSJA. Sala de lo Social. Sevilla Recurso de Suplicación nº 566/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA y MELILLA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMAS. SRAS. E ILMO. SR.:

Doña ANA MARÍA ORELLANA CANO

Doña EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO

En Sevilla, a 13 de diciembre de 2017.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por las Ilmas. Sras. y el Ilmo. Sr. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 3645/2017

En el recurso de suplicación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta de la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), contra la sentencia dictada el 14 de noviembre de 2016 por el Juzgado de lo Social número 3 de los de Huelva en sus autos nº 498/2016, ha sido ponente el Ilmo. Sr. Don FRANCISCO MANUEL DE LA CHICA CARREÑO, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, Don Jenaro presentó demanda por despido contra la ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), se celebró el juicio y el 14 de noviembre de 2016 se dictó sentencia por el referido Juzgado, que estimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia se declararon los siguientes hechos probados:

Primero.- El actor, Don Jenaro, mayor de edad y con D.N.I. nº NUM000, fue contratado el día 15 de abril de 1977 por la Administración del Estado (ICONA), pasando posteriormente a formar parte de la plantilla de la Consejería de medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Desde 1988 el hoy actor fue destinado a la realización de trabajos de guardería forestal en los montes Ordenados de Moguer, Madrona y Valpajoso y Pinar del Rey, de los términos municipales de Moguer, Lucena del Puerto y Bonares, adscrito a la Unidad Biogeográfica nº 2.

La categoría profesional que tenía reconocida el trabajador era la de Oficial de 1ª Tractorista.

En concreto, las tareas encomendadas al Sr. Jenaro consistían en denuncia de infracciones en gestión cinegética, vertidos, gestión forestal, construcciones, añadiéndose a partir de finales de 2005 la realización de unas fichas para comprobar que las llamadas fincas de canon de la zona (de titularidad pública, que los ayuntamientos respectivos cedían en explotación a particulares a cambio de un canon) respetaban el Plan "Potad", dada la preocupación existente ante los cambios de uso forestal, con la consiguiente disminución de la extensión de monte público y el crecimiento descontrolado de la agricultura de "frutos rojos", de enorme repercusión medioambiental en esa zona especial protegida.

Segundo.- Con fecha 22 de abril de 2006 la Delegación Provincial en Huelva de la Consejería de medio Ambiente asignó al hoy actor, con efectos de 1 de mayo de 2006, la realización de funciones de mecánico tractorista en el taller mecánico radicado en la localidad de Mazagón (Moguer), tareas que desde entonces y en exclusiva, ha venido desempeñando el demandante.

Tercero.- Mediante resolución de 13 de junio de 2008 del Viceconsejero de Medio Ambiente, tras la incoación por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Moguer de las Diligencias Previas nº 215/2008 contra personal de la Delegación, entre quienes figuraba como imputado el hoy actor, por presuntos delitos de cohecho, negociaciones y actividades prohibidas a funcionarios y omisión del deber de perseguir delitos, y tras la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, se acordó la suspensión provisional de funciones del hoy actor.

Cuarto.- El 21 de octubre de 2008 el demandante solicitó se modificara dicho acuerdo en el sentido de suspenderlo únicamente de aquéllas funciones que afectasen a la instrucción judicial, dictándose resolución de fecha 29 de octubre de 2008 en la que se acordaba modificar la medida provisional adoptada con fecha 13 de junio de 2008, procediendo a la incorporación del Sr. Jenaro a su puesto de trabajo para el desempeño de tareas mecánicas en las instalaciones-taller que la delegación posee en Mazagón, y cualesquiera otras de naturaleza análoga que le fueran encomendadas por el titular de la Delegación, debiendo hacerse efectiva la referida incorporación el día 1 de noviembre de 2008.

Quinto.- En virtud de sentencia de 31 de marzo de 2014 de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera ) se condenó al hoy actor como autor de un delito continuado de omisión del deber de perseguir y denunciar delitos, con la concurrencia de la circunstancia de dilaciones indebidas, a la pena de seis meses de inhabilitación especial para empleo o cargo público, con imposición del pago de la quinta parte de las costas procesales.

La mencionada sentencia obra unida a los folios 89 a 124 de las actuaciones, a que hacemos remisión expresa.

El 30 de mayo de 2014 se dictó auto de aclaración de la referida sentencia (folios 117 a 120, por reproducidos), en el que, en lo que aquí interesa, se establecía lo siguiente: "Las inhabilitaciones especiales para cargo o empleo público impuestas recaen sobre la condición de (...) contratados laborales de medio ambiente en sus correspondientes categorías profesionales respecto de Jenaro (...), con privación definitiva de los citados empleos, cargos y honores anejos, además de incapacidad para obtener el mismo u otros análogos durante el tiempo de la condena".

Mediante auto de 29 de julio de 2015, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (folios 124 a 126 de las actuaciones, a que hacemos remisión), se acordó inadmitir a trámite el incidente de nulidad de actuaciones planteado por la representación del hoy actor contra la sentencia nº 342/15, de 2 de junio, dictada por la referida Sala en Recurso de Casación nº 1996/2014, en la que se desestimaron los recursos de casación formalizados por infracción de ley, de precepto constitucional y por quebrantamiento de forma formulados por las representaciones, entre otros, del Sr. Jenaro, contra la sentencia de 31 de marzo de 2014 de la Audiencia Provincial de Huelva (Sección Tercera ).

Sexto.- En virtud de auto de 7 de octubre de 2015, la Audiencia Provincial de Huelva acordó la ejecución de la sentencia.

Séptimo.- Mediante providencia de 14 de marzo de 2016 dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Huelva se acordó requerir a la Delegada Territorial de la Consejería de Medio Ambiente del inmediato cumplimiento de las penas de inhabilitación especial para los cuatro penados, con apercibimiento de, en caso contrario, poder incurrir en delito de desobediencia grave al Tribunal, así como para que certificase debidamente la fecha de cese de los penados que todavía continuaban ejerciendo dichas funciones, en...

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