STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:8235
Número de Recurso3425/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2017 0000499

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003425 /2017 CRS

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Jon, CONSTRUCCIONES VILLANUEVA VALDEORRAS SL (COVIVAL SL)

ABOGADO/A: BEATRIZ FIGUEROA SOTO, MANUEL LOPEZ LOPEZ

PROCURADOR:

RECURRIDO/S D/ña: MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

ABOGADO/A: CARLOTA PELAEZ SABELL, JOSE LUIS BREA SANMARTIN

PROCURADOR:,

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003425 /2017, formalizado por la letrada Beatriz Figueroa Soto, en nombre y representación de Jon, contra la sentencia número 189 /2017 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000127 /2017, seguidos a instancia de Jon frente a MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CONSTRUCCIONES VILLANUEVA VALDEORRAS SL (COVIVAL SL), siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jon presentó demanda contra MUTUA UNIVERSAL MUGENAT, MINISTERIO FISCAL, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, CONSTRUCCIONES VILLANUEVA VALDEORRAS SL (COVIVAL SL), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 189 /2017, de fecha diecisiete de abril de dos mil diecisiete, por la que se estimò en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor sufrió accidente de trabajo el 1 marzo 2013, fractura abierta 12 dedo pie derecho por corte con radial derivando en complicaciones que culminaron con la amputación del dedo el 13 febrero 2015 (folios 22 a 36).

SEGUNDO

El accidente fue calificado como leve en el parte de baja y en el de accidente de trabajo (folios 36 vuelto y 64). TERCERO.- Al actor le fueron reconocidas lesiones permanentes no invalidantes según baremo 082 por valor de 2240 euros por resolución de 4 junio 2015 (folio 66) con base en dictamen propuesta de 1 junio 2015 que estableció como cuadro clínico residual "desarticulación quirúrgica de 12 dedo de pie dcho, tras fractura articular, osteosíntesis e infección. Urticaria postmedicamentosa. Primer dedo pie: pérdida total" (folio 66 vuelto). CUARTO.- El actor en el momento del accidente de trabajo prestaba servicios para la empresa demandada (folios 74-75, 330). QUINTO.- A los folios 185 y ss. obra contrato de seguro de responsabilidad civil suscrito por la empresa y la aseguradora codemandadas fechado el 3 octubre 2013. SEXTO.- Obra al folio 309 informe forense fechado el 10 noviembre 2015, del siguiente tenor literal, en lo que interesa: "Invirtió en su curación 956 días, de los cuales:

30 son de hospitalización.

779 son impeditivos.

147 son no impeditivos.

En opinión del médico informante ha necesitado para su sanidad de varias asistencias facultativas y necesidad de tratamiento médico-quirúrgico consistente en:

limpieza y exploración quirúrgica

artrodesis en la primera falange

escarectomía

hemo-tornillo y limpieza

Diagnóstico: Amputación por osteomielitis crónica de falange de primer dedo de pie derecho.

Restan las siguientes secuelas (adaptadas a anexo Ley 34/03).

Amputación de primer dedo de pie derecho. 10 puntos.

Perjuicio estético moderado. 7 puntos.

Repercusión en su vida social, familiar y laboral en un 5% del déficit fisiológico".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar en parte la demanda presentada por D. Jon y en virtud de ello condeno a CONSTRUCCIONES VILLANUEVA VALDEORRAS S.L. al abono al actor de 73.665,97 euros en concepto de

indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, absolviendo a ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS S.L. y MUTUA UNIVERSAL MUGENAT de las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en parte la demanda y condeno a la empresa Construcciones Villanueva Valdeorras S.L. al abono al actor de 73.665,97 euros en concepto de indemnización por responsabilidad civil derivada de accidente de trabajo, absolviendo a las también demandadas Allianz Seguros y Reaseguros S.L. y Mutua Universal Mugenat. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora y la empresa Construcciones Villanueva Valdeorras S.L., articulando esta última un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LRJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

A) Modificando el hecho QUINTO con la redacción que a continuación se expresa: QUINTO: CONSTRUCCIONES VILLANUEVA VALDEORRAS, S. L. a la fecha del accidente del actor 1 de Marzo de 2.013, tenía asegurada su responsabilidad civil patronal, mediante la póliza de Responsabilidad Civil n° 027862280 suscrita con la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. el día 22-12-2010 con duración hasta el día 22-12-2011, renovable a partir de dicha fecha y en vigor el día del accidente.

La modificación interesada debe prosperar por resultar así de la documental que se cita en la que consta la póliza de seguros de responsabilidad civil patronal (folios 185 a 200) suscrita entre la empresa CONSTRUCCIONES VILLANUEVA VALDEORRAS, S. L. (COVIVAL S.L.) y la aseguradora ALLIANZ SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

B) El hecho Sexto con el siguiente tenor literal: SEXTO: Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el actor el 1 de Marzo de 2.013, estuvo de baja desde el 1- 03-2013 hasta el 8-05-2013 y desde el 29-10-2013 hasta el 26-06-2014, quedándole como secuelas: DESARTICULACION QUIRURGICA DEL 1° DEDO DEL PIE DERECHO TRAS FRACTURA ARTICULAR; OSTEOSINTESIS E INFECCION URTICARIA POSTMEDICAMENTOSA" y como limitaciones orgánicas o funcionales: " DESARTICULACION DEL 1° DEDO DEL PIE DERECHO PARA LA MARCHA. TOXICODERMIA".

La revisión interesada no prospera, por cuanto las secuelas recogidas por el médico forense no difieren sustancialmente de las que señala el recurrente y que motivaron la declaración de IPT, siendo la modificación intranscendente a los efectos de la decisión final. Y lo mismo sucede con el tiempo de baja, ya que la demanda no constituye documento hábil a los efectos de la revisión.

SEGUNDO

En sede jurídica sustantiva, y al amparo del art. 193. c) de la LJS, formula el demandante un único motivo de suplicación en el que denuncia infracción del art. 3 y 7 de la ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, y de la Jurisprudencia del TS que lo interpreta, citando la Sentencia de 11 de septiembre de 2016, por entender que estamos ante una cláusula limitativa en la póliza sometida a la exigencia de la específica aceptación por escrito que impone el art. 3 de la ley 50/1980 . Por su parte, la demandada CONSTRUCCIONES VILLANUEVA VALDEORRAS, S. L. articula un tercer motivo de suplicación, también por el mismo cauce procesal, en el que denuncia...

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