STSJ Comunidad de Madrid 774/2017, 30 de Noviembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:13701
Número de Recurso506/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución774/2017
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2016/0044586

Procedimiento Recurso de Suplicación 506/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 1012/2016

Materia : Incapacidad permanente

MR

Sentencia número: 774/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a treinta de noviembre de dos mil diecisiete habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 506/2017, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ DE LA MORENA en nombre y representación de D./Dña. Guadalupe, contra la sentencia de fecha 28 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1012/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Incapacidad permanente,

siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, nacida el día NUM000 -1954, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones, trabaja habitualmente como Auxiliar de hostelería.

SEGUNDO

La parte actora inició la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, la que en resolución de fecha 6-VI-16, declaró que la solicitante se hallaba afecto a incapacidad permanente en grado de total. La actora solicitó, a través de reclamación administrativa previa, que le fuera reconocido el grado de Incapacidad Permanente Absoluta.

TERCERO

La base reguladora asciende a la cantidad de 1902,91 €, y la fecha de efectos es de 27-V-16.

CUARTO

- La parte actora padece las siguientes dolencias:

Parálisis diafragmática derecha de etiología no filiada. Alteración ventilatoria restrictiva. Hipoventilación nocturna (tratamiento con BIPAP). Nódulo tiroideo. HD C5-C6 posterocentral.

Padece como limitaciones orgánicas y funcionales disnea grado 2 MRC.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta, sin que haya lugar a reconocer la situación de incapacidad permanente absoluta solicitada por la actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Guadalupe, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 14/06/2017, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo social nº 12 de Madrid, de fecha 28 de marzo de dos mil diecisiete desestima la pretensión de la actora, que frente a la situación de I.P.T para su profesión de auxiliar de hostelería, que se le reconoce por la Entidad Gestora, en base a las residuales que acredita y que se declaran probadas en el hecho probado cuarto, solicita el reconocimiento de una Invalidez Permanente en grado absoluto para toda actividad u oficio.

Contra el fallo se interpone por la Representación de la actora, el presente recurso de Suplicación al amparo procesal del art. 193 b ) y c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en el que, previa solicitud de modificación del hecho probado cuarto, para ser sustituido por el texto que propone, se denuncia la infracción del art. 194.5 del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el TRLGSS (Disposición Transitoria 26).-

SEGUNDO

El motivo de revisión fáctica no puede ser atendido por las razones que exponemos.

Apoyándose en la misma prueba documental valorada por el Magistrado de Instancia, se interesa una nueva redacción del hecho cuarto, para lo cual se incluyen una serie de dolencias, o enfermedades como la cervicobraquialgia, rizartrosis bilateral en ambas manos, gonartrosis bilateral, condromalacia rotuliana bilateral grado III/IV, que no están determinadas objetivamente como secuelas definitivas, tras el oportuno

tratamiento médico o quirúrgico en su caso. En realidad la nueva redacción viene a relatar el expediente médico de la actora pero no secuelas definitivas que son las que hemos de tener en cuenta en este procedimiento.-El texto propuesto es el siguiente:

"La parte actora padece las siguientes dolencias. Parálisis diafrácmatica derecha de etnología no filiada Alteración ventilatoria restrictiva. Hipoventilación nocturna (tratamiento con BIPAP). Nódulo tiroideo. HD C5-C6 posterocentral. Padece como limitaciones orgánicas y funcionales disnea grado 2 MRG Disnea Grado 3 MRC (folios 85, 146 y 161).

Asimismo padece cervicobraquialgia con radiculalgia (folios 160), rizartrosis bilateral en ambas manos (folios 137, 160, 170, 254 y 258) y gonartrosis bilateral con condromalacia bilateral grado III/IV (folios 137, 161, 235).

Se apoya en la prueba documental que obra a los folios 83, 108, 146, 161 y 137 y 235 de los autos.

El documento que obra al folio 83 es el Dictamen Propuesta donde se constata que la actora tiene una alteración ventilatoria obstructiva. Al folio 108, se constata la existencia de un documento fechado el 18 de agosto de 2016 donde se especifica que la Disnea que sufre la actora es 2 MRC. A los folios 146, 161, y 137 se encuentra el informe pericial del D. Bernardo, que como perito de parte ha sido valorado en la instancia, sin otorgarle una mayor prevalencia que a los informes médicos oficiales. En dicho informe se relata que la actora presenta una condromalacia por gonartrosis severa, que el documento que se reseña al folio 235 considera de grado III.

En realidad lo que se está pretendiendo con la adición propuesta es introducir...

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