STSJ Galicia , 26 de Diciembre de 2017

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2017:8395
Número de Recurso2002/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15036 44 4 2016 0001238

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002002 /2017 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000610 /2016

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Bibiana

ABOGADO/A: ELENA MARIA LOPEZ BLANCO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SRº D. EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002002/2017, formalizado por el/la D/Dª ELENA MARIA LOPEZ BLANCO, en nombre y representación de Bibiana, contra la sentencia número 97/2017 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000610/2016, seguidos a instancia de Bibiana frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bibiana presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 97/2017, de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- Bibiana, nacida el NUM000 /1951, con DNI núm: NUM001, afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, con el número NUM002, de profesión habitual de titular de bar, solicitó el 18/05/2016 de la entidad gestora demandada prestación de incapacidad permanente como derivada de enfermedad común./SEGUNDO.- Tramitado el correspondiente expediente, por resolución del INSS de 08/06/2016, previo dictamen propuesta del EVI de 06/06/2016, se le deniega la prestación al estimar la entidad gestora no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente, y por considerar la entidad gestora no reunir el periodo mínimo de cotización de quince años, para la situación de no alta en la que la considera la entidad gestora, ni cumplir el requisito de que al menos, un quinto de ese periodo se encuentre comprendido dentro de los diez años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante./TERCERO.- La demandante presenta:-antecedente de carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, -que requirió intervención quirúrgica en agosto de 2007 realizándosele cuadrantectomía + linfadenectomía axial derecha (pT2pNOMx), RTE oct-nov 07, HT enero/2008 a marzo de 2013- sin evidencia de recidiva; octeocondrosis tipo II, polidiscopatía degenerativa con hernia migrada en L3-L4 que produce estenosis del canal central, pequeña hernia posterior en L4-L5, hernia posterior en L5-S1 y pequeña hernia posterior D11-1J12, y protusiones hernias de L3 a Sl; radiculopatía motora crónica L4 izquierda moderada y L4 derecha y LS bilateral leves, en EGM 11/2014 sin denervación, en exploración aparato locomotor 02/06/2016 maniobras radiculares negativas a todos los niveles;-síndrome del túnel carpiano derecho intervenido quirúrgicamente en dic.15;*trastorno adaptativo mixto, distímico./CUARTO.- La demandante tiene reconocidos por la entidad gestora un total de 2828 días de cotización (en el RETA 2039, en Régimen General 198, 224 de dos partos, y 367 de pagas extraordinarias) . La última cotización por actividad laboral lo fue en fecha 15/02/2006. Los períodos de cotización son los que figuran en el informe de cotización obrante en el expediente administrativo y que se dan aquí por reproducidos. En situación administrativa de baja en desempleo por no renovación de la demanda, acredita haber permanecido inscrita como demandante de empleo en los periodos de 30/11/1999 a 29/12/1999, 19/07/2005 a 21/10/2005, y 06/04/2006a 12/03/2015./ QUINTO.- Se ha agotado la via administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .Que, desestimando la demanda interpuesta por DOÑA Bibiana contra el INSS, debo absolver y absuelvo a la parte demandada.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bibiana formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 2-5-2017.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 26-12-2017 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima la demanda interpuesta por la actora contra el INSS absolvió a la demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.

Se alza en suplicación la representación letrada de la parte actora interponiendo recurso en base a tres motivos, amparados en los apartados b ) y c) del artículo 193 de la LRJS, pretendiendo en el primero la revisión fáctica y denunciando en los dos siguientes infracciones jurídicas.

SEGUNDO

La recurrente en el primero motivo del recurso, correctamente amparado en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS pretende la revisión fáctica y en concreto pretende la modificación del HDP 3 y que se sustituya por otro con el siguiente texto :" La demandante presenta:

Antecedente de carcinoma ductal infiltrante de mama derecha, que requirió intervención quirúrgica en agosto de 2007 realizándose cuadrantectomia +linfadenectomiaaxial derecha (p T2pNOMx), RTE oct-nov 2007, HTenero 2008 a marzo 2013- sin evidencia de recidiva.

Columna Lumbar: cambios degenerativos en relación con osteocondrosis tipo II(distrofia degenerativa de la columna lumbar con degeneración grasa del hueso); en L3-L4 hernia migrada que produce estenosis del canal central; pequeña hernia...

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