SAP Madrid 788/2017, 15 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:17099
Número de Recurso1721/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución788/2017
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC MRGR1

37051540

N.I.G.: 28.092.00.1-2013/0022374

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1721/2017

Origen :Juzgado de lo Penal nº 01 de Móstoles

Procedimiento Abreviado 364/2013

Apelante: D./Dña. Federico, D./Dña. Mariano y D./Dña. Jose Luis

Procurador D./Dña. ANA MARIA ALVAREZ UBEDA

Letrado D./Dña. VERONICA CALVO UZCUDUN

Apelado: D./Dña. Rosa y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. ELENA QUEREJETA SOTO

Letrado D./Dña. MARIA DOLORES FERNANDEZ CAMPILLO

SENTENCIA Nº 788/ 17

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL

D. ALBERTO MOLINARI LÓPEZ RECUERO

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en audiencia pública y en grado de apelación, el juicio oral nº 364/13 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Móstoles y seguido por un delito continuado de amenazas, coacciones, descubrimiento y/o revelación de secretos, y usurpación de estado civil, siendo partes en esta alzada, como apelantes, Federico, Mariano y Jose Luis, y, como apelada, Rosa, con impugnación del Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 24 de mayo de 2017, la cual contiene los siguientes Hechos Probados: "PRIMERO.- A la vista de la prueba practicada y valorada en su conjunto, ha quedado fehacientemente acreditado que la acusada Rosa, estuvo casada con Federico .

SEGUNDO

El señor Federico, Jose Luis y Mariano, interpusieron denuncia contra Rosa, por recibir llamadas telefónicas y mensajes amenazantes en el período de tiempo de 26 de noviembre de 2010 al 14 de diciembre de 2010, no obstante, no ha quedado acreditado la autoría y la realidad de las mismas.

TERCERO

No ha quedado acreditado que la Señora Rosa usurpara el estado civil de Federico, así como de Jose Luis . No ha quedado acreditado que la señora Rosa, publicara en la página web determinados anuncios figurando a nombre de Federico, ni que se apoderase de datos reservados de carácter personal o familiar, del señor Federico ".

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Absuelvo a Rosa del delito continuado de amenazas por el que venía siendo acusado en este procedimiento.

Absuelvo a Rosa del delito continuado de coacciones por el que venía siendo acusada en este procedimiento.

Absuelvo a Rosa del delito de descubrimiento y revelación de secretos por el que venía siendo acusada en este procedimiento.

Absuelvo a Rosa de los delitos de usurpación del estado civil por el que venía siendo acusada en este procedimiento.

Se declaran las costas de oficio.

Dedúzcase testimonio contra Federico, por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de calumnia, y denuncia falsa adjuntando testimonio de las actuaciones, sentencia, copia de la grabación del CD.

Dedúzcase testimonio contra Mariano y Jose Luis por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa adjuntando testimonio de las actuaciones, sentencia, copia de la grabación del CD.

Para el cumplimiento de la pena impuesta, será abonado al condenado la totalidad del tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Federico, y otros, el cual fue admitido en ambos efectos, confiriéndose traslado, por diez días, al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que pudieran adherirse o impugnarlo, con el resultado que figura en las actuaciones.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se formó el correspondiente rollo de apelación, registrado con el nº (RAA) 1721/17, expresando el ponente el parecer de la Sala una vez sometida a deliberación, votación y fallo, tras haberse desestimado antes la práctica de las diligencias de prueba propuestas y la celebración de vista previa.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Señalan los recurrentes que existe un error mantenido en el tiempo en relación a este procedimiento, y atribuible a todos los intervinientes, respecto a cuáles eran los hechos motivo de investigación, pues no es sino hasta el dictado del segundo Auto de procedimiento abreviado de fecha 17 de diciembre de 2012, una vez anulado el anterior por la Audiencia Provincial de Madrid, cuando se concreta a los acaecidos exclusivamente entre el 26 de noviembre y el 14 de diciembre de 2010, lo que se corresponde con los atestados policiales números NUM000, NUM001 y NUM002, además de los ampliatorios NUM003 y NUM004, todos ellos correspondientes al año 2010. Y entre ellos se incluyen también tanto la carta remitida a la empresa "Securitas" por un presunto periodista donde se informa que Federico estaba siendo investigado por un delito de violencia de género, adjuntando determinada documentación, como un correo electrónico remitido a la misma empresa conteniendo copias de pantalla con anuncios de sexo explícito haciéndose pasar por éste. Alegan los apelantes, por otra parte, que las continuas suspensiones de la vista oral, a causa de la incomparecencia del testigo propuesto por la defensa, les ha perjudicado.

Mas dejando de lado estas cuestiones previas, en su extenso escrito de recurso, y entrando ya en el fondo del asunto, la acusación particular invoca, en primer lugar, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a que no se produzca indefensión, a un juez imparcial y a la presunción de inocencia, en la medida en que la juzgadora alude a motivos espurios respecto de la acusación mantenida por los denunciantes y contra los que, por ello, acuerda deducir testimonio por si hubieran podido cometer algún ilícito penal, planteando la posibilidad de que Federico hubiera podido incurrir en un delito de calumnias y, a su vez, junto con Mariano y Jose Luis, en un delito de denuncia falsa, ya que contra la acusada sólo se vierten, según la juzgadora, meras sospechas, conjeturas o especulaciones. Y al optar por su absolución, a criterio de los apelantes resulta extraño que al mismo tiempo, y sobre la base de esas mismas suposiciones, se pretenda la imputación de todos ellos, haciendo alusión, en general, a la familia Jose Luis Mariano Federico, pero sin concretar la implicación particular de cada uno y considerando que sus manifestaciones no resultan creíbles ni verosímiles, haciéndoles responsables de que no aporten pruebas fehacientes de los hechos de los que acusan. Afirman que algunas de estas pruebas fueron oportunamente solicitadas, siendo denegadas en su momento, mientras que otras aparecen verificadas por los atestados policiales unidos a la causa, señalando a este respecto que los mensajes de teléfono que no fueron cotejados por el Juzgado de Instrucción, tampoco se permitió que se hiciera luego durante el plenario. Indican los recurrentes que, según la juzgadora, los atestados resultan en ocasiones manipulados y maquillados, vertiendo continuas insinuaciones al respecto tanto durante la celebración del juicio oral como en la propia sentencia, lo que evidencia una opinión subjetiva sobre la labor policial e implica predeterminación del fallo; todo lo cual debe determinar la nulidad de la sentencia y la necesidad de celebración de nuevo juicio por Juez distinto.

En segundo lugar, considera dicha parte que existe error en la apreciación de la prueba, tanto respecto del contenido de los atestados policiales, pese a que han sido corroborados por los policías comparecidos, como sobre la razonabilidad de las inferencias que cabe deducir de los múltiples indicios apuntados, incluyendo la sentencia afirmaciones que contradicen las pruebas practicadas y los presupuestos que las avalan. Así, según éstos, se valora erróneamente la declaración del agente con carnet nº NUM005, aun cuando su testimonio se sustenta en la documental que obra unida a las actuaciones, y lo mismo ocurre con respecto a las declaraciones del resto de los testigos, otorgando diferente valor a una pericial sobre otra. Y aunque se reconoce que nada tiene que ver con los hechos aquí enjuiciados, se alude incluso al registro del vehículo de la acusada, el cual se estima ineficaz al no hallarse presente la misma, en contra de reiterada doctrina jurisprudencial que los apelantes reproducen.

Alegan, en tercer lugar, incongruencia omisiva por no contener la sentencia impugnada referencia alguna a los móviles recuperados en posesión de la acusada, pues si bien uno de ellos figura a nombre de Elvira, era Rosa quien los usaba, lo que lleva a la conclusión de que lo mismo ocurrió con las tarjetas telefónicas halladas en su poder aunque figuren a nombre de terceras personas. También se omite cualquier referencia a la posible recarga de estas tarjetas con tickets de locutorios, para lo que no se precisa la identificación con DNI según sostienen, obviando asimismo cualquier referencia al uso del correo electrónico DIRECCION000 empleado de manera continua en horario laboral desde la IP de la empresa "Construcciones EMS" para la cual trabajaba la acusada, disponiendo de acceso a internet por cable y no por wifi como se indica.

Considera la acusación particular, en cuarto lugar, que la juzgadora exige la concurrencia de violencia e intimidación como presupuestos necesarios para la apreciación del delito de coacciones por el que se formula acusación, pese a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Almería 469/2018, 15 de Octubre de 2018
    • España
    • 15 Octubre 2018
    ...los agentes que realizaron dicha inspección, por ello, ninguna infracción se ha producido. Como señala la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid del 15 de diciembre de 2017, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de abril de 2013, es constante doctrina de dicha Sa......
  • STS 1442/2019, 24 de Octubre de 2019
    • España
    • 24 Octubre 2019
    ...por si hubiera habido denuncias falsas. Interpuesto recurso de apelación, fue en parte estimado por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de diciembre de 2017, que dejó sin efecto la deducción de testimonio, confirmando la sentencia de instancia en todo lo Con fecha 19 de sep......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR