SAP Almería 469/2018, 15 de Octubre de 2018

PonenteIGNACIO FRANCISCO ANGULO GONZALEZ DE LARA
ECLIES:APAL:2018:1025
Número de Recurso724/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución469/2018
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación nº 724/2018

SENTENCIA NÚMERO Nº 469/18.

ILMOS. SRES:

PRESIDENTE

D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD

MAGISTRADOS

D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

D. D. LUIS DURBÁN SICILIA

En la Ciudad de Almería, a quince de octubre de dos mil dieciocho.

La Sección tercera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, Rollo número 724/2018, el juicio oral 32/2017, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por un delito contra la salud pública, contra Benito, representado por la Procuradora Sra. Montes Clavero y defendido por la Letrada Sra. Haro Muñoz, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO F. ANGULO GONZÁLEZ DE LARA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámite y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por la Ilma. Srª. Magistrado-Juez del Juzgado de Lo Penal nº 3 de Almería, en la referida causa se dictó Sentencia de fecha veintidos de junio de dos mil dieciocho, cuyos Hechos Probados son del tenor literal siguiente:

El día 19 de abril de 2016 los agentes de Policía Nacional NUM000 y NUM001, en el curso de una operación policial, hallaron en el interior del vehículo marca Seat Córdoba, matrícula ....DNX, propiedad de Genoveva, y el cual se encontraba en el deposito municipal de vehículos de Almería, una caja de plástico en cuyo interior había unas hojas de marihuana pertenecientes a la pareja sentimental de Genoveva, el acusado, Benito, mayor de edad, nacido en España, con DNI NUM002 y con antecedentes penales cancelables, las cuales tras ser analizadas por el organismo competente arrojaron un peso neto seco de 111,50 gramos, con una pureza en T.H.C. del 9,59%, sustancia que el acusado poseía con la finalidad de su distribución y venta entre terceras personas. El valor de la sustancia intervenida ha sido fijado en 545,23 euros.

TERCERO

Dicha Sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Benito, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias estupefacientes de las que no causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 18 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo periodo de tiempo y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago, de acuerdo con el Art.53.2 del Código Penal, así como al pago de las costas procesales derivadas de la acusación formulada contra el mismo."

CUARTO

Por la representación procesal del condenado se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación en el que fundamento la impugnación sobre la base de los motivos que figuran en el mismo.

QUINTO

El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado al Ministerio Fiscal que lo impugnó solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.

SEXTO

Se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde se han observado las prescripciones del trámite, señalándose el día veintinueve de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo y declarándose concluso para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los consignados con tal naturaleza en la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia condenatoria de la instancia, se interpone por la defensa del acusado recurso de apelación a fin de que se deje sin efecto la resolución combatida y en su lugar se absuelva a su cliente.

Alega el apelante en primer lugar una infracción de precepto constitucional por quebrantamiento del derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías; en segundo lugar se sostiene que la policía afirma que se intervino 500 gramos, pero el informe de la Delegación de Gobierno, departamento de sanidad y política social, afirma que se solo se le remite 204Ž18 gramos, sin que según la parte, se explique esa diferencia, ni si se ha respetado la cadena de custodia; el tercer motivo del recurso, se justifica en un presunto error en la valoración de la prueba

SEGUNDO

A pesar de los esfuerzos de recurrente, ninguno de los motivos puede prosperar, por lo que procede la confirmación de la sentencia y la desestimación del recurso por los motivos que a continuación vamos a exponer.

En cuanto a la primera alegación, se sostiene que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías, pues el vehículo fue intervenido por otra causa el día 19 de abril y no es hasta el día 21 de abril cuando se hace la inspección del mismo, y no se especifica como se hizo el traslado del vehículo a dependencias policiales, ni donde estuvo el mismo durante ese tiempo, ni quien lo utilizó esos días. Considera el recurrente que a tal registro debe aplicarse lo dispuesto en los artículos 326 y ss de la LECrim, y según el articulo 333, los imputados deben estar presentes al verificarse. Sostiene que en este caso no hay situación de urgencia ni necesidad que justifique el registro sin presencia del implicado.

Lo primero que debe destacarse es a pesar de alegarse dichas irregularidades, no se interesa la consecuencia lógica, que es la nulidad de dicha prueba y su exclusión del proceso, limitándose de forma genérica a interesarse la absolución.

Es relevante la anterior aclaración, pues como acertadamente indica el Ministerio Fiscal, tal presunta nulidad no fue invocada en primera instancia en su momento procesal oportuno, sino que se refirió la misma en la fase de informe. Señala el párrafo segundo del artículo 790.2 de la LECrim que " si en el recurso se pidiera la declaración de nulidad del juicio por infracción de normas o garantías procesales que causaren la indefensión del recurrente ... deberá acreditarse haberse pedido la subsanación de la falta o infracción en la primera instancia, salvo en el caso de que se hubieren cometido en momento en el que fuere ya imposible la reclamación" . En el presente caso, a la vista de la grabación de la vista, se constata que la parte ahora recurrente, no interesó dicha nulidad ni en su escrito de defensa, ni en su conclusiones.

Pero es...

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