STSJ Andalucía 2690/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE VILLAR DEL MORAL
ECLIES:TSJAND:2017:16020
Número de Recurso1462/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2690/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.H.

SENT. NÚM. 2690/17

ILTMO.SR.D.JOSE MARÍA CAPILLA RUÍZ COELLO

ILTMO.SR.D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA.SRA.Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a uno de diciembre de dos mil diecisiete

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1462/17, interpuesto por Braulio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 DE JAÉN, en fecha 30 de marzo de 2017, en Autos núm. 448/16, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Braulio en reclamación de DESPIDO, contra CAJASUR BANCO S.A.U. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 30 de marzo de 2017, por la que se desestimó la demanda interpuesta, absolviendo a la demandada de las pretensiones contra la misma ejercitadas, convalidándose la extinción del contrato de trabajo del actor con fecha 30 de junio de 2016

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. Para la empresa CAJASUR BANCO S.A.U., con domicilio social en Córdoba y C.I.F. A95622841, dedicada a la actividad de banca, ha prestado sus servicios como trabajador dependiente, con categoría grupo I, nivel profesional III, antigüedad de 17 de junio de 1980 y un salario bruto mensual de 5.673,08 €, incluida parte proporcional de pagas extraordinarias, el actor D. Braulio, con D. N.I. NUM000, nacido el NUM001 de 1958.

    La relación laboral se regía por el Convenio Colectivo para las Cajas y Entidades Financieras de Ahorro (B.O.E. de 29 de marzo de 2012).

  2. El 17 de junio de 2016 se interpuso por Dª Fermina y Dª Leonor escrito de queja ante CAJASUR (folio 173), del siguiente tenor:

    "Que el pasado martes día 6 de Junio acudimos a la Oficina 123 de Villacarrillo a pedir información respecto a las posiciones de nuestra tía Bernarda que recientemente ha fallecido.

    Que a raíz de esta situación hemos conocido que en los registros de lo Entidad no se recogían dos imposiciones a plazo fijo, uno de nuestra madre y otra de nuestra tía.

    Que a raíz de este contacto con la Oficina hemos sido citadas por el Jefe de Auditoria en la Oficina de Villacarrillo hoy viernes 17 de junio y se nos ha informado que en los registros de la entidad únicamente existen cuentas corrientes en la Entidad y ningún plazo fijo.

    Que hemos aportado los Justificantes de plazos fijos que tenemos en nuestro poder tanto de mi madre como de mi tía, que se adjuntan fotocopiados a esta reclamación.

    Que los plazos fijos que aportamos se vienen renovando anualmente desde hace muchos años, desconociendo su inicio, y que los venía haciendo con el empleado Braulio . Que el empleado les indicó que esto era un depósito muy especial que sólo se le entregaba a determinados clientes. Asimismo hemos estado recibiendo intereses todos los diciembres de dichos depósitos, tanto en la cuenta de nuestra tía como la cuenta de nuestra madre.

    Que para estos plazos fijos siempre hemos sido atendidos por el empleado Braulio .

    Que nos sentimos estafados por el empleado y reclamamos que se nos devuelvan las cantidades que mantenemos en los justificantes de plazos fijos que tenemos".

    Consta denuncia ante la Policía Nacional de Dª Leonor, efectuada a las 16:28 horas del 17 de junio de 2016 (folios 174 y 175), por los mismos hechos, en la que añadía "que el actor era amigo íntimo de toda la familia, desde la infancia; que el 6 de mayo de 2016 falleció su tía Bernarda ; que unos días después pasaron por Villacarrillo por Cajasur para comprobar las cuentas y cuando advirtieron de que no existían las imposiciones a plazo fijo se dio aviso por la entidad al departamento de auditoría; que ante esto y tras hablar entre sí todos los titulares decidieron comunicar al tal Braulio su intención de retirar las imposiciones, comunicándoselo por teléfono e indicándole este que si bien la imposición de su tía era fácilmente recuperable la de su madre tenía otras particularidades por las cuales no podría ser inmediata y que en próximos días pasaría por el domicilio de Leonor a fin de recoger toda la documentación que tuviesen relativa a dichas operaciones; que en dicho lapso de tiempo personal de la entidad les informó que existían varias irregularidades con las imposiciones referidas y que de ninguna de las maneras entregasen a nadie la documentación de las mismas ya que servirían de medio de prueba, siendo este el motivo por el cual no le dieron las mismas al tal Braulio, el cual se personó como indicó en su domicilio; que en el día de hoy han recibido numerosas llamadas del tal Braulio si bien no las han atendido; que quieren hacer constar que jamás habían tenido la menor incertidumbre acerca de la gestión de Braulio ya que como indican la relación en dicha oficina y de amistad se remonta a hace más de 30 años, por lo que han quedado totalmente perplejas ante esto".

    El 11 de julio de 2016 la entidad CAJASUR hizo entrega a las denunciantes de 54.000 € y 36.000 € (folio 273 bis), dándose éstas por resarcidas por la entidad, sin tener nada que reclamar a Cajasur por los motivos objeto de su escrito de queja.

  3. El 17 de junio de 2016 se entregó al actor por el Departamento de Recursos Humanos de la demandada la siguiente comunicación (folio 13):

    "Muy Sr. nuestro:

    Como consecuencia de las comprobaciones que el Departamento de Auditoría está realizando en diversas oficinas de la Red, se han puesto de manifiesto una serie de irregularidades de las que Vd. podría devenir responsable, que están siendo analizadas por el servicio de Auditoria Interna. Por tal motivo le comunico que, con esta fecha, queda dispensado de asistir al trabajo, hasta tanto se pueda adoptar una decisión definitiva, valorando todos los elementos necesarios para ello, respecto de la que recibirá la correspondiente notificación.

    A fin de que esta investigación no resulte perjudicada, le indicamos que no está autorizado para mantener ningún tipo de comunicación con clientes de la Entidad, que pueda desvirtuar, alterándolas, las actuaciones en curso.

    Esta decisión que se le comunica en absoluto tiene carácter sancionador, sino pura y estrictamente cautelar, pudiendo considerarla, por su parte, como permiso retribuido o imputarse al período de vacaciones correspondiente al presente año, según convenga a sus intereses. En caso de no recibir ninguna comunicación suya al efecto, se contabilizará como periodo de vacaciones del año en curso.

    Por la misma razón señalada en esta carta, le trasladamos que no está autorizado para acceder, en su condición de empleado, y fuera del horario de trabajo, a su oficina, razón por la que le solicitamos que en este acto entregue la llave de acceso al local de su oficina, así como su declaración de que no conserva copia alguna de esta llave.

    Igualmente durante este tiempo queda suspendida la delegación de facultades que el Banco efectuó en su favor, debiendo entregar en este acto copia de la escritura de poder que le otorgó el Banco.

    Asimismo, le comunicamos que, como consecuencia de todo lo anterior, la ejecución de su solicitud de prejubilación al amparo del acuerdo de 18/03/2016, queda suspendida en tanto continúe esta investigación".

  4. El día 20 de junio de 2016 se celebró una reunión a instancia del actor, a la que acudieron las siguientes personas: D. Sabino, Director de Recursos Humanos, D. Jose Ignacio, Responsable de Precontencioso (Superior directo de Braulio ), D. Juan Ramón, Responsable de Relaciones Laborales, D. Alejandro, Responsable de Auditoría Interna en CajaSur, D. Borja, Auditor Interno, y D. Dimas, Auditor interno. En esa reunión, de la que el actor ignoraba que se hubiera grabado, pero cuyo contenido transcrito no desmintió, manifestó el mismo: "Te explico Jose Ignacio, para ellos eso era un producto que era de la Caja. La fiscalidad la soportaba la Caja. Y ellos lo que tenían era una parte del interés del que se beneficiaba la Caja. Esto a lo mejor es un bono a 10 años, un bono a diez años a un coste del 5% y tú te llevas 3. La caja se beneficia del resto, soporta la fiscalidad y tú te estás beneficiando. Ese era el producto. Fiscalidad, para ellos no había".

  5. El 21 de junio de 2016 se intentó notificar al actor el pliego de cargos (folios 158 a 161) mediante conducto notarial, levantándose acta (folios 147 y ss), personándose el Notario en el domicilio del actor, en C/ DIRECCION000, NUM002, NUM003 NUM004, y al no encontrar a nadie, en el de la madre del actor, en C/ DIRECCION001, NUM005, ambos de Jaén, encontrando el Notario a la madre del actor, quien no le facilitó la entrada, y por la ventana le informó que tenía que hablar con su hijo antes de recoger ninguna notificación, negándose e recibir la cédula (folio 154). Acto seguido el Notario remitió la cédula al actor mediante correo certificado con acuse de recibo.

  6. El 21 de junio de 2016 a las 21:28 el actor remitió correo electrónico a D. Ángel Jesús, compañero de trabajo, del siguiente tenor (folio 189):

    "Buenas tardes Ángel Jesús, tengo varias llamadas tuyas, disculpa que no te haya podido atender, pero desde media mañana hoy he tenido una jornada complicada, pues he tenido que acompañar a mi madre de 81 años para hasta tres pruebas de resonancias magnéticas en los bajos del hospital Princesa de España a las que ha sido convocada telefónicamente y con urgencia tras el análisis de otras pruebas previas, y se me había quedado el móvil, como lo dejé allí, en modo avión.

    Si me llamabas para el...

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