STSJ Comunidad Valenciana 1527/2017, 28 de Noviembre de 2017

PonenteBEGOÑA GARCIA MELENDEZ
ECLIES:TSJCV:2017:8652
Número de Recurso130/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1527/2017
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000130/2014

N.I.G.: 46250-33-3-2014-0000633

SENTENCIA Nº. 1527/17

Iltmos. Sres:

Presidente

D. LUIS MANGLANO SADA

Magistrados

Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ

D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS

En Valencia a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.- VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 130/2014, interpuesto por Dª Concepción representada por la Procuradora Dª BEATRIZ LLORENTE SÁNCHEZ y asistida por el letrado D. ALBERTO ALFREDO GARCÍA PÉREZ contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia de fecha 22 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso promovido frente a la liquidación provisional número NUM000 practicada en concepto de exigencia de la reducción del 25% aplicada a la infracción grave relativa al IRPF, ejercicio 2006, estando la Administración demandada representada y asistida por la ABOGACÍA DEL ESTADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto se acuerde anular la resolución administrativa de 18-1-2012 de exigencia de reducción practicada en el acuerdo de imposición de la sanción, así como el procedimiento administrativo sancionador que trae causa de la misma, con todos los beneficios jurídicos que afectarían a la recurrente y solicitando expresa imposición de costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la oponiéndose a la misma, solicitando se dicte sentencia desestimando, en su integridad, lo solicitado en la demanda.

TERCERO

Que no acordándose el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos, a continuación, pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete, teniendo lugar el día designado.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ quien expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso lo constituye contra la Resolución dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Valencia de fecha 22 de noviembre de 2013 desestimatoria del recurso promovido frente a la liquidación provisional número NUM000 practicada en concepto de exigencia de la reducción del 25% aplicada a la infracción grave relativa al IRPF, ejercicio 2006.-

SEGUNDO

La parte actora sustenta su impugnación en los siguientes hechos y fundamentos jurídicos:

Mediante Resolución de 27-4-2011 se le impuso una sanción cuyo valor reducido era de 7.477'96 euros solicitando la actora,para hacer pago a la misma, su fraccionamiento y petición que le fue concedida mediante Resolución de 7-10-2011 garantizando, el denominado expediente de fraccionamiento, con garantía hipotecaria.

Posteriormente la recurrente recibe una notificación por la que se le reclama el 25% de reducción que se le había aplicado sobre el importe de dicha sanción al considerar que no cumplía con los requisitos para aplicar dicha reducción pues la garantía no se había formalizado mediante aval o certificado de seguro de caución.

Frente a ello sostiene la actora que la Administración se ha limitado a aplicar literalmente el art. 188 .3 de la LGT destacando, frente a ello, que el acuerdo impugnado quedó garantizado de una forma más segura, esto es, entregando en garantía un bien libre de cargas que tenía un valor mucho más elevado que la deuda reclamada.

Además, prosigue, con la constitución de la hipoteca y conforme a lo dispuesto por el art. 48.2 del RD 939/2005 se está garantizando el principal adeudado, los intereses de demora y un25% adicional lo que al administrado le genera un elevado perjuicio y frente a ello la administración, siete meses después, le exige el 25% del importe que se le redujo sin posibilidad de incluir éste importe en el expediente de aplazamiento.

Todo ello con vulneración del principio de confianza legítima vulnerando además, la actuación de la administración los...

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