STSJ Galicia , 15 de Diciembre de 2017

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2017:8298
Número de Recurso4261/2017
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939 Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0001752 Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004261 /2017 PM

Procedimiento origen: MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES 0000345 /2017

Sobre: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

RECURRENTE/S D/ña Jose María

ABOGADO/A: MARIA TERESA MIGUEZ CASTELOS

RECURRIDO/S D/ña: AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA

ABOGADO/A: JORGE DOMINGUEZ ROLDAN

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4261/2017, formalizado por Jose María, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento MODIFICACION SUSTANCIAL CONDICIONES LABORALES

345/2017, seguidos a instancia de Jose María frente a AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose María presentó demanda contra AUTOPISTAS DEL ATLANTICO CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha seis de junio de dos mil diecisiete .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El demandante presta servicios para la demandada por contrato indefinido desde el 01/10/1974, con categoría profesional Jefe de Negociado M incluido en el grupo de jefes administrativos, con salario mensual, incluido pagas extraordinarias, de 3704,64 €.

SEGUNDO

El centro de trabajo se encuentra en la C/ Alfredo Vicenti, n° 15. TERCERO. La actividad de la empresa es la explotación de autopistas y túneles de peaje. CUARTO. El actor viene prestando sus servicios desde hace 24 años en el departamento de administración y contabilidad de la empresa con dependencia jerárquica del jefe de administración hasta el 31/12/2010 en que pasa a depender de la Directora de Administración. QUINTO. Sus funciones consistían en trabajos de contabilidad general, contabilidad analítica, suministros, otras tareas administrativas, temas fiscales y otros como preparación de datos para la presentación del balance mensual y cierre de ejercicio. SEXTO. El actor comunicó a su superior Da Juliana (Directora de Administración), en el año 2015, su decisión de jubilarse cuando cumpliese los 65 años y así fue notificado por la dirección a los empleados en una reunión en la que también se les informó que, aprovechando tal circunstancia, se iba a proceder a una reorganización de funciones porque ese puesto se amortizaría, asumiendo la mayor parte de las que tenía el actor Dª Modesta y las demás el resto del equipo de administración comenzando a utilizar también nuevos programas informáticos de contabilidad. La reorganización se haría de forma paulatina. SÉPTIMO. En noviembre de 2016, el actor le comunica a D. Camilo que no se va a jubilar y éste, una vez que vuelve Dª Juliana de sus vacaciones, se lo comunica a ella quien llama a su despacho a D. Jose María quien se lo confirma. OCTAVO. La Directora decide continuar con la reorganización ya iniciada y, ante la amortización del puesto, decide asignarle al demandante nuevas funciones con la misma dependencia jerárquica, mismo horario, salario y centro de trabajo y se le cambia de despacho al que era utilizado por el presidente. Su nuevo puesto es denominado "Responsable de Control de Procesos Administrativos". Sus funciones le fueron comunicadas a medio de escrito cuyo contenido se da por reproducido tras solicitar que le fuesen notificadas por tal medio. De modo resumido, su misión es "analizar y controlar el correcto funcionamiento de los diferentes procesos del Departamento de Administración, comprendiendo desde el correcto funcionamiento de la maquinaria de peaje hasta procedimientos de control del resto de áreas del Departamento de Administración, informando a la Dirección de Administración de las incidencias detectadas, revisando los controles existentes y proponiendo mejoras que garanticen su adecuado funcionamiento, si procediese, colaborando y participando en la elaboración necesaria,conforme a lo previsto en el Anexo 2 del Convenio Colectivo para el grupo profesional segundo, del que forma parte." NOVENO. El convenio colectivo es el de Audasa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por D. Jose María contra AUTOPISTAS DEL ATLANTICO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA SA (AUDASA) y absuelvo a ésta de los pedimentos deducidos en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda recurre la parte actora articulando un primer motivo de suplicación, al amparo del art. 193. b) de la LJS, en el que interesa la revisión de los hechos declarados probados en la forma siguiente:

  1. El hecho primero, para que se redacte con el tenor literal siguiente: "El demandante presta servicios para la demandada por contrato indefinido desde el 01/10/1974, con categoría profesional de Jefe de Negociado M, incluido en el grupo de jefes administrativos, con salario mensual, incluido pagas extraordinarias, de 3.704,64 €. Ocupa el puesto de Jefe de la Sección de Contabilidad siendo el superior jerárquico de dos Oficiales del servicio de contabilidad ".

    La modificación interesada no puede acogerse, pues ni se expresa su relevancia ni su contenido resulta transcendente a los efectos de la decisión final, constando ya, según las hojas de salario que es Jefe de Negociado M, y en el hecho cuarto que el actor al Departamento de contabilidad. Y es que de acuerdo con una reiterada doctrina jurisprudencial y de suplicación, la modificación fáctica pretendida debe tener una relevancia a efectos resolutorios, de tal modo que no puede ser admitida una propuesta de revisión de hechos probados que, aunque pudiera tener un apoyo suficiente en los términos del artículo 193, b) LJS, y ser cierta, carezca totalmente de trascendencia o de incidencia en relación con la decisión que deba de adoptarse resolviendo el recurso formulado ( STS de 28-5-2003 [RJ 2004\1632]), al no aportar nada que sea de interés.

  2. El hecho octavo, para que se redacte en la siguiente forma: "La Directora decide continuar con la reorganización ya iniciada y, ante la amortización del puesto, decide asignarle al demandante nuevas funciones con la misma dependencia jerárquica, mismo horario, salario y centro de trabajo y se le cambia de despacho al que era utilizado por el Presidente, que está situado en el ala derecha de la planta de oficinas, aislado del resto del personal del departamento de administración y contabilidad, separado del ala izquierda por varios pasillos, en donde se encuentra todo el personal de los servicios centrales e incluso el despacho de personal que solo acude una vez a la semana (jefe de peaje). Su nuevo puesto es denominado "Responsable de control de Procesos Administrativos". Sus funciones le fueron comunicadas a medio de escrito cuyo contenido se da por reproducido tras solicitar que le fuesen notificadas por tal medio. De modo resumido, su misión es analizar y controlar el correcto funcionamiento de los diferentes procesos del departamento de administración, comprendiendo desde el correcto funcionamiento de la maquinaria de peaje hasta procedimientos de control del resto de Áreas del Departamento de Administración, informando a la Dirección de Administración de las incidencias detectadas, revisando los controles existentes y proponiendo mejoras que garanticen su adecuado funcionamiento, si procediese, colaborando y participando en la elaboración necesaria, conforme a lo previsto en el Anexo 2 del Convenio Colectivo para el grupo profesional segundo del que forma parte".

    La modificación que se propone no resulta acogible, por cuanto el soporte documental que sirva de base al motivo, debe ostentar, inexcusablemente, una literosuficiencia probatoria, de tal modo que de él se desprenda ineludiblemente la modificación pretendida, sin que exista necesidad de tener que acudir a conjeturas, razonamientos añadidos, deducciones o elucubraciones ( SSTS de 19-7-1985 [RJ 1985\3819 ] o de 14-7-1995 [RJ 1995\6259]). Y esto es precisamente lo que sucede en el caso presente, en que la modificación se sustenta en un plano de situación de la planta donde se encuentra el despacho del actor, pero del mismo no resultan las conclusiones y valoraciones que el demandante pretende extraer.

  3. Así el HDP DÉCIMO debería quedar redactado así: "El supervisor de peaje analiza y registra las incidencias achacables a los cobradores de peaje manteniendo un historial de las mismas y debiendo mantener comunicaciones con el departamento de peaje a los efectos de detectar y corregir errores de procedimiento y/o fraudes por parte de los cobradores (Folio 101), realiza la supervisión y control de las tareas relacionadas con el control del funcionamiento de la maquinaria de peaje, control de los turnos y análisis de los ingresos de peaje (Folio 115). El Jefe de peaje dirige y coordina el cobro del peaje, el...

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