AAP Barcelona 333/2017, 27 de Noviembre de 2017
Ponente | RAMON VIDAL CAROU |
ECLI | ES:APB:2017:8592A |
Número de Recurso | 809/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 333/2017 |
Fecha de Resolución | 27 de Noviembre de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
Sección CATORCE
Rollo núm. 809/2017
JPI Núm. VEINTE de Barcelona
Autos núm. 377/2017 de Diligencias Preliminares
Ilmos. Sres.
Presidente:
Agustín VIGO MORANCHO
Magistrados:
Ramon Vidal Carou
Esteve HOSTA SOLDEVILA
A U T O Núm. 333/2017
En Barcelona, a veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho del Auto dictado el 7 de julio de 2017 por la Iltma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. VEINTE de Barcelona, en el Expediente de Diligencia Preliminares promovido por Ricardo frente al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, siendo la parte dispositiva del auto apelado del tenor literal siguiente: "Disposo l'arxiu d'aquest procediment de diligències preliminars per haver-se complert el seu objectiu".
Interpuesto recurso de apelación contra el anterior auto por la actora, se admitió el mismo en ambos efectos. Y elevados los autos originales a esta Audiencia, y seguidos los demás trámite procesales, tuvo lugar la deliberación de la presente apelación el día 23 de noviembre de 2017. En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Ramon Vidal Carou.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, a la que además habrán de resultar de aplicación los que a continuación se expresan con ese mismo carácter.
Antecedentes del procedimiento
La petición de Diligencias Preliminares promovida por Ricardo frente al BBVA tiene por objeto conocer el precio de venta/cesión de su préstamo hipotecario a fin de ejercitar, en su caso, el derecho de retracto de crédito litigioso reconocido por el art. 1.535 Cci.
El Juzgado accedió a dicha petición y por el BBVA se presentó un primer escrito explicando que el préstamo no había sido objeto de transmisión sino simplemente titulizado y que el crédito formaba parte del Fondo de Titulización FTA 2015. Y ante la queja de que dicha información no era la solicitada, en un segundo escrito el banco manifestó que el préstamo no había sido objeto de ' cap transmissió, per la qual cosa el Sr. Ricardo i BBVA SA (...) continuen mantenint inalterats tots els drets i obligacions derivats de l'escriptura de préstec hipotecari. No havent-se efectuat cap transmissió del préstec és obvi que no es pot indicar cap data ni preu de transmissió ni molt més a qui es va transmetre el préstec "
El Juzgado, considerando practicadas las diligencias acordadas y a la vista de que el BBVA no había alegado sufrir gasto alguno por las diligencias practicadas, acordó el archivo del procedimiento y la devolución al solicitante de la caución de 75 euros prestada.
La anterior sentencia es recurrida en apelación por el solicitante de las medidas por cuanto considera que la respuesta del BBVA fue evasiva y escasamente veraz y que por eso no podía tenerse por cumplido el requerimiento hecho y, sin perjuicio de derivar las oportunas responsabilidades penales, reitera ante esta instancia que por el Juzgado se acuerden las medidas que había interesado para el caso de que el banco no atendiera su requerimiento, medidas que pasaban por la entrada y registro del domicilio de la entidad...
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