STSJ Comunidad de Madrid 789/2017, 14 de Diciembre de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2017:13721
Número de Recurso661/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución789/2017
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34001360

NIG : 28.079.00.4-2016/0038135

Procedimiento Recurso de Suplicación 661/2017

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 26 de Madrid Despidos / Ceses en general 836/2016

Materia : Despido

MR

Sentencia número: 789/2017

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid, a 14 de diciembre de dos mil diecisiete.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Cuarta de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por el/las Ilmo/as. Sr/as. citado/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación número 661/2017 formalizado por el letrado DON JORGE PUENTE FERNÁNDEZ en nombre y representación de DOÑA Fátima, contra la sentencia número 181/2017 de fecha 11 de mayo, dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en sus autos número 836/2016, seguidos a instancia de la recurrente frente a EUROPCAR IB, S.A., en reclamación por despido y cantidad, siendo

Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Fátima ha venido prestando sus servicios laborales para EUROPACAR IB, S.A. a tiempo completo desde el 5 de junio de 1990, con la categoría de Gestor de Operaciones Nivel III, que venía desempeñando en la Oficina sita en Tres Cantos, percibiendo un salario a efectos de despido de 2.800.-€ brutos mensuales con prorrata de pagas.

La actora no es ni ha sido representante legal de los trabajadores y carecía de antecedente disciplinario alguno.

(Hecho no controvertido)

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación laboral el XIV Convenio Colectivo de Empresa (BOE 21 abril de 2016).

(Hecho no controvertido)

TERCERO

A fecha del despido, la demandada adeudaba a la actora, en concepto de salarios pendientes y saldo y finiquito de partes proporcionales la cuantía neta de 3.144,59.-€.

(Hecho no controvertido).

CUARTO

Con fecha 15 de julio de 2016, se comunicó por la empresa a la actora la apertura de expediente disciplinario por la presunta comisión de faltas muy graves, obrante en el documento 9 del ramo de la demandada y que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido, siendo notificado al Comité de Empresa, y efectuando la actora alegaciones de descargo en fecha 18 de julio de 2016 que obran en el documento 11 del ramo de la demandada que en aras a la brevedad damos aquí por reproducido.

(De los documentos 9 a 11 del ramo de la demandada).

QUINTO

Con fecha 22 de julio de 2016 y efectos del mismo día, EUROPCAR entregó a la actora carta de despido disciplinario obrante al documento 5 de la actora y 12 de la demandada, que en aras a la brevedad damos aquí por reproducidos, cuya copia se entregó al Comité de Empresa. La actora fue dada de baja en Seguridad Social el 22 de julio de 2016

(De los documentos 5 de la actora y 12 de la demandada y vida laboral incorporada a las actuaciones)

SEXTO

El horario de atención a público y clientes de la Oficina de Tres Cantos, en la que la actora era la única trabajadora desde 2010, era:

Lunes: De 8 a 13 y de 16 a 19.

Martes a Viernes de 8.30 a 13 y de 16 a 19.

Sábado: 9 a 13.

(De la testifical propuesta por la demandada e interrogatorio de parte)

SEPTIMO

Con fechas 19 de marzo, 20 de marzo y 22 de abril de 2016 se produjeron quejas de tres clientes a EUROPAR, en relación la primera de ellas con el trato recibido por la actora y en la segunda y tercera por encontrarse la oficina cerrada en horas de atención al público.

(Del documento 5 del ramo de la actora).

OCTAVO

En los casos de tener que salir para realizar alguna gestión, EUROPAR facilitó a la demandante un cartel corporativo, con el rótulo EUROPCAR, "Volvemos en seguida" "We will be back soon" y un número de teléfono móvil NUM000 que la empresa facilitaba a la actora para el caso.

(Del documento 6 del ramo de la actora e interrogatorio de la demandada).

NOVENO

Al estar sola en la Oficina, la actora debía cerrar la oficina cuando, además de los 20 minutos de descanso convencionalmente establecidos, realizaba gestiones fuera de la tienda como llevar los vehículos a repostar o lavar a una gasolinera cercana, hacer entregas de vehículos a clientes de la zona, hacer ingresos en el banco o gestión de cobro a algún cliente. También se abandona momentáneamente la Oficina para revisar los vehículos del aparcamiento que se sitúa junto a la misma, aunque sin normalmente necesidad en este caso de proceder a su cierre.

(Del conjunto de testificales y convenio colectivo).

DÉCIMO

EUROPCAR tiene concertada con la empresa TRASLADO Y PREPARACION DE VEHICULOS, S.L. el movimiento de vehículos alquilados para el caso de tener que llevar o traer vehículos a clientes lejanos o a otras oficinas. Dicha empresa tiene acceso al buzón de entrega/recogida llaves, que está por fuera de la Oficina.

(De la testifical del Sr. Plácido ).

UNDÉCIMO

En la Oficina de Tres Cantos, en los primeros cuatro meses (enero-abril), entre el año 2015 y el 2016 se produjo una bajada en el número de alquileres entre el 3 % y el 42 % según los meses.

(Del documento 4 de la demandada y testifical del Sr. Teodulfo ).

DUODÉCIMO

La actora estuvo en situación de incapacidad temporal entre el 22 de marzo y el 15 de abril de 2016.

(Del parte de baja).

DECIMOTERCERO

El Sr. Teodulfo, Jefe de Zona y superior jerárquico de la actora, acudió a la Oficina de Tres Cantos los días 11 y 13 de mayo de 2016, en horario de atención al público y encontró cerrada la puerta, con el cartel citado "ut supra" y tras esperar 20 minutos sin llamar al teléfono, se volvió. Con posterioridad no se puso en contacto con la actora para preguntar el motivo de la salida, dando traslado a RR.HH.

(De la testifical del Sr. Teodulfo e interrogatorio de la demandada).

DECIMOCUARTO

La actora se ausentó de la Oficina los días 25 a 27 de mayo en las siguientes ocasiones:

-Día 25 de mayo (miércoles): De 8.49 a 9.15 horas, para desayunar en la Cafetería San Bernabé, cercana a la Oficina; de 9.28 a 10.06 horas también en la cafetería. Se ausentó de 10.51 a 11.30 horas, para acudir al centro Deportivo 3C Sport Club a cobrar al cliente de EUROPCAR Sr. Abel, quien tuvo furgonetas alquiladas entre el 21 de febrero y el 25 de abril y entre el 25 de abril y el 21 de julio de 2016, y que se encontraba haciendo una obra en dicho local, y había indicado a la actora que pagaría los importes pendientes en efectivo, llamándola para que acudiera a cobrar. Por la tarde la actora abrió la Oficina a las 16.44 horas. La actora a las 18.22 horas abandonó la Oficina para dirigirse nuevamente a la Cafetería San Bernabé y luego a Inmobiliaria Kuroi que no es cliente de EUROPCAR.

-Día 26 de mayo (jueves): De 8.34 a 9.06 horas para desayunar en la Cafetería San Bernabé, a la que regresó nuevamente de 9.28 a 9.46 horas. De 12.39 a 13.05 horas para acudir a la terraza exterior del Restaurante "Gobernador de la Ínsula". De 17 a 17.12 horas para acudir nuevamente a la Cafetería San Bernabé. De 17.26 a 18.18 horas, donde acudió a la tienda Paddel Nuestro, también en el Centro Deportivo 3C Sports Club, pero esta vez sin ver al Sr. Abel .

-Día 27 de mayo (viernes): Abrió la Oficina a las 8.37 horas, ausentándose de 9.20 a 9.39 horas para desayunar en la Cafetería San Bernabé. También se ausentó para acudir al 3C Sports Club en tres ocasiones de 11.10 a

11.23 horas, con un cliente esperando a la vuelta, de 11.28 a 11.54 horas y de 12.12 a 12.35 horas, (con clientes esperando a la vuelta) para gestionar el cobro de importes pendientes del Sr. Abel . Se ausentó también 17.46 a 18.14 horas acudiendo a la Cafetería San Bernabé.

-Día 28 de mayo (sábado): De 9.25 a 10.12 horas para acudir a la Cafetería San Bernabé.

(Del Informe de Detective y Testifical Sr. Abel y también Doc. 20 del ramo de la demandada)

DECIMOQUINTO

En EUROPCAR los empleados tienen la posibilidad de alquilar coches a precios reducidos conforme al Convenio Colectivo, siguiendo el sistema de gestión informática previsto en la empresa denominado "Greenway". La actora había reservado el vehículo Audi A1 matrícula ....-ZVD, para la semana del 19 al 23 de

junio. La actora, sin embargo, devolvió el vehículo anticipadamente el 21 de junio a las 18.52 horas, quedando el vehículo nuevamente disponible para posibles clientes. El día 22 de junio de 2016, la actora llamó a primera hora al Sr. Teodulfo diciendo que con no podía acudir a trabajar por haber enfermado repentinamente su madre siendo necesario su traslado a un centro médico, siendo necesario desplazar a otra...

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