STSJ Comunidad Valenciana 3294/2017, 19 de Diciembre de 2017

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2017:7225
Número de Recurso3146/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución3294/2017
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Rec. C/ Sent. núm. 3146/2017

Recursos de Suplicación - 003146/2017

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. MARÍA MERCEDES BORONAT TORMO

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª CARMEN LÓPEZ CARBONELL

En València, a diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 3294/2017

En el Recursos de Suplicación - 003146/2017, interpuesto contra la sentencia de fecha 13-07-17, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 17 DE VALENCIA, en los autos 000915/2016, seguidos sobre despido, a instancia de Ismael, asistido por el Letrado D. José Salvador Crespo Araix y representado por la Procuradora Dª Isabel Molina Nogueron, contra UNIVERSITAT DE VALENCIA, asistida por la Letrada Dª Mª José Alberola Mateos y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ISABEL MORENO DE VIANA CÁRDENAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Debo estimar la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia respecto de la demanda interpuesta por D. Ismael frente a la UNIVERSITAT DE VALENCIA, debo declarar y declaro la falta de competencia de este órgano judicial para conocer la demanda de despido, dejando imprejuzgada la acción deducida en la misma, que la parte podrá reproducir ante los órganos judiciales que correspondan de la jurisdicción contencioso administrativa."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.-D. Ismael, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios en la UNIVERSITAT DE VALENCIA, como telefonista, mozo de servicio, conserje y soporte administrativo en diferentes periodos, percibiendo una retribución diaria a la fecha de finalización de la relación de 60 euros con inclusión de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Por carta de fecha 3-10-2016 la UNIVERSITAT DE VALENCIA comunicó a Ismael el cese como funcionario interino por acumulación de tareas con efectos de 31 de octubre de 2016 por agotamiento del plazo de seis meses dentro del periodo de doce establecido en el art. 16 apartado 2d) de la Ley de la Función Pública Valenciana . TERCERO.- En Fecha 15-03-1991 se celebró entre el Vicerrector de la Universitat de Valencia y el hoy actor, contrato laboral eventual por exceso de trabajo para realizar funciones de telefonista que finalizó el 01-05-1991. En fecha 02-05-1991 al 14-06- 1991 igual modalidad como mozo de servicio. Del 15-06-1991 al 13-09-1991 en los mismos términos. Del 02-10-1991 al 30-11-1991 contrato laboral eventual por sustitución enfermedad del titular, del 01-01-1993 al 01-02-1993 en los mismos términos siendo cesado

por ser nombrado funcionario interino. Del 02-02-1993 al 31-08-1994 como personal laboral interino, siendo cesado por ocupación definitiva del puesto tras el correspondiente proceso selectivo. Del 15-09-1994 al 19-09-1994, del 04-10-1994 al 06-04-1995 y del 02-05- 1995 al 31-07-1995 es contratado como personal laboral eventual mozo de servicio por sustitución del titular del puesto. En fecha 05-09-1995 al 30-09-1995 como laboral interino cesando por renuncia. Del 01-10-1995 al 31-12-1996 como laboral interino por cobertura de un puesto vacante. Del 01-01-1997 al 31-10-2007 como conserje y personal laboral interino por cobertura de un puesto vacante, el cese se produce por renuncia. Del 01-11-2007 al 30-04-2016 como funcionario interino como consecuencia del Acuerdo del Consejo Social 360/2007 y de 01-05-2016 al 31-10-2016 como funcionario interino por acumulación de tareas por aplicación del artículo 16 apartado 2 d) de la Ley 10/2010, habiendo agotado el plazo máximo. CUARTO.- Ismael figura en la bolsa de trabajo de la escala auxiliar básica de apoyo administrativo que fue constituida con fecha 1 de marzo de 2011, en el número 818, una vez finalizado el proceso selectivo. QUINTO.- El demandante no ostenta ni ha ostentando en el año anterior al cese de sus funciones cargo sindical o de representación de lo trabajadores. SEXTO.- En fecha 18-10-2016 se presentó reclamación previa no consta resolución."

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, habiéndose impugnado por la demandada. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el actor, la sentencia que ha estimado la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, en relación con la demanda de despido interpuesta frente a la Universidad de Valencia, rectora del procedimiento, declarando la falta de competencia del Órgano Judicial Social, y dejando imprejuzgada la acción deducida, que la parte podrá reproducir ante la jurisdicción contenciosoadministrativa.

El recurso, que se impugna de contrario, contiene un único motivo, formulado con amparo procesal en el art. 193 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para que se repongan las autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse la infracción de normas o garantías de procedimiento que hayan causado indefensión, citando como infringidos los artículos 1 y 2 a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en relación con el art. 24 de la Constitución Española, así como el artículo 25.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, porque ante la utilización fraudulenta y abusiva de nombramientos temporales sucesivos, primero de carácter laboral y posteriormente de carácter administrativo, considera que el actor adquirió la condición de contratado laboral indefinido no fijo y, por lo tanto, que el último cese operado en la contratación administrativa, es un despido improcedente con las consecuencias legales anudadas a dicha declaración. Señala el recurso la STS de 19 de junio de 2012 (rcud. 31259/2011 ) y las STJCE dictadas en las C-184/15 y 197/15 que aplican los principios procesales de equivalencia y efectividad en la contratación temporal abusiva, y en la medida en que para el reconocimiento del despido como improcedente, postula la existencia de una relación laboral como indefinido no fijo de la Administración, considera que es competente la Jurisdicción Social, al exceder ello de la competencia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y ser la única medida posible en el Derecho Interno para reaccionar frente al abuso de la utilización sucesiva de nombramientos o contratos en las Administraciones Públicas. Añade que se ha producido fraude de ley en el nombramiento del actor como funcionario interino en octubre de 2007, con contratación temporal por más de 13 años, cuando ya había adquirido la condición de contratado laboral indefinido, siendo nulo el nombramiento de funcionario interino porque su aceptación supone una renuncia de derechos prohibida por el art. 3.5 del ET, y que lo que se ha ocurrido en realidad es que el puesto laboral de bedel se transformó en 1-11-2007 en puesto de auxiliar administrativo, habiéndose adecuado el nombramiento del actor a las condiciones del puesto, cuando el nombramiento no podía sanar su condición de laboral de indefinido no fijo.

SEGUNDO

La competencia jurisdiccional es una cuestión orden público procesal, que ha de ser examinada incluso de oficio por el Juzgado o Tribunal, como se deduce de lo que dispone artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus apartados 1º y 6º en los que declara el carácter...

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