STSJ Comunidad de Madrid 1060/2017, 1 de Diciembre de 2017

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2017:14031
Número de Recurso895/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1060/2017
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2015/0029086

Procedimiento Recurso de Suplicación 895/2017

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Despidos / Ceses en general 629/2015

Materia : Despido

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 895/2017

Sentencia número: 1060/2017

D

Ilmos/as. Sres/as.

D./Dña. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a 1 de Diciembre de 2017, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 895/2017 formalizado por el Sr. Letrado D. AUGUSTO SANCHEZ GARCIA en nombre y representación de D. Cosme, contra la sentencia nº 41/2017, de fecha 03/02/2017, dictada por el Juzgado de lo Social número 32 de MADRID, en sus autos número 629/2015, seguidos a instancia del citado recurrente frente a VULCANO SADECA ASISITENCIA TECNICA SL, COMPTE-R SAS, HD COMPTE R SL, CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL, COMPTE FOR TECH, ATLANTIQUE THERMIQUE, COMPTE FOURNIER INC, SANCY DEVELOPPMENT, D. Hermenegildo, y FOGASA., sobre en materia de despido y, acumuladamente, reclamación de cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRES y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El 14 de junio de 2013 el actor firmó contrato con CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL para ocupar el puesto de Director General de dicha empresa. El actor en su condición de Alta Directivo representaría a la empresa ante diversos órganos judiciales y extra judiciales de todo tipo y organismos de cualquier índole. Al desempeñar las funciones de dirección y administración de la empresa debería asumir plena responsabilidad en todas las áreas respetando, en todo, caso las instrucciones del Administrador Mancomunado de la empresa

D. Ovidio debía definir, formular y dirigir la política de la compañía establecida por el citado Administrador Sr. Ovidio . Semestralmente debía evaluar las operaciones y los resultados económicos obtenidos informando puntualmente al Sr. Ovidio, todo ello entre otras competencias. La retribución sería de 72.000 € brutos anuales, dicha remuneración se distribuiría en 14 pagas anuales de las que dos corresponderían a pagas extras. Adicionalmente percibiría una retribución variable anual en consecución de objetivos. También se le reconocía Seguro de Vida de Accidentes, Seguro Médico y Plan de Pensiones, así como se pondría a su disposición u vehículo de una categoría acorde con el puesto y funciones desempeñadas por el hoy demandante. No estaría sometido a jornada laboral ni a horario de trabajo definido, si bien en cuanto a descansos, fiestas y bajas se atendría a lo establecido en la legislación vigente y tendría derecho a disfrutar de vacaciones anuales de 30 días naturales siempre que en el momento de su disfrute llevara 12 meses prestando servicios o los días que le correspondieran proporcionalmente a razón de 2,5 días por cada mes completo trabajado. El actor podía extinguir el contrato voluntariamente siempre que notificara a la empresa su decisión con una antelación mínima de tres meses, de no respetarse el plazo indicado la empresa tendría derecho a percibir una indemnización equivalente a los salarios del periodo correspondiente. También podría extinguir su relación laboral en caso de incumplimiento grave de la empresa. La empresa podría rescindir el contrato si se diera algún supuesto de los establecidos en el art. 50.2 del ET .

SEGUNDO

El 14 de junio de 2013 ante el Notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña, nº de protocolo 3.171, comparecieron D. Ovidio y el actor, ambos en nombre y representación de CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL, actuando en calidad de Administradores Mancomunados de dicha sociedad y se concedieron poderes tan amplios y bastantes como en derecho fuera necesario a favor del hoy actor, en concreto las facultades eran:

QUEDAN POR REPRODUCIDAS EN LA PRESENTE SENTENCIA EL CONTENIDO DE LAS IMÁGENES QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ORDINAL.

TERCERO

Ante el Notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña el 15/11/2013, nº de protocolo 5.869 comparecieron D. Ovidio y el actor, en nombre y representación de CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL para hacer constar que ambos el 12/11/2013 habían adoptado por unanimidad la ampliación de poderes en favor del hoy actor y en concreto eran:

QUEDAN POR REPRODUCIDAS EN LA PRESENTE SENTENCIA EL CONTENIDO DE LAS IMÁGENES QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DEL PRESENTE ORDINAL .

CUARTO

Ante el Notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña, con fecha 19/09/2013 nº de protocolo 4.770 compareció el actor, en nombre exponiendo que el Socio Único de la sociedad en funciones de Junta General de Socios, con fecha 09/09/2013, adoptó la decisión del cambio de domicilio social, remuneración de los administradores y modificación parcial de los estatutos. La remuneración del órgano de administración consistiría en una asignación fija a cada uno de sus miembros en concepto de gastos de locomoción, gastos

normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería que determinaría la Junta General de Socios de la compañía, cada ejercicio, a cada uno de los administradores de la sociedad de forma independiente. La retribución de los administradores se establecía sin perjuicio del pago de los honorarios profesionales o de los salarios que pudieran acreditarse frente a la sociedad, en razón de la prestación de servicios profesionales o de la vinculación laboral del administrador con la compañía para el desarrollo de otras actividades en la misma.

QUINTO

El actor comunicó el 29/04/2015 a CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL que (530) "por medio de la presente presento mi dimisión, como administrador de la sociedad CALENERGIA NAGEMENT ESPAÑA, S.L., sin perjuicio de mantener plenamente vigente mi relación laboral con la compañía".

SEXTO

CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL contestó al actor en carta fechada el 30/04/2015, enviada por burofax el 05/05/15

SÉPTIMO

El viernes 01 de mayo fue fiesta, el sábado 02 de mayo también fue fiesta en Madrid.

OCTAVO

El actor devolvió el 12/05/2015 las pertenencias de la empresa ordenador, teléfono móvil, coche, salvo memoria y disco duro

NOVENO

CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, inició sus operaciones el 16/04/13, Hoja M-558789, Tomo 31046, Folio 98. Tiene objeto social la fabricación, venta, instalación, conservación, importación, exportación y representación de todo tipo de calderas automáticas de agua caliente, agua sobrecalentada, vapor, cogeneración, con sus correspondientes equipos antipolución, intercambiadores de calor, incineradores, recipientes a presión y toda clase calderería gruesa en general.- Las actividades anteriormente enumeradas podrán ser también desarrolladas por la Sociedad, total o parcialmente, de modo indirecto. Mediante la participación en otras sociedades con objeto análogo. Quedan excluidas todas aquellas actividades para cuyo ejercicio la Ley exija requisitos especiales que no queden cumplidos por esta Sociedad. Igualmente podrá tener por objeto aquellos servicios que mediante la compraventa y mantenimiento de instalaciones de climatización, venda calor y frío para climatización de edificios: Asimismo, la investigación ingeniería y diseño, desarrollo, integración, comercialización, fabricación y/o realización, instalación, garantía, mantenimiento, reparación y prestación de servicios de proyectos de ingeniería. Y por último, la adquisición

y arrendamiento de toda clase de bienes muebles e inmuebles y cuantos medios técnicos y materiales sean necesarios para la realización del objeto social. El Socio Único es HD COMPTE R

DECIMO

Ante el Notario de Madrid D. Celso Méndez Ureña, el 14/07/2013, nº de protocolo 3168 (775) se elevó a público un documento privado de compraventa de participaciones. Comparecieron: Comparecieron D. Anselmo

, D. Daniel y D. Gabino como únicos socios de JUPEMA INVERSIONES SL haciendo costar en suma de 3.501 € de JUPEMA INVERSIONES SL.

JUPEMA INVERSIONES SL. era el nombre anterior de CALENERGIA MANAGEMENT ESPAÑA SL.

DECIMOPRIMERO

Ante el Notario de Madrid...

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