STSJ Andalucía 2807/2017, 21 de Diciembre de 2017

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2017:16038
Número de Recurso1589/2017
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2807/2017
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

M.F.

SENT. NÚMERO: 2807-2017

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JOSÉ VILLAR DEL MORAL

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En Granada, a 21 de diciembre de 2017

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 1589-17, interpuesto por D. Marcos contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE ALMERÍA, en fecha 27 de marzo de 2017, en autos núm. 56-2014. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda presentada por D. Marcos, sobre despido, contra la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. (ELSUR), el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y la mercantil DESARROLLO URBANÍSTICO EL EJIDO, S.L. (DUE); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 27 de marzo de 2017, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por las demandadas AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y DESARROLLO URBANISTICO EL EJIDO S.L. (DUE), y desestimando la demada formulada por D. Marcos frente a la EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. (ELSUR), EL AYUNTAMIENTO DE EL EJIDO y DESARROLLO URBANISTICO EL EJIDO S.L. (DUE), debo absolver y absuelvo a dichas demandadas, declarando que no ha existido despido sino la procedencia de la extinción

del contrato de trabajo, por causas objetivas de la que ha sido objeto el actor con efectos del día 30 de Octubre de 2.013.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Marcos, mayor de edad, cuyas demás circunstancias obran en autos, trabajó para la empresa demandada EMPRESA MIXTA DE SERVICIOS MUNICIPALES DE EL EJIDO, S.A. (ELSUR), con una antigüedad reconocida de 17 de Octubre de 2.005, con la categoría profesional de Auxiliar Jardinero y percibiendo un salario de 1.542,97 € mensuales con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias.

Con anterioridad a prestar sus servicios para la demandada ELSUR, el acrtor trabajó pata las mercantiles Jardines del Poniente, S.L., Jardines del Alcor, S.L., Carsear Servicios, S.L., Jarbauro Obras y Servicios, S.L., Merfaoran Servicios, S.L., Lobelia Gestión, S.L. y Energías Renovables del Sureste, S.L.

SEGUNDO

Que el día 31 de Enero de 2.013, fué despedido por la demandada ELSUR, mediante comunicación escrita basado en circunstancias objetivas económicas, con el siguiente texto literal: "Muy Sr./Sra. Nuestro/ a: Como Ud conoce, el pasado dia 23 de Septiembre de 2013 la Dirección de esta Compañía comunicó al Comité de Empresa de ELSUR el inicio de un periodo de consultas en relación con el despido colectivo de 119 contratos de trabajo, con base a la concurrencia de causas objetivas estructurales de carácter económico.

A este respecto, tras el correspondiente periodo de consultas con el Comité de Empresa, el pasado día 25 de Octubre de 2013 la Dirección de la Compañía y la Representación legal de los Trabajadores alcanzaron acuerdo en relación con la extinción de 113 contratos de trabajo, que se adjunta a la presente como Documento nº1.

Pues bien, una vez comunicada la decisión final del despido colectivo adoptada por la Empresa a la Autoridad Laboral, a la Representación Legal de los Trabajadores y al Servicio Publico de Empleo, por medio de la presente le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo, de conformidad con lo previsto en el articulo 51,4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET ), así como el articulo 14 del Real Decreto 1483/12, de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (RD 1483/12),

Las razones que fundamentan dicha decisión empresarial se explican de forma detallada en la Memoria Explicativa de las causas económicas concurrentes en la Compañía, que se adjunta a la presente como Documento nº2, sin la documentación adjunta. No obstante dicha documentación así como el Informe Técnico de 9 de septiembre de 2013 acreditativo d ella concurrencia de las causas económicas queda a su disposición en las instalaciones de la Empresa para su revisión si lo estimara conveniente.

En atención a lo expuesto, su contrato de trabajo se extinguirá con fecha de efectos de la presente. Los criterios tenidos en cuenta para su designación constan en el Anexo nº5 del acuerdo. A mayor abundamiento, durante el periodo de consultas se amplió la información respecto a la concreta aplicación e individualización de los mismos, aportándose por parte de la Dirección de Empresa un documento en el que se detallan los mismos y que se facilita como Documento nº 3.

Por acuerdo entre la Dirección de la Compañía y la Representación Legal de los Trabajadores se ha decidido mejorar la indemnización legal que le corresponde y abonarle el importe correspondiente a 35 días de salario por año de servicio. Prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año con un máximo de quince mensualidades, y que asciende a la cantidad bruta de 14351,6882 euros.

La citada cantidad se le ofrece en este acto, poniéndola a su disposición mediante cheque nominativo que se adjunta a esta comunicación.Asimismo tal y como se establece por el articulo 53.1 c) E.T . a la cantidad dineraria antes mencionada, se adiciona a su liquidación el importe correspondiente a 15 días de salario, por incumplimiento del plazo de preaviso. Dicha suma asciende a la cantidad bruta de 760,9142 euros, incluida la parte proporcional de pagas extras

Igualmente le informamos que el importe correspondiente a la liquidación de saldo y haberes calculada a la fecha de extinción de su relación laboral le será abonado mediante transferencia en la cuenta bancaria en la que venía percibiendo su nómina.

Le indicamos que en este mismo acto puede solicitar la presencia de cualquiera de los miembros del Comité de Empresa que estime conveniente y que copia de la presente se entrega al comité de Empresa que estime conveniente y que copia de la presente se entrega al Comité de Empresa, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 53.1 c) del E.T,.

Asimismo, le indicamos que se le oferta la posibilidad de adherirse al plan de recolocación que se ha ofrecido en el periodo de consultas del despido colectivo. De igual forma, como medida de acompañamiento social, el acuerdo alcanzado prevé la constitución de una bolsa de empleo para el caso de que la Empresa requiera hacer contrataciones. Al presente documento se adjunta regulación de la citada bolsa así como documento de adscripción a la misma.

Por último, la Empresa quiere aprovechar la presente para mostrarse su más profundo agradecimiento por los servicios prestados.

Sin otro particular, le rogamos firme la presente carta, que consta de dos (2) hojas, en prueba de su recepción".

La cantidad reseñada como indemnización en la carta de despido por importe de 14351,6882 euros, fue abonada a actor mediante cheque nominativo, simultáneamente a la comunicación de la extinción de su contrato de trabajo por circunstancias objetivas, por motivos económicos.

TERCERO

La empresa demandada ha acreditado mediante la prueba practicada, las razones económicas y productivas que justifican la amortización del puesto de trabajo del actor, al estar probado y reconocido que los ceses realizados por la empresa, afectan en su mayoría a los trabajadores de jardinería.

CUARTO

El despido del actor y de 112 trabajadores mas se deriva del hecho cierto que la demandada ELSUR SA era la concesionaria de los servicios de alumbrado público, conservación de parques, jardines y zonas verdes, conservación de la red viaria, aceras y señalización y conservación y mantenimiento de edificios públicos del Ayuntamiento de El Ejido (Almería) en virtud de un contrato administrativo suscrito por ambas partes el 1 de Diciembre de 1.995.

Dicha empresa dirigió un escrito a los representantes de los trabajadores el 12-9-13 en el que le anticipaba su intención de iniciar un periodo de consultas para llevar a cabo un despido colectivo a los efectos de constituir una comisión representativa, contestando estos que la misma estaría integrada por la totalidad del Comité de Empresa (11 miembros).

En fecha 23-9-13 la empresa Elsur S.A. comunicó a los representantes de los trabajadores la apertura del periodo de consultas previsto legalmente para llevar a cabo, por razones económicas, las extinciones de la relaciones laborales de 119 trabajadores aportando los criterios tenidos en cuenta por la empresa para designar a los trabajadores afectados por el presente despido.

Junto con la anterior comunicación se entregó a los representantes de los trabajadores la siguiente documentación:

  1. Memoria Explicativa de las causas del despido colectivo.

  2. Cuentas anuales auditadas correspondientes a los últimos dos ejercicios.

  3. Cuentas provisionales de la mercantil a 31 de julio de 2013.

  4. Declaraciones mensuales de IVA correspondientes al periodo octubre de 2011 a junio de 2013.

  5. Resumen anual IVA últimos dos ejercicios.

    Además se aportaron las cuentas consolidadas de la sociedad dominante, esto es, de Agua y Gestión de Servicios Ambientales S.A. y el informe técnico.

    Dicha comunicación también se realizó a la Delegación Territorial en Almería de la Consejería de Economía,...

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